El diputado del Frente Amplio por la Soberanía (FAS) pidió llevar adelante un jury de enjuiciamiento a Pablo Busaniche, Martín Torres y Cecilia Labanca, los tres jueces que dirigieron el juicio al profesor y lo absolvieron en noviembre de 2024. Esa absolución fue revocada y Trigatti condenado, con doble conforme, a 12 años de prisión.
En la Legislatura de Santa Fe alertaron por los mecanismos por los cuales se absolvió en primera instancia al profesor Juan Trigatti, luego condenado a 12 años de prisión por abusar sexualmente de cinco niñas que asistían al jardín Ceferino Namuncurá donde daba clases de educación física.
“Al día de hoy ya pasaron cinco instancias y solamente el primer tribunal lo absolvió con un fuerte reproche de los tribunales que revisaron ese fallo de primera instancia”, indicó el diputado en el marco de la presentación del Informe de Gestión 2025 que la Fiscal General María Cecilia Vranicich realizó el jueves en la Cámara de Senadores de la provincia.
“Los sectores políticos debemos expresarnos, por lo menos aquellos que creemos que debe haber perspectiva de género en la justicia, que no se debe revictimizar y que se puede discutir un incremento de pena pero sin hacer la separación entre delitos comunes y delitos de género porque eso busca desalentar las denuncias de delitos sexuales”, indicó Palo Oliver.
Luego aclaró a Periódicas que no se cuestiona la causa en sí, sino los argumentos de los jueces que fallaron por la absolución en la primera instancia. “Hubo un fuerte reproche de los demás tribunales a los jueces de la primera instancia, que inobservaron e inventaron pruebas, son consideraciones graves”, aclaró Palo Oliver. El pedido fue presentado luego de que se agotaran todas las instancias ordinarias e incluso se rechazaran ya dos recursos de inconstitucionalidad enviados a la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe. “Veíamos contradicciones muy fuertes pero queríamos esperar a ver qué decían los jueces que terminaron por confirmar la condena, y ahí decidimos pedir que se investigue esa primera decisión de absolver”, explicó el diputado.
Condenado
El profesor de la escuela Ceferino Namuncurá, Juan Trigatti, es un símbolo de los sectores que hacen lobby con la idea de las “falsas denuncias” por motivos de género. Pero ese caso ya cuenta con una condena a 12 años de prisión para el profesor, que quedó firme luego de dos instancias de Cámara y hoy solo se habilitan los recursos extraordinarios que no evalúan la autoría ni la pena, sino cómo se llevó adelante todo el proceso judicial.
Es cierto que en este caso existieron varias idas y vueltas. Trigatti había sido absuelto en primera instancia en 2024. Después de un largo camino judicial y un juicio con mucho debate, el tribunal integrado por los jueces Busaniche -presidente-, Labanca y Torres había decidió absolverlo. Ese fallo, como es habitual, fue revisado luego de que la fiscalía y la querella apelaran la decisión de estos jueces.
En junio de 2025, otro tribunal evaluó las mismas pruebas. En esta oportunidad, Sebastián Creus, Jorge Andrés y Alejandro Tizón decidieron «revocar parcialmente la sentencia recurrida y, en su lugar, condenar a Juan Francisco Trigatti como autor penalmente responsable de los delitos de abuso sexual gravemente ultrajante reiterado en cuatro oportunidades, agravado por haber sido cometido mientras se encontraba a cargo de la educación de las menores». Le otorgaron 12 años de prisión.
Sin embargo, esa sentencia debía tener una doble confirmación. Es por eso que nuevamente todas las pruebas del juicio fueron evaluadas por otro tribunal integrado por otros tres jueces: Mudry, Gentile Bersano y Netri.Este tribunal decidió finalmente confirmar la condena.
“Ahora podemos decir que ambos tribunales de Cámara, con fundamentos similares pero expresados en distintos términos, coinciden en que el tribunal de primera instancia se equivocó”, indicó el fiscal Matías Broggi, quien investigó los delitos cometidos por Trigatti.
La revocación de la absolución
El fallo de los jueces que revocaron la absolución en primera instancia es clave para entender el planteo actual del legislador que pide investigar a los jueces Busaniche, Torres y Labanca. “Es menester destacar, de nuevo, que no se ha probado la supuesta inoculación o sugestión o histeria colectiva que comenzó a insinuar la sentencia: venida a revisión, hasta transformarla en uno de los principales argumentos para desacreditar las declaraciones de las niñas, de sus familiares y de los profesionales intervinientes”, indicó el juez Andrés, uno de los que revocó la absolución.
En su resolución, los jueces que condenaron a Trigatti comienzan argumentando sobre el primer hecho denunciado y luego con las demás denuncias, para explicar por qué no existió esta especie de “histeria colectiva” o cadena que intentó demostrar la defensa del «profe Juanchi» durante el juicio y que tomó como válida el primer tribunal.
