La Justicia local determinó que se le otorgue a un joven con problemas psiquiátricos el correspondiente certificado de discapacidad sin que sea evaluado por una junta médica, ya que se comprobó que después de cada examen al que es sometido el muchacho padece alteraciones que ponen en riesgo su vida. El Tribunal Colegiado de Familia Nº 3 entendió, en este caso, que las actividades de reverificación de pacientes con graves diagnósticos, que no entrañen un posible beneficio para la salud, deberían realizarse de modo excepcional, tratando de no exponer a la persona a situaciones de riesgo. Y fundamentó su resolución sobre el principio de igualdad y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad que fue incorporada a la normativa nacional en el año 2008.
A raíz de lo dispuesto por la ley de protección de las personas discapacitadas, una obra social solicitó a un paciente que sufre esquizofrenia paranoide la renovación del certificado de discapacidad, que vencía en junio de 2009, para seguir prestándole cobertura médica. Pero la madre del muchacho realizó una presentación judicial para renovar dicha certificación sin someter a su hijo a una nueva junta médica, con el argumento de que uno de los síntomas de su hijo es que desconoce la patología que sufre, por lo que cada vez que se encuentra ante alguna circunstancia que confirma su delirio se siente acorralado e intenta quitarse la vida. “Por ello, el sometimiento a una junta médica le generaría consecuencias graves para su salud”, según explicó en la causa la médica tratante del muchacho, identificado como A. C.
Justamente, el testimonio de la profesional fue determinante para el fallo de la Justicia, que obliga a la Subsecretaría de la Inclusión para la Discapacidad, dependiente del Ministerio de Salud de la provincia, a que expida el certificado de discapacidad sin que el beneficiario sea evaluado por una junta médica.
La médica detalló que uno de los síntomas de su paciente es que “desconoce la enfermedad que padece”, por lo que, “cuando encuentra en la realidad alguna circunstancia que confirma su delirio, se siente acorralado e intenta quitarse la vida”. En este sentido, apuntó que A. C. buscó matarse “en tres oportunidades y siempre de un modo violento, y ha sido salvado de casualidad”.
La médica, quien atiende al muchacho desde el inicio de su enfermedad, consideró que “es extremadamente riesgoso exponerlo a A. C. a la situación de examen de una junta médica para gestionar un certificado de discapacidad, ya que sería una irrevocable confirmación de su sistema delirante y las consecuencias para su salud muy graves”.
La Subsecretaría consideró que no se puede dejar de lado el examen obligatorio, como lo exige el artículo 3° de la ley 22.431, y ofreció flexibilizar la evaluación.
Sin embargo, el juez de trámite Raúl Tierra consideró que el Estado tiene la obligación de otorgar los mecanismos jurisdiccionles más expeditos y eficaces para remover los obstáculos que impidan el goce pleno de los derechos y garantías, que son reconocidos en la Convención sobre los Derechos de Personas con Discapacidad.