Uno de los escribanos detenidos en la megaestafa investigada por el fiscal de Delitos Económicos Sebastián Narvaja, que imputó a profesionales y empresarios rosarinos de conformar una red delictiva para realizar fraudes inmobiliarios, sumó ayer un nuevo procesamiento por intentar vender, en 2012, un campo de 98 hectáreas en la provincia de Buenos Aires por medio de un poder falso. Ayer, la jueza del viejo sistema procesal penal Delia Paleari procesó al escribano público Eduardo Martín Torres, de 60 años, y a Gustavo Adolfo Migliorisi, de 43, por tentativa de estafa en concurso real con falsificación material e ideológica de instrumento público y les trabó un embargo de diez mil pesos. En el mismo fallo, la magistrada ordenó el archivo de otros dos sospechosos de cometer la maniobra, uno de ellos abogado, por falta de pruebas.
Según el fallo judicial, la propiedad que intentaron vender de forma fraudulenta es un campo llamado La Esperanza en la localidad bonaerense de Baradero y pertenece al abogado Eduardo Federico A., quien descubrió la maniobra por un llamado telefónico que recibió de un escribano de Capital Federal al que no conocía.
La comunicación tuvo lugar en agosto de 2012, tres meses después de que el dueño del campo vendiese su propiedad a un particular. Por eso, el llamado en el que le solicitaban datos para concretar una venta lo puso en alerta y así realizó una denuncia ante el fiscal rosarino Guillermo Corbella.
De esa investigación surgió que existía un poder de venta del 31 de marzo de 2012 emitido por el dueño del campo a favor de Migliorisi y realizado ante el escribano Torres, que resultó ser falso, según determinó una pericia caligráfica.
En su declaración indagatoria, Torres dijo que no conocía de antes al dueño del campo ni a Migliorisi, y que este último fue a su escribanía recomendado por un abogado de su confianza, Pedro Juan Ch. Así aseguró que Eduardo Federico A., dueño del campo, “me exhibió el documento del cual adjunté fotocopia en el protocolo, se otorgó el poder, se le expidió testimonio. Se legalizó para que actuara. Después de un tiempo me llamó Migliorisi para preguntarme si yo conocía un escribano de Buenos Aires, yo le recomendé al escribano V., que es con quien opero en Buenos Aires. Cuando hay que hacer cosas en Buenos Aires o él en Santa Fe operamos en forma conjunta”.
Sin embargo, esa operación fue negada por Eduardo A., quien explicó que la fotocopia de su documento, que estaba certificada por otro escribano de su confianza, podrían haberla obtenido por medio de un ex peón suyo al que había despedido tiempo antes, y a quien alguna vez le había entregado esa fotocopia para que realice un trámite.
A su turno, el escribano V. de Capital Federal dijo que solía realizar trámites con el escribano rosarino Torres, pero que se comunicó con el dueño del campo por teléfono para chequear datos, y ahí se enteró de que intentaban estafarlo. Luego, la víctima del intento de estafa se presentó en su escribanía y se conocieron.
Del testimonio del profesional se desprende la participación de Roberto Esteban B., de 71 años, quien dijo que visitó su escribanía porteña por pedido del abogado Ch., quien estaba interesado en comprar el campo y le entregó documentos, pero negó conocer a Torres. Así explicó por qué fue varias veces a ver el campo.
Sin embargo, el abogado Pedro Juan Ch. negó conocer a esta persona y sí asumió que estaba interesado en comprar el campo, operación que se frustró ante la “insistencia del pago de una seña de 60 mil dólares” y las demoras en la negociación.
Sobre las contradicciones entre estas dos personas, a las que se les tomó declaración informativa, la jueza declaró: “Si bien podrían tener vinculación con los imputados, más allá de sus contradicciones, no se encontraron pruebas fehacientes que los comprometan por lo que corresponde archivar la causa”. Y en los procesamientos argumentó: “El dolo se encuentra en la creación y conocimiento de la falsedad y en la posibilidad de perjuicio. Aquí nos encontramos con una falsedad material por crear un documento falso, el poder de venta, y por otro lado la falsedad del contenido inserto formalmente auténtico, falsedad ideológica. La falsificación ataca en este caso la fe pública, al que puede causar un perjuicio, se ha formalizado algo que no existía, un poder de venta a favor de Migliorisi, confeccionado por el escribano además con contenido falso. Una escritura creada falsamente y con contenido falso, firmada por el escribano, lo que le da significación de autenticidad, como instrumento público, donde se ha falsificado la firma de A”.