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Oficializan ley sobre Derechos de Formación Deportiva

Se trata de la norma 27.211, que fue sancionada el pasado 7 de octubre por el Senado.

La ley que reconoce los derechos de formación deportiva a las asociaciones civiles sin fines de lucro que tienen por objetivo la formación, práctica, desarrollo, sostenimiento y organización de cualquier disciplina de competencia fue promulgada hoy, según publica el Boletín Oficial.

Se trata de la norma 27.211, que fue sancionada el pasado 7 de octubre por el Senado.

La ley establece que «la Asociación Civil o Simples Asociaciones que ejerzan la formación deportiva tienen derecho a percibir por su actividad una compensación en dinero o su equivalente en especie».

Además, informa que el «Derecho de Formación Deportiva se adquiere cuando el deportista se haya inscripto federativamente a fin de representar a la entidad deportiva en confederaciones, federaciones, asociaciones, ligas o uniones con personería jurídica reconocida».

En su artículo 7°, la norma indica que la compensación que corresponda abonar en concepto de Derecho de Formación Deportiva en los deportes colectivos se hace efectiva en los siguientes casos: a) Cuando el deportista es amateur y celebre el primer contrato profesional y b) Cuando el deportista es profesional, cada vez que se produzca una transferencia de derechos federativos a otra entidad deportiva, conservando el mismo estatus, o cada vez que suscribe un nuevo contrato.

Las confederaciones, federaciones, asociaciones, ligas o uniones «deben registrar los contratos profesionales que hayan celebrado», ya que «su omisión los hará pasibles» de sanciones previstas en la norma 27.211.

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