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Ordenan que un caso de acoso sea calificado como abuso sexual

Así lo dispuso la Sala 4 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional ante una apelación del MPF. Al imputado lo acusan de cinco hechos de exhibición obscena y tocamientos en perjuicio de una niña y una adolescente entre 2019 y 2023. Como no fueron en zonas genitales, el juez de instrucción los consideró acoso, pero para el tribunal revisor tuvieron “una clara connotación sexual”
La Sala 4 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional revocó la incompetencia y ordenó que un caso en el que un hombre está acusado de tocamientos y exhibiciones obscenas en perjuicio de dos menores de edad, y que el juez de instrucción había considerado como acosos, sean investigados como hechos de abuso sexual simple, tal como lo planteó el titular de la Unidad Fiscal para la Investigación de Delitos contra la Integridad Sexual de Niñas, Niños y Adolescentes (UFIDISN), Aldo de la Fuente, en una causa en la que también interviene el fiscal subrogante de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional N°24, Marcelo Retes.

Según la investigación, se trata de cuatro hechos ocurridos entre 2019 y 2023 contra una niña que tenía entre 7 y 11 años al momento de los episodios denunciados y un quinto ocurrido en 2019 en perjuicio de una adolescente que, en ese entonces, tenía 17 años.

El imputado es un hombre que, al ser la pareja de la hermana mayor de una de ellas, convivió con ambas menores de edad en distintos domicilios durante algún período de tiempo, lo que, según la imputación que se le formuló, “le permitió, en diversos escenarios, quedarse a solas con las víctimas y ejecutar los hechos que se le endilgan”.

Los hechos

Según la acusación, el primer hecho tuvo lugar en una fecha no específica a lo largo de 2019. En esa oportunidad, el imputado -que residía momentáneamente en la misma vivienda que la niña, en el barrio porteño de Villa Lugano- la obligó a acostarse junto a él en una cama y mediante el uso de fuerza, se bajó el pantalón y le exhibió su pene.

El segundo episodio ocurrió en 2022, en la pileta de la casa del imputado, que para ese entonces vivía en la localidad bonaerense de Merlo. En ese marco, el acusado le tocó una pierna a la víctima -que en ese momento tenía 10 años-, a la altura de la zona media de su muslo, cuando la niña estaba sentada en una esquina de la piscina.

El tercer hecho fue durante el 2023 cuando la misma víctima concurrió a la casa a la que se había mudado el imputado en el barrio porteño de Villa Lugano. Según la denuncia, el acusado se sentó en un sillón cercano al de la niña y, cubriéndose con una manta, comenzó a tocarle la pierna con su mano por sobre la ropa.

El cuarto hecho en perjuicio de esa misma víctima ocurrió durante la madrugada del 25 de diciembre de 2023, cuando -siempre según la denuncia- el imputado ingresó a la habitación de la víctima y le efectuó tocamientos en la pierna, también por sobre su ropa.

El quinto y último suceso que le atribuyen fue en perjuicio de la víctima adolescente -en ese momento de 17 años-, y ocurrió durante agosto de 2019. En esa oportunidad y siempre según la denuncia, el hombre le efectuó tocamientos con la palma de su mano en la zona lateral de la pierna, a la altura de la cadera, durante un tiempo indeterminado en que ambos se encontraban sentados en el sillón de un local donde hacen tatuajes.

Derrotero judicial: cambio de calificación y declaración de incompetencia

La instrucción fue delegada al MPF y en virtud de un pedido de coadyuvancia de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional N°24, a cargo del fiscal Retes, en la causa también comenzó a intervenir la UFIDISN.

A partir de la recolección de las medidas de prueba -entre ellas la declaración en Cámara Gesell de las víctimas-, la unidad especializada solicitó la declaración indagatoria del imputado en orden a los delitos de exhibiciones obscenas agravadas por haber sido cometidas en perjuicio de un menor de 13 años y abuso sexual simple reiterado en tres ocasiones, dos de ellas calificadas por la calidad de guardador del imputado, figuras que concursan materialmente entre sí -hechos cometidos en perjuicio de la niña- y con el abuso sexual simple agravado por idénticas circunstancias -cometido en detrimento de la integridad sexual de la adolescente-.

Tras indagar al denunciado, en diciembre de 2024, el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N°45, interinamente a cargo del juez Marcos Andrés Fernández, declaró la incompetencia y ordenó que la causa debía ser derivada al fuero Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al entender que los hechos no llegaban a configurar el tipo penal de abuso sexual simple, ya que -según aquella resolución-, “ninguno de ellos se presenta como una agresión sexual violenta y que implicara la injerencia en las partes sexuales” de las víctimas.

