«Juli, tenés razón cuando decís que no querés elegir entre tus dos papás. Tenés derecho a conservar a los dos: al papá Roberto y al papito Jorge. También tenés razón al no permitir a los grandes que te exijan ese tipo de elección. No hay nada que elegir». Así escribió Mariana Josefina Rey Galindo, jueza Civil en Familia y Sucesiones de Tucumán para definir la tenencia de una niña de 9 años que había sido reconocida por un hombre cuando en realidad su padre biológico era otro. Lo hizo para que la niña, cuyo nombre real no es Juli, pueda entender la decisión de que ambos sean legalmente sus padres.
Acceso
El texto de la sentencia de este febrero también incluyó una descripción clara del caso sobre la chica de Amaicha del Valle (Tucumán) y que en 2020 empieza cuarto grado. Rey escribió: «Le gustan las matemáticas y quiere ser maestra cuando sea grande. Durante la semana vive con su papá Jorge (S.), su hermana Nair (S.) de 11 años, y doña Hilda –hermana de Jorge-. Los fines de semana vive con su papá Roberto (L.) y su hermana Hade (L.). La mamá de Juli se llama Lucía y vive en otro sitio. Allí -en la casa de su mamá- también tiene dos hermanos más pequeños. Ellos se llaman Ludmi y Nico, ambos son muy chiquitos –nos cuenta Juli-«.
Rey agregó: «Te anticipo que voy reconocer legalmente ese derecho a tener a tus papás en los papeles (a los dos) y a reconocer el derecho a vivir de esa forma y en familia. Esto quiere decir, que voy a hacer que el Estado registre en tu acta de nacimiento a Roberto además de Jorge y Lucía. A los tres: con lo cual vos vas a tener en los papeles (acta) dos papás y una mamá. Y con eso, ellos tres tienen los mismos derechos y obligaciones (ellos con vos y vos con ellos)».
En la sentencia la jueza detalló los derechos y obligaciones de los dos padres hacia ella, diciéndole que «básicamente las obligaciones de ellos tres son: cuidarte, acompañarte en la vida, y asegurar tu bienestar físico y económico (alimentos, vivienda, estudios, etc.). Entre ellos deben organizarse para cuidar de vos (autorizaciones cuando vos salgas de viaje fuera del país o si decidieras casarte antes de los 18 años, derechos de comunicación con vos, cuidados personales, y esas cosas ¿sabes?…)».
Claridad
La magistrada hizo un punteado dentro del fallo para explicar la situación de la chica. Primero, dijo que el origen biológico de Juli no fue controvertido. Roberto afirma ser padre biológico. Jorge no lo niega, solo aduce el vencimiento del plazo legal para la acción intentada. Segundo, la niña conoce su procedencia biológica. Es hija de Roberto. Tercero, la familia nuclear (padres/niñas/hermanas y madre) y la familia ampliada (tíos y abuelos) funcionan en base a los lazos afectivos, biológicos y legales. Reconoce la coexistencia de ambas fuentes filiales en Juli: biológica y socioafectiva. Cuarto, Roberto pretende ser emplazado legalmente como padre y Jorge intenta no ser desplazado como padre. Quinto, Juli pide que se reconozca el derecho a conservar a sus dos papás. Sexto, padres e hija coinciden en que desean preservar las relaciones familiares que tienen y sienten.
«Así las cosas, y tal cual funciona en la realidad, entiendo que Juli tiene razón en negarse a optar entre ellos. Porque en las condiciones que surgen del expediente, ambos cumplen con la función de padre», describió la jueza tucumana.
Visitas
Entre las resoluciones del fallo Rey agregó un punto: «Juli, quiero volver a invitarte a charlar conmigo, ya que esta decisión es fruto de haberte escuchado, cuando me hiciste ese pedido tan importante para vos, y por eso también es una respuesta muy importante. Para eso podes venir al juzgado aquí en Monteros cualquier día por la mañana, o si vos querés me avisas y yo voy hasta Amaicha, así te explico todo lo que aquí está escrito, y vos me cuentes que te parece, también voy a invitar a tus padres para que les explique personalmente lo que significa esta decisión. Otra opción es que podes llamarme a mi teléfono celular, aquí te lo paso».