Los jueces de este segundo tribunal sostuvieron que “de manera clara y concreta, la menor contó el abuso sufrido, señaló la conducta desplegada sobre su cuerpo, quién la había realizado y en qué lugar”. En esa línea, aclararon que ese relato no fue lineal pero que justamente por eso la entrevistadora interactuó con la niña para establecer claramente cómo habían sucedido los hechos.
“No fue un relato espontáneo, sino que fue surgiendo a medida que la psicóloga a cargo de la entrevista le fue efectuando preguntas, apreciándose en la niña que la situación la incomodaba y que, a medida que avanzaba en el relato, menos información compartía y más evasiva se tornaba”, aclararon y agregaron que es “claro y contundente”.
Andrés señaló que “no comparto las apreciaciones del tribunal cuando sostiene que esta declaración no se puede analizar con las reglas de la lógica y la experiencia y debe ser abordada con criterios científicos. La niña está narrando, con pesar y congoja, un hecho que vivió y que es claro que le produjo una afectación”.
Con relación a la situación de la madre, a quien la defensa culpó de inoculación durante el juicio, el tribunal de Apelación sostuvo que las actitudes de la mujer “obedecen a la lógica natural de un progenitor responsable que tiene sospechas de que ocurrió una situación de abuso con su hijo”.
Los jueces Creus, Andrés y Tizón señalaron que el primer hecho denunciado no fue un suceso aislado, sino que otras niñas también sufrieron los abusos sexuales por parte de Juan Trigatti dentro del establecimiento escolar. Con respecto a la idea de que haya habido un “efecto contagio” en las denuncias de la primera niña y la segunda, el tribunal de Apelación sostuvo que eso “no se ha probado en el proceso y contradice la línea histórica de reconstrucción de los hechos que se ventiló en el debate”.
“No se ha probado la existencia de una confabulación o acuerdo previo por el que las madres coincidieran en la guardia del hospital”, indicaron. Y agregaron que el tribunal “en todo momento desacredita y culpa” a la madre de la primera niña en lugar de enfocarse en la reconstrucción de los hechos.
Con respecto a la tercera denuncia, aclararon que nuevamente la declaración de la niña es “fiable y permite sustentar un pronunciamiento condenatorio, no advirtiéndose la presencia de móviles espurios que la hubieran llevado a falsear o inventar los hechos”. Y volvieron a insistir en que “no se comparte la hipótesis de la que parte su argumentación, de estar frente a relatos compartidos y aprendidos. La reiteración de estas circunstancias aumenta el valor convictivo de sus declaraciones”.
Con respecto a la cuarta denuncia aclararon también que el relato de la niña es “coherente, uniforme y acompañado por una gestualidad integrada a su discurso necesaria para lograr hacerse entender” y que “es llamativa la utilización del canto/juego para recordar los sucesos, como una manera de poder reducir la intensidad de la angustia y traer la situación traumática a su relato”.
Con respecto al último hecho denunciado, consideraron que si bien a la niña le costó contar lo ocurrido, se puede evidenciar en ella que pudo narrar los hechos a través del juego. También aclararon que “la angustia que en su oportunidad expresó la niña, es acorde con el suceso que vivenció, como así la recuperación que tuvo al cambiar de establecimiento escolar y poder recomponer sus vínculos en el ámbito educativo”.
Los amicus curiae y la palabra de las niñas
Un «amicus curiae» es una herramienta que permite que organizaciones relacionadas con el tema que se discute, intervengan en alguna instancia y realicen peticiones. A través de ese mecanismo, cuatro organizaciones internacionales que luchan por el cumplimiento de los derechos humanos se manifestaron en relación a la absolución del “profe Juanchi” .
El Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de las Mujeres (Cladem), Red Viva, la Asociación Civil Movimiento Ecuménico por los Derechos Humanos (Medh) y la Fundación Thelma Fardín solicitaron que el Tribunal Oral encargado de la absolución revise la sentencia y la adecúe a las normativas vigentes en Argentina relacionada a los derechos de los niños y de las mujeres. Un amicus ataca fundamentos regresivos y violatorios de derechos en base a las responsabilidades internacionales de los Estados nacional y provinciales.
Durante la audiencia de apelación, los jueces no dieron lugar a que se expresaran oralmente los miembros de las organizaciones que presentaron los amicus. Sin embargo, en la resolución, aclararon que “si bien no se les permitió expresarse en la audiencia, sí se tomaron en cuenta sus opiniones vertidas por escrito, fueron agregados, consultados y tenidos en cuenta”.
Pedidos de inconstitucionalidad rechazados
Tras la confirmación de la condena, la fiscalía y la querella solicitaron que Trigatti quede en prisión preventiva. De esta manera, desde entonces el profesor está privado de su libertad. Luego de esa instancia, la defensa del profesor hizo dos pedidos de inconstitucionalidad que fueron rechazados: uno por la condena y otro por la prisión preventiva.
Fuente: Zona Critica