La Justicia Federal de San Martín ordenó a una empresa de medicina prepaga dejar sin efecto los aumentos aplicados a uno de sus afiliados al amparo de las disposiciones que estableció al respecto el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70 del 20 de diciembre del año pasado, al que cuestiona por su «absoluta inconstitucionalidad».
El fallo hacer lugar a la medida cautelar solicitada por Luis Alberto Millet, un jubilado atendido por la prepaga Galeno Argentina S.A., que deberá limitarse a «efectuar los aumentos autorizados por la autoridad de aplicación en los términos del art. 17 (no sustituido) de la Ley 26.682 hasta tanto se dicte sentencia definitiva».
La decisión del juez subrogante Elpidio Portocarrero Tezanos Pinto se suma a la conocida días atrás por parte de la jueza federal de San Martín Martina Forns, quien también dictó una medida cautelar a través de la cual ordenó a la Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires readecuar las cuotas de su plan de salud, dejando sin efecto los aumentos realizados en aplicación del DNU.
Portocarrero señaló en su fallo que el demandante pasó de pagar una factura de $ 81.403,22 en diciembre de 2023 a una de $ 151.405,23 en enero de este año, «lo que significó un aumento mayor al 85% de un mes al otro, sin aviso alguno».
«Por otra parte, el pasado 4 de enero del corriente, recibió una nueva comunicación, informando otro aumento para el mes de febrero de 28,5%», prosiguió, de lo que se desprende que «durante el último mes, se aplicó un aumento que supera el 100%, siendo que conforme a las constancias adjuntadas sus haberes previsionales resultan por un total de $240.511,67, por lo cual le resulta imposible afrontar dicho pago».
Asimismo, se hace saber que el demandante «padece diabetes tipo 1 desde los 11 años y además comenzó a usar una bomba de insulina hace 35 años».
El juez consideró que los aumentos basados en el DNU colocan a Millet «en un completo estado de incertidumbre causándole, además, como consumidora, un daño actual a sus derechos, el acceso a la salud, a la vida y a la propiedad privada garantizados por los artículos 17, 42 y 75 inc. 22 y 23 de la Constitución Nacional».
En ese sentido, cuestionó «la absoluta inconstitucionalidad del DNU 70/2023 que modificó el marco regulatorio de la medicina prepaga y de las obras sociales, toda vez que no se cumplió con el mecanismo constitucional propio de la excepción y trasgredió, por tanto, lo dispuesto en el artículo 99 inciso 3» de la Carta Magna.
Al respecto, sostuvo que el decreto «resulta una norma que ha modificado el marco regulatorio de las empresas de medicina prepaga y de las obras sociales (Ley 26.682) derogando mediante el artículo 267 los artículos 5 incisos G y M y sustituyendo mediante el artículo 269 la redacción del artículo 17».
«De este modo, se han derogado las funciones de la Autoridad de Aplicación quien fiscalizaba el cumplimiento de las prestaciones del PMO, los contratos y planes y fundamentalmente en el artículo 17 (sustituido) debía fiscalizar y garantizar la razonabilidad de las cuotas de los planes prestacionales», abundó.
Además, el juez advirtió que la Autoridad de Aplicación «debía autorizar el aumento ‘cuando el mismo este fundado en variaciones de la estructura de costos y razonable cálculo actuarial de riesgos'».