El diputado Carlos Del Frade anunció que presentará un proyecto de declaración de preocupación por la decisión de la Justicia federal rosarina de multar con dos millones de dólares a la firma Díaz & Forti luego de evadir 691 millones de dólares cuando se vinculó con Vicentin, «marcando una vez más un sesgo de justicia clasista que es débil ante los grupos económicos».
Según publicó Página 12 Díaz & Forti es una firma acopiadora y exportadora nacida en Puerto Barranqueras, Chaco, en enero de 2015 como empresa familiar (de apellido Olio), pero pegó un saltó espectacular en 2020 cuando hace un contrato «de fasón» con la concursada Vicentin SAIC, para utilizar sus instalaciones de molienda y embarque (plantas procesadoras y puertos) a cambio de un canon o alquiler. De hecho, pasó a ocupar en ese año el lugar como exportador que hasta 2019 ocupaba Vicentin como una de las mayores exportadoras de harinas y aceites del país. Pero su gloria fue efímera.
A las pocas semanas de iniciar esa nueva etapa, más precisamente desde la primera semana de mayo de 2020 (Vicentin había entrado en concurso preventivo en febrero), la precoz cerealera descubrió que si en vez de liquidar los dólares resultantes de las exportaciones por el mercado oficial de cambios, los retenía en el exterior o los ingresaba por el CCL, obtendría una ganancia extra de prácticamente el 100 por ciento.
De acuerdo a la información recogida por el Banco Central y el juzgado federal a cargo de Carlos Vera Barros, con esta práctica de evasión a la ley penal cambiaria Díaz & Forti SA sumó operaciones de exportación no liquidadas oficialmente por una suma de 691.066.035 millones de dólares entre el 4 de mayo de 2020 y el 12 de mayo del año siguiente. Maniobra que se reiteró hasta que fue detectada por el Banco Central, que determinó la suspensión de su inscripción como exportador y el pedido de inhibición a la Aduana para que no se le autorizaran las solicitudes de embarque.
Vale recordar que las normas del Banco Central marcan la obligación de los exportadores de liquidar las divisas a través de la autoridad monetaria y al valor del dólar oficial. Cualquier desvío de esa norma es considerada un delito ante la ley penal cambiara, equivalente al contrabando.
Además, si estas irregularidades se cometieron entre mayo de 2020 y mayo de 2021, afectaron el ingreso de divisas en una etapa muy sensible de la economía, sobre todo en relación al sector externo. Se trata del primer tramo del gobierno de Alberto Fernández y el período en el cual se planteó la renegociación de la deuda externa, primero con acreedores privados (fondos especulativos) y luego con el FMI. La falta de divisas en las reservas colocaba en posición desventajosa al equipo económico (con Martín Guzmán al frente) y se advertía ya por entonces que la fuga de dólares no se había detenido.
A su vez, los primeros datos que se iban conociendo sobre el caso Vicentin mostraban un modus operandi altamente relevante de la fuga. Ya existía la sospecha en torno a que Vicentin, a pesar de estar inhibida por el concurso preventivo, seguía operando a través de terceros. Y también es cierto que sobre el comercio de granos, que salía por los puertos privados del Paraná, existía sospecha de triangulación y subfacturación de exportaciones.
En ese contexto, las cifras verificadas por la Justicia de Rosario colocan a Díaz & Forti, con 690 millones de dólares no liquidados en un año, en un podio de los más activos fugadores de aquel momento.
El curso de la investigación judicial pudo verificar las irregularidades denunciadas por el Banco Central y, por lo tanto, «la comisión del incumplimiento de las normas cambiarias». Se determinó la responsabilidad penal cambiaria tanto de la firma Díaz & Forti SA, como de su presidente como ejecutor de las maniobras, Marcelo de Vicentis. Su asesor letrado, el abogado defensor durante todo el proceso, fue Mariano Cúneo Libarona, que renunció a la defensa el 11 de diciembre de 2023, el día que asumió como ministro de Justicia de Javier Milei.
En los argumentos de la defensa, presentados por De Vicentis como responsable principal y en nombre de la empresa que preside, si bien reconoce los hechos denunciados, requirió el sobreseimiento personal y a la empresa, cuestionando la constitucionalidad del trámite procesal previsto en la ley penal cambiaria, sosteniendo que «no se respeta el derecho de defensa en juicio». El planteo fue desestimado por el juez.
Ya sin esa alternativa, De Vicentis en su descargo reconoce el incumplimiento de las normas cambiarias, pero aduce que «la conducta reprochada se encuentra amparada en una causa de justificación que excluye la antijuricidad». El titular de la cerealera, asesorado por Cúneo Libarona, «concretamente refiere que la omisión de liquidar las divisas originadas en las exportaciones obedeció exclusivamente a la acuciante y crítica situación de necesidad suscitada durante el ejercicio 2020», relata el juez en su fallo.
Y agrega que el imputado «expresó que la sociedad se enfrentaba ante la disyuntiva de liquidar las divisas en el mercado único de cambios (refiriendo que ello hubiera implica por razones económicas y matemáticas su cesación de pagos y un perjuicio irreparable para cientos de personas) o aplicar parte de los fondos al pago de deudas vencidos contraídas en el exterior, y a la par, recurrir a métodos alternativos para ingresarlo a la empresa. Y con ello, atender a sus necesidades mas básicas»
Delinquir por no tener otra salida
De manera insólita, la cerealera exportadora imputada por evasión y fuga intenta presentarse como una víctima que delinque por no tener otra salida. Como un desocupado que roba comida para darle a sus hijos.
El juez responde en su fallo que «no se aprecia una prueba inequívoca que confirme que la liquidación de las exportaciones a través del mercado oficial hubiera conllevado linealmente a la cesación de pagos o a la quiebra de la firma». En consecuencia, «corresponde desechar la causal de justificación por el estado de necesidad» para incumplir las obligaciones penales.
Pese a todo ello, el juez Vera Barros al disponer la multa toma toda una serie de consideraciones para reducir la pena que hubiera correspondido: hasta diez veces la suma de las operaciones en infracción. En este caso, el techo sería de 6.900 millones de dólares.
Pese al agravante de «la reiteración de la comisión de las mismas infracciones por un período prolongado de tiempo», hace luego una consideración a que la firma entró en concurso preventivo poco después de verse obligada a dejar de operar por las irregularidades cometidas. «La sanción a imponerse debe ser prudente y no representar un sello de muerte para su continuidad». En virtud de todo eso, «se considera razonable imponer a Díaz & Forti SA una multa de dos millones de dólares», falla finalmente el juez Vera Barros.