El juez federal Gastón Salmain hizo lugar a una medida cautelar y dispuso que la Obra Social del Personal de Casas Particulares autorice la cobertura y provisión de una Prótesis total de cadera anatómica modular, de la marca Imeco-Nacional, para la cirugía de una mujer que estaba indicada por el profesional de la salud a cargo.
Según publicó el periodista Alberto Furfari en Versión Rosario, la mujer, con el patrocinio del abogado Roque Bustos Fernández, presentó una acción de amparo contra la Obra Social del Personal Auxiliar de Casas Particulares, para que le provea una prótesis total de cadera para intervención quirúrgica.
Según señaló, el 3 de febrero de 2023, debido a complicaciones derivadas del cartílago del lado izquierdo de su cadera tuvo que ser intervenida quirúrgicamente para la colocación de una prótesis de cadera completa izquierda con el objeto de recuperar la plena movilidad de su pierna y poder volver a sus actividades habituales.
La operación a la que se sometió resultó ser exitosa pero un año después volvió a experimentar las mismas complicaciones de salud porque, según su médico tratante, la prótesis se había roto, indicándole la necesidad de operarse nuevamente a los fines de reemplazar la prótesis.
Su médico tratante completó el “Formulario de Solicitud de Implantes Médicos” que le extendió la obra social, acompañando la historia clínica de la paciente y asignó como fecha estimada de cirugía el día 26 de junio de 2024, pero no obtuvo respuesta desde la obra social. Según Versión Rosario, el titular de la obra social la rechazó «por considerarla falaz, toda vez que fue autorizada la cirugía y los materiales requeridos”. Asimismo, le informó que “los insumos se encuentran en gestión de compra”.
El magistrado federal señaló: “No debe olvidarse el rol fundamental que desempeñan el derecho a la vida y a la salud dentro de nuestro ordenamiento jurídico nacional. Al respecto, la CSJN ha sostenido inveteradamente que la vida es el primer derecho de la persona humana reconocido y protegido por la Ley Fundamental”.
Agregó que ”no puede soslayarse la urgencia y riesgos del cuadro de salud que presenta la mujer ni los daños que se producirían de mantenerse la situación de hecho existente hasta el dictado de la sentencia”.