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Padre e hija fueron condenados en la Justicia Federal por violación de la cuarentena

En un juicio abreviado en Mar del Plata, un hombre de 43 años, fue condenado a un año y ocho meses con prisión domiciliaria por no respetar el aislamiento social, resistencia a la autoridad y tenencia de droga. Su hija, que viajaba oculta en el baúl del auto, deberá pagar una multa de 7.000 pesos

Un hombre de 43 años que hace 19 días había sido detenido en las afueras de la ciudad bonaerense de Mar del Plata cuando circulaba sin permiso en medio del aislamiento preventivo por el coronavirus, con su hija en el baúl del auto y cinco gramos de cocaína, fue condenado a un año y ocho meses de prisión, informaron este viernes fuentes judiciales.

Se trata del primer caso en el país en el que la Justicia Federal dictó sentencia por la violación de la cuarentena y el acusado deberá cumplir la pena bajo la modalidad de prisión domiciliaria.

Fuentes judiciales informaron que, en un juicio abreviado, el juez Santiago Inchausti condenó al hombre a un año y ocho meses de prisión, más una multa, por haber violado el aislamiento social, preventivo y obligatorio, haber puesto en riesgo la salud pública resistiendo y desobedeciendo a la autoridad, y por infracción de la ley de drogas 23.737.

Además, su hija de 24 años acordó una suspensión de juicio a prueba y deberá donar dinero a entidades de bien público afectadas a la asistencia por la pandemia.

Según las fuentes,el proceso de flagrancia se desarrolló de manera íntegramente digital y en diez días hábiles.

Un vocero con acceso al expediente explicó a Télam que si bien hubo condenas previas en la Justicia ordinaria, en la Justicia Federal fue la primera en el marco de la cuarentena obligatoria en todo el país.

En una audiencia virtual celebrada este jueves, la fiscal federal Laura Mazzaferri y la defensa de los acusados presentaron ante el juez Inchausti el acuerdo que fue homologado horas más tarde por el magistrado, quien dictó la condena respecto del hombre y admitió las pautas acordadas para suspender el proceso a prueba respecto de la joven.

“Razones de política criminal y de eficiencia en la administración de los recursos disponibles para la persecución penal refuerzan la decisión de suscribir el presente acuerdo de juicio abreviado y evitar la realización de un complejo y extenso debate oral”, sostuvo Mazzaferri en el marco de la audiencia, donde el acusado reconoció la responsabilidad de los hechos y prestó conformidad con la calificación legal adoptada en este acto.

Al momento de dictar sentencia, se tomaron en consideración otras dos condenas que pesan sobre el acusado: en 2015 había recibido la pena de tres años de prisión por el delito de «tenencia de estupefacientes para comercialización» y hace un año había sido condenado por el delito de «encubrimiento» a ocho meses de efectivo cumplimiento.

Por otro lado, la joven firmó una suspensión de proceso a prueba por los hechos atribuidos a la infracción al artículo 205, en atención a la violación al aislamiento social y al artículo 239, de desobediencia a la autoridad.

La hija deberá abonar a favor del Estado los 7.000 pesos que tenía en su poder al momento de ser descubierta en el baúl del auto, que tendrán como destinataria una institución pública ocupada en la gestión de la emergencia sanitaria, como un hospital público o comedor barrial.

El hecho se registró a las 22 del domingo 26 de abril cuando la policía interceptó un auto que circulaba por la ruta 11, desde Mar del Plata camino a Santa Clara del Mar.

Los voceros añadieron que el hombre que conducía no tenía ninguna documentación del vehículo, ni permiso para circular en medio del aislamiento obligatorio que rige en el país.

En ese marco, los ruidos que provenían del interior del auto llevaron a los efectivos a pedir que abra el baúl, donde llevaba oculta a su hija, de 24 años.

Cuando se dio intervención a la Fiscalía Federal 1, a cargo de Mazzaferri, se solicitó la requisa del vehículo y, además de dinero y dos cheques por 60.000 pesos, se encontraron tres envoltorios con una sustancia blanca que el peritaje correspondiente arrojó que se trataba de cinco gramos de clorhidrato de cocaína.

Las pruebas reunidas, y en particular las conversaciones extraídas del teléfono celular del imputado, permitieron demostrar que la droga no estaba «inequívocamente» destinada a su consumo personal.

En la causa se declaró la flagrancia, y al día siguiente se realizó la audiencia multipropósito por videoconferencia, ante Inchausti, titular del Juzgado Federal 1 de Mar del Plata, en conexión con el destacamento policial de Santa Clara donde el sujeto permanecía detenido y donde también compareció la joven imputada, acompañada por su garante conductual.

De allí en adelante, la investigación se desarrolló por medios digitales, por lo que fue de relevancia el apoyo institucional y la provisión de medios técnicos por parte de la Procuración General de la Nación.

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