Jubilados como pensionados pueden darle el poder a un tercero para que realicen trámites ante la Anses como recibir sus medicamentos gratuitos.
Designar un apoderado para titulares de jubilaciones y/o pensiones se pueden poner a cargo a un familiar, a un abogado, gestor, tutor, cónsul o representante diplomático para que realice los trámites ante la Anses y cobre los haberes también. En este último caso se puede designar a un banco.
Los trámites son muchos, al igual que las personas que pueden ser designadas por el titular para realizar los trámites.
- Familiares: cónyuge, conviviente previsional, padres, abuelos, bisabuelos, hijos, nietos, bisnietos, tíos, primos, hermanos, sobrinos, yernos, nueras, padrastros, suegros, hijastros, cuñados.
- Tutores o curadores.
- Abogados y gestores registrados en Anses.
- Representantes diplomáticos o consulares.
Mientras que las personas habilitadas a designar para el cobro de haberes son:
- Familiares: cónyuge, conviviente previsional, padres, abuelos, bisabuelos, hijos, nietos, bisnietos, tíos, primos, hermanos, sobrinos, yernos, nueras, padrastros, suegros, hijastros, cuñados.
- Un banco para cobro de la jubilación o pensión si residís en el exterior. El banco debe contar con la opción “giro al exterior”. Las entidades habilitadas son: Banco de la Nación Argentina, Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Patagonia S.A., Credicoop Cooperativo Ltdo., Banco Piano S.A., Banco Comafi S.A. y Banco Macro BMA.
- Entidades públicas nacionales, provinciales o municipales.
- Directores o administradores de hospitales, sanatorios, asilos o establecimientos similares públicos o privados para cobrar por personas internadas en la institución.
- Representantes especiales por tiempo determinado cuando una persona se encuentre imposibilitada para movilizarse.
- Mutuales e instituciones de asistencia social.
- Abogados y procuradores con poder certificado ante escribano.
¿Todos los jubilados y pensionados pueden acceder a este servicio?
Está destinado a personas titulares de jubilaciones y pensiones que no están en condiciones de realizar sus trámites ante Anses o percibir sus haberes, por dificultades para deambular o por residir fuera del país y a sus apoderados.
¿Qué requisitos se necesitan para poder llevar adelante el trámite?
- DNI del titular y de la persona elegida como apoderado (original y copia).
- Para cónyuges
- Acta/certificado de matrimonio en original y copia.
- Para conviviente previsional
- Tener acreditada la relación como conviviente previsional
En caso de familiares
- Documentación que demuestre el parentesco (partidas de nacimiento, DNI).
En el caso de que los apoderados sean los bancos
- Formulario PS 6.4 – Carta Poder, firmado y sellado por la autoridad bancaria.
Para tutor/medida de abrigo
- Sentencia judicial original y copia donde surja su nombramiento como representante legal.
Para curador/apoyo
- Sentencia judicial original y copia donde surja su nombramiento como curador y en la que se otorgue autorización para el cobro de jubilaciones o pensiones.
Para abogados
- Credencial vigente.
¿Cuáles son los pasos a seguir?
- Se debe reunir la documentación correspondiente de acuerdo a la situación personal y al tipo de poder que la persona quiera solicitar.
- Sacar un turno en una oficina de ANSES y acercarse el día del del mismo con la documentación.
El trámite no tiene costo. Es gratuito.