No se probó que hubiera existido un beso entre dos mujeres, no se probó que se tratara de un caso de lesbofobia y los testigos que así lo indicaron durante el juicio no hicieron relatos objetivos. Con esas consideraciones, la jueza Marta Yungano descartó de plano la versión de Mariana Gómez para condenarla a un año de prisión en suspenso por “resistencia a la autoridad y lesiones leves”. El texto completo del fallo, que establece que Mariana deberá hacerse cargo de los costos del juicio en su contra, fueron dados a conocer este viernes. “Los argumentos que nos da la jueza se inscriben en una interpretación discriminadora, sesgada y carente de toda perspectiva de género, tanto de los hechos como del derecho”, consideró Lisandro Teszkiewicz, defensor de Mariana, quien adelantó que irán a la Cámara de Casación “a solicitar que revoque la sentencia por arbitraria y dicte la absolución”.
El fallo en contra de Mariana Gómez, la joven lesbiana de 25 años que en octubre de 2017 fue agredida por un policía mientras besaba a su esposa en una estación de subte en la ciudad de Buenos Aires, fue dado a conocer el pasado viernes 28 de junio, en el Día Internacional del Orgullo LGTBI+. Los delitos que la jueza Yungano consideró probados fueron los de resistencia a la autoridad y lesiones leves, y por eso la condenó a un año de prisión en suspenso, aunque no le impuso normas de conducta.
El 2 de octubre de 2017 Mariana fue detenida en la estación de Constitución, en Buenos Aires, y trasladada a una comisaría. El motivo: estaba fumando en un lugar que no estaba permitido, al igual que otra gente. Pero, según declaró durante el juicio y ratificaron testigos que estaban en ese lugar, el empleado de Metrovías José María Pérez sólo se acercó a ella para que dejara de hacerlo. No fue en cualquier momento: ella estaba besando a Rocío, su esposa. Mariana se negó al argumentar que no había carteles, y Pérez llamó al policía Jonathan Rojo, que la trató de “pibe” y todo el tiempo se refirió a ella en masculino. Mariana quiso irse pero Rojo se lo impidió: la redujo por la fuerza y ella lo golpeó. Rojo pidió refuerzos femeninos y así se sumó a la escena la oficial primera Karen Villaroel. En medio de un forcejeo, Mariana trastabilló, tomó a la uniformada del cabello y cuando cayó al piso le arrancó un mechón.
Esa escena para Yungano se tradujo en los delitos por los que Mariana fue condenada. Para hacerlo, argumentó que la versión de Mariana y Rocío no había podido probarse. La jueza entendió que como Pérez dijo que no era homofóbico y como Rojo manifestó ni siquiera saber qué significaba la palabra, esa situación sólo podía traducirse “en que no abrigan sentimientos de odio respecto de las personas con diferente orientación sexual”.
También sostuvo que no pudo ser acreditado que Mariana y Rocío se estuvieran besando y, en la misma línea, descartó los testimonios de dos personas que habían presenciado parte de los hechos. La jueza sostuvo que los testimonios no le habían resultado “del todo objetivos”. El de una mujer, porque en el momento del hecho dijo que saldría de testigo de Mariana y no de la Policía; el otro, que dijo que allí siempre había gente fumando y nunca habían increpado a nadie por ello”, porque le resultó “carente de lógica y sentido común”.
Para Teszkiewicz , el texto de la sentencia confirma “la arbitrariedad con que la jueza analiza los hechos, descartando en cada caso los argumentos de la defensa, con un recorte sesgado en la selección y valoración de las pruebas, pero además con una errónea aplicación de la ley”.
“Se pretende criminalizar a Marian por quién es y no por sus acciones, y eso no puede esconderse atrás de dos o tres frases a lo largo de 41 páginas”, agregó el letrado.