Economía

Se viene un nuevo feriado

Para empleados de comercio: confirman que habrá pago doble en agosto 2024

Los trabajadores mercantiles que presenten servicios el sábado 17 podrán adicionar una suma extraordinaria. ¿Cuáles son los valores?


Los empleados de comercio que trabajen este 17 de agosto cobrarán un plus

Los empleados de comercio que presten servicios el sábado 17 de agosto podrán cobrar una suma adicional correspondiente a las normas legales sobre el descanso dominical.

Así lo establece el artículo 2° de la Ley Nº 2.446 de Feriados Nacionales y Días no Laborables.

“En los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical. En dichos días los trabajadores que no gozaren de la remuneración respectiva percibirán el salario correspondiente a los mismos días, aun cuando coincidan con domingo; y en caso de que trabajen en tales días cobrarán doble”, amplía la normativa.

El adicional se calculará sobre los importes actualizados por categoría, según el último acuerdo suscrito entre la Federación Argentina de Empleados de Comercios y Servicios (FAECyS) y la parte empresarial.

¿Cuánto cobra un empleado de comercio por feriado trabajo? 

La suma por el feriado trabajado del sábado 17 de agosto estará dada por el 1% del básico para la categoría correspondiente, junto al presentismo y antigüedad.

Ejemplo: Maestranza A

Maestranza A Montos
Básico 441.108
Antigüedad 4.411,08
Presentismo 37.126,59
Hora extra (unidad) 4826,46

¿Cómo se calcula la antigüedad y el presentismo para los Empleados de Comercio?

El sitio oficial del Sindicato de Empleados de Comercio (SEC) de Capital Federal describe a los dos adicionales bajo los siguientes términos:

  • La antigüedad: es un porcentaje determinado por cada año de trabajo, en el caso del 130/75 es del 1% y se calcula sobre el básico.
  • El presentismo: es una suma fija o un porcentaje del básico que se otorga a los/as trabajadores/as que no faltaron en todo el mes. También se fija por convenio, es del 8,33% de la remuneración mensual, siempre y cuando no haya incurrido en más de una ausencia injustificada en el mes (Art. 40 CCT).

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