De tal modo, concluyó que las acciones del imputado se enmarcaban como exhibiciones obscenas y acoso sexual, delitos delegados al ámbito del mencionado fuero porteño.

La apelación del MPF

Ante aquella resolución, el 3 de febrero pasado, el titular de la UFIDISN, el fiscal De la Fuente, apeló esta decisión. El representante del MPF remarcó que la figura de abuso sexual simple normado por el artículo 119 del Código Penal (C.P.), requiere para su configuración “la ejecución de acciones materiales de contacto, tocamientos o aproximaciones realizadas sobre el cuerpo del sujeto pasivo”.

En esa línea, advirtió, en primer lugar, que el imputado era una persona mayor de edad, que gozaba de la confianza derivada de su relación de parentesco -tío de las víctimas-, y que “se aprovechó de instantes de proximidad que dicho vínculo le confiriera para desarrollar sus tocamientos”.

“A su vez, tales manoseos, como bien explicaran las ofendidas, fueron ejecutados en zonas que, aunque no específicamente erógenas, recayeron sobre sectores corporales suficientemente cercanos a estas, lo que permite ponderarlos como una clara vulneración a la libertad sexual, más aún, teniendo en cuenta específicamente el contexto en el que fueron desarrollados”, remarcó De la Fuente.

En el mismo sentido, señaló que los diversos tocamientos sufridos por la niña no solo fueron ejecutados a una menor de 13 años que manifestó su desagrado a tal cuestión, sino que “vinieron precedidos de un acto de exhibición obscena que el imputado ejecutó al mostrarle su pene en un contexto hogareño, todo lo cual no hace más que reforzar la percepción de la pequeña y esta fiscalía en que aquellos acercamientos posteriores se encuentran dotados de una naturaleza sexual que los enmarca en la figura del art. 119 del C.P.”.

En suma, consideró “inapropiada” la declinatoria de competencia material en favor de la justicia Penal, Contravencional y de Faltas de la ciudad de Buenos Aires ya que los hechos investigados se encuentran configurados en su mayoría “por eventos que encuadran en la figura de abuso sexual simple, de injerencia de esta justicia nacional”.

“Además, téngase en cuenta que este resulta ser el fuero de mayor amplitud, que a su vez llevó a cabo la investigación preparatoria, encontrándose por ende en mejores condiciones para concluir con esta etapa del proceso”, concluyó el fiscal.

Argumentos de la Cámara

Finalmente, el 11 de marzo último, la Sala 4 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional -en un fallo unipersonal firmado por el juez Hernán Martín López-, revocó la incompetencia y ordenó que los hechos se investiguen como abuso sexual.

El camarista compartió la postura asumida por los representantes del MPF, respecto a que la investigación continúe su curso ante el fuero nacional “en atención a que los hechos aludidos (…) encontrarían adecuación típica en la figura legal contenida en el artículo 119, primer párrafo, del Código Penal, cuya competencia no ha sido transferida a la órbita de la justicia local”.

“En efecto, el delito bajo análisis protege tanto la libertad sexual de los individuos adultos, como la indemnidad sexual de aquellas personas que, careciendo de ellas, son merecedoras de igual o mayor protección, por su estado de vulnerabilidad”, agregó.

En ese sentido, el juez López señaló que “la expresión integridad sexual abarca entonces ‘la protección de las personas desde el punto de la intangibilidad –de quienes por ser menores o incapaces no pueden validar su consentimiento- e integridad física, psíquica y también correlativamente a la libertad de autodeterminación sexual de los que así puedan manifestar”’.

Por otra parte, remarcó que en el caso se dieron “diferentes episodios que habrían implicado la vivencia, por parte de una niña y una adolescente, de actos con una clara connotación sexual” llevados a cabo por el imputado.

“Debe recordarse que para configurar la acción típica es suficiente la realización de ‘actos corporales de tocamiento o acercamiento de carácter sexual, bajo alguna de las modalidades a las que se refiere la figura’. De tal modo, si el sujeto activo persigue con su accionar ‘un propósito impúdico, lúbrico, lujurioso, apetencia o satisfacción’ se encuentra en el marco del abuso sexual cualquiera haya sido la parte del cuerpo de la víctima usada por el autor”, concluyó el fallo de la Cámara.