Rosario, lunes 09 de marzo de 2026
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Rosario, lunes 09 de marzo de 2026

Para la Justicia federal los asesinatos y secuestros del Villazo no fueron delitos de lesa humanidad

El 6 de febrero el tribunal presentó los fundamentos del fallo que se conoció a fines del 2025, cuando absolvieron a los 17 acusados. La Fiscalía y las querellas apelaron. En esta nota los detalles del estado actual de la causa que investigó los crímenes cometidos contra trabajadores en Villa Constitución en marzo del 75
Para la Justicia federