Una aseguradora deberá abonar a una mujer la suma de 21 mil pesos más los años de intereses, por anular un contrato de seguro de vida que su esposo mantuvo con la firma durante 35 años. La póliza fue cancelada por falta de pago, aunque la mujer demostró que su titular no afrontó las últimas cuotas vencidas por graves problemas de salud que lo llevaron a la muerte. La magistrada Liliana Giorgetti, a cargo del Juzgado de Distrito Civil y Comercial de la 8ª Nominación, consideró que la postura sostenida por la aseguradora que pretendió liberarse de las responsabilidades asumidas en el contrato de seguro, debía calificarse como abusiva. Y agregó que la falta de pago de la prima fue causada por circunstancias extraordinarias no imputables al hombre. A la vez, resaltó que la aseguradora no acreditó haber comunicado el vencimiento de las cuotas, la mora del deudor, ni la anulación de la póliza que hacían perder el beneficio. El fallo está apelado.
Elbio padeció el deterioro de su estado de salud hasta que falleció, a los 78 años. El hombre, que manejaba sus asuntos con suma reserva según se probó en la causa, comenzó a sufrir un déficit en la memoria y su situación fue empeorando hasta alcanzar un grave cuadro neurológico que le impedía comprender sus acciones.
El hombre falleció en noviembre de 2002, luego de dos intervenciones quirúrgicas. Producido el deceso, su esposa se enteró de la existencia de una póliza de seguro que su marido tenía con la firma Caja de Seguros de Vida donde ella era la beneficiaria, pero las últimas primas no habían sido saldadas por los problemas de salud de su esposo.
Elbio había trabajado para una firma que contrató un seguro de vida colectivo y, cuando el hombre se jubiló decidió mantener la contratación, por lo que la relación contractual con la aseguradora se extendió por más de 35 años. Cuando la esposa conoció la existencia de este contrato, remitió una carta documento a la empresa informando los motivos de la falta de pago del premio de la póliza correspondiente a la renovación de los años 2002 -2003, pero la aseguradora rechazó la carta y sostuvo la misma había sido anulada.
Ante ello, la mujer inició una acción civil donde reclamó el pago de 21 mil pesos. La actora sostuvo que la firma no solo no le entregó la póliza, sino que no cumplió con una de las cláusulas generales de la póliza que determina que la aseguradora debe comunicar anualmente con una anticipación de 30 días el vencimiento de los pagos de las cuotas. Pero la demandada sostuvo que envió la comunicación con el detalle y que dicha notificación no necesariamente debe realizarse por un medio fehaciente.
Durante la tramitación del juicio se probó el vínculo contractual de más de 35 años entre el hombre fallecido y la compañía, y el pago regular que Elbio realizó de la póliza. Además se acreditó el deterioro en el estado de salud del titular del seguro de vida y lo reservado que era el hombre con sus asuntos, lo que motivó que su esposa no tuviera conocimiento del contrato sino hasta después de su fallecimiento.
La magistrada consideró que la omisión de la mujer en el pago de las cuotas no proviene de una actitud negligente, sino que existieron circunstancias extraordinarias que impidieron continuar regularmente con los pagos, a la vez que resaltó que la interpretación de la liberación del asegurador ante la ausencia de pago de la prima no debe realizarse en forma aislada a la conducta asumida por las partes a lo largo del vinculo contractual.
“La postura de la aseguradora que pretende liberarse de las responsabilidades asumidas en un seguro de vida debe reputarse abusiva cuando el no pago de la prima fue causado por circunstancias extraordinarias no imputables al obligado y cuando la demandada no acreditó haber comunicado las fechas de vencimiento, ni la mora en el pago o la decisión de anular la póliza por falta de pago, conducta que era exigida por el principio de buena fe”, refiere el fallo.
Por ello la jueza condenó a la aseguradora a abonar a la mujer la suma de 21 mil pesos con mas los intereses desde noviembre de 2002 hasta su efectivo pago, suma a la que deberá descontarse las cuotas adeudadas en concepto de primas más sus intereses. El fallo fue apelado.