La aplicación de un beneficio previsto en la ley de Ejecución Penal permitió el reencuentro de una madre con su hija, luego de que la jueza Luciana Prunotto concediera el régimen de prisión domiciliaria a la progenitora de una menor que sufre una severa parálisis cerebral. La medida se basó en una modificación de la ley 24.660 de enero de 2009 que permite a mujeres con condenas firmes cumplir la pena impuesta en sus domicilios si tienen a su cargo hijos menores de cinco años o discapacitados, y además cumplen con una serie de requisitos específicos.
En diálogo con El Ciudadano, la jueza a cargo del Juzgado de Ejecución Penal Nº 1, Luciana Prunotto, explicó los argumentos de la decisión y resaltó los alcances del beneficio que dispone la ley.
La prisión domiciliaria se otorgó a María Rosa C., una viuda de 54 años condenada por homicidio a una década de prisión, para que pueda atender los cuidados de una de sus hijas que padece una parálisis cerebral severa y que por su escasa motricidad no tiene autonomía para realizar acciones vitales como comer e higienizarse. Tras la detención de su madre en 2008, la joven quedó al cuidado de un hermano mayor que vive en una situación muy precaria y además de ocho hijos tiene a su cargo a otros tres hermanitos, todos menores.
“Por medio de su abogado, María Rosa pidió que la autorizáramos a cumplir la pena bajo una modalidad especial prevista en la ley, que es el régimen de prisión domiciliaria”, indicó Prunotto desde su despacho en la Unidad Penitenciaria 3 de Rosario, ubicada en Zeballos al 2900.
La magistrada recordó que en enero de 2009 se modificó la ley de ejecución penal (24.660) respecto de la prisión domiciliaria y amplió el arco de situaciones para solicitar esa forma de cumplimiento. “Uno de los cambios más importantes que tuvo fue que las madres de hijos menores de cinco años o las madres de hijos con alguna discapacidad que estuvieran a su cargo podrían cumplir la prisión de esta manera”, explicó.
En base a ese artículo, Prunotto concedió la prisión domiciliaria a la viuda de 54 años que solicitó el beneficio y cumplimentó todos los requisitos que exige la normativa.
“En este caso lo que ella pidió fue que conforme a esa previsión de la ley nosotros consideramos esa forma de cumplimiento”, indicó la jueza tras aclarar que la mujer “tiene una hija con una discapacidad muy seria, prácticamente absoluta, que entra en ese encuadre de la ley: madre con un hijo con discapacidad que estuviera a su cargo”.
En ese sentido Prunotto detalló que tras una serie de medidas realizadas –que incluyó informes socioambiental y psicológico, intervención del médico forense, historia clínica de la niña y testimonio del hermano que quedó a su cargo– tomó la decisión ya que “todos fueron coincidentes y determinaron que la menor tiene una incapacidad casi absoluta que le impide manejarse autónomamente”.
En relación al hermano de la muchacha, la jueza aclaró que había una “intención de ocuparse” pero que la situación de notable precariedad económica y la cantidad de menores a su cargo imposibilitaba la dedicación que requiere el estado de salud de la niña. La magistrada tuvo también entre sus consideraciones un informe planteado por una psicóloga que manifestó la “enorme angustia” causada por la ruptura del vínculo entre María Rosa y su hija, y “las implicancias que se notaba que habían tenido durante el tiempo de separación”. En ese sentido aclaró que en los años que llevaba detenida la viuda tuvo solamente un contacto con su hija.
Sobre la cantidad de solicitudes de estas características, Prunotto dijo que durante su gestión entregó otros dos beneficios y aclaró que “hay un montón de informes que se requieren”, entre ellos constatar que haya “un lazo real entre la madre y el chico”. En ese sentido aclaró que este tipo de beneficio lo que busca o prioriza no es tanto la situación de las madres sino la de sus hijos y la adecuada protección de sus entornos.
María Rosa fue condenada en agosto del año pasado por la jueza de Sentencia Carina Lurati a la pena de la 10 años de prisión, al entender que la mujer había asesinado a su nuera, María Eugenia Morlivo, en febrero de 2008. Sin embargo, su abogado apeló la sentencia. Pero en febrero de este año, la sala II de la Cámara de Apelaciones de Rosario confirmó el fallo por el homicidio de Morlivo, quien fue hallada muerta en el fondo de un barranco de Villa Gobernador Gálvez el 25 de febrero de 2008.