El juez Carlos Vera Barros, a cargo del Juzgado Federal Nº 3 de Rosario, desestimó este jueves la denuncia de un abogado para que se investigara un supuesto foco de contagio de coronavirus en el Pami II. La presentación tuvo como base un video que circuló por redes sociales de un médico que narraba condiciones de desamparo del personal de salud, falta de elementos de protección y otras situaciones. El fiscal Claudio Kishimoto investigó la hipótesis y concluyó que “al 29 de abril no existen contagiados” denfro del efector que atiende a jubilados y pensionados, y que aun en caso de que se hubieran producido contagios de Covid-19, “esto podría obedecer a numerosas razones, muchas veces no achacables” a los directivos del centro de salud público. Con su dictamen, el juez determinó inexistencia de delito y archivó la investigación.
La denuncia se había presentado el pasado viernes 24 a partir del testimonio autofilmado de un médico que se desempeña en el Pami II, en el que relataba cómo estaban trabajando y en qué condiciones. Para el abogado, el video exponía “hechos que podrían configurar fuentes de contagio”, que podían configurar el delito de “estrago culposo”, al no garantizarse los cuidados apropiados para el personal de la salud, en el marco de una pandemia.
Pero el fiscal Kishimoto explicó que para que se configure el delito debe haberse producido, cosa que no ocurrió, y además “debe haber una relación de determinación directa con la violación al deber de cuidado que se le impute al sujeto activo”, esto es la conducción del efector. Y en esa lína subrayó como “claramente evidente” que la epidemia mundial de coronavirus “no fue producida por el personal o por los directivos” del Pami de barrio Arroyito.
También puntualizó que si el letrado hablaba de “un estrago separado e independiente” de la pandemia, no era “coherente” tal consideración: “Estamos hablando de una situación mundial, y si se pudiese reducir a cada institución pública o privada, tendríamos tantos estragos como fábricas, casas, o reparticiones públicas existan”.
En ese marco indicó que la desestimación responde a la no existencia de delitos penales federales en relación a lo denunciado, pero “no es un juicio de valor sobre si la institución Pami cumple o no con los requisitos impuestos por las distintas normas que velan por la seguridad de sus pacientes y profesionales”.
“Siempre parece sano recordar que el derecho penal es considerado como de ultima «ratio», es decir que siendo el derecho que prevé las sanciones más graves del sistema, su aplicación está supeditada a que no existan otros medios de control social más aptos para la solución del conflicto y que impliquen consecuencias menos gravosas”, marcó Kishimoto.
Y sobre las condiciones de trabajo puntualizó que “es obligación de los órganos de control del complejo resolver la situación administrativamente para evitar, en la medida de lo posible, el ingreso y propagación del virus”.
Finalmente dejó constancia escrita que la presentación del letrado en la Justicia, en la actual situación de cuarentena obligatoria nacional ocasionó “poner en funcionamiento una maquinaria con pocos recursos humanos y una pérdida lastimosa de tiempo” y todo ello sólo para “determinar la confirmación o la no existencia” de los dichos vertidos en el video, a los que consideró “formulados livianamente”.
El juez Vera Barros atendió los argumentos del fiscal y desestimó por completo la denuncia.