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Pagará por el cable

La eléctrica Transener fue condenada a resarcir con 43 mil pesos a un joven que resultó herido cuando el auto en el que iba embistió un tendido.

La Justicia condenó a la empresa Transener a pagar 43 mil pesos más intereses y costas por un accidente que sufrió un joven que viajaba como acompañante de un automovilista en 2009 cuando un cable de la empresa cayó sobre el vehículo.

El accidente ocurrió  el 2 de febrero de 2009, a las 23.30 cuando Marcelo S. circulaba en un jeep con un acompañante, Mauro P., por el camino que conduce a la empresa Transener, en inmediaciones de la localidad de Pérez, en sentido norte- sur. Según se estableció, lo hacían a baja velocidad con absoluto dominio del auto. En esas circunstancias, al pasar a unos 300 metros de la garita de control del ingreso a la planta de Transener SA, un cable de electricidad (presumiblemente de alta tensión por su diámetro, que tenía unos  10 centímetros) que se encontraba atravesando la calle, colgado a unos 1,50 metro del suelo, tocó el vehículo desprendiéndole el techo y causándole serias lesiones físicas.

La demanda recayó en el Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual N°2, compuestos por las juezas Viviana Cingolani, Delfina Domínguez, y el juez Juan José Bentolila.

Según explicaron las víctimas durante el proceso judicial, el hecho ocurre en el camino que une el casco urbano de la localidad de Pérez con el Camping del Sindicato de Camioneros (sito en la misma localidad, en zona rural), y que pasa por delante de la planta de la empresa acusada. El automovilista hacía el trayecto del camping al centro de Pérez, y en esas circunstancias se encontró con los cables colgando a baja altura y atravesando la ruta, cuando habían dejado atrás por unos escasos y aproximados 300 metros de la entrada de la planta.

Como consecuencia directa del accidente, sufrió diversas lesiones físicas, por lo que fue necesaria su atención médica en el Centro Municipal de Salud “El Gurí”, de Pérez. La Justicia comprobó que la víctima quedó con un 6 por ciento de incapacidad en su cuerpo. “Se considera entonces que la indemnización que se otorgue por incapacidad sobreviniente debe atender, primordialmente, al mantenimiento incólume de una determinada calidad de vida, cuya alteración, disminución o frustración, constituyen en sí un daño resarcible, conforme a una visión amplia del problema tratado”, reza el fallo.

Así, los jueces condenaron a Transener SA pagar a la víctima 43 mil pesos, más intereses y costas.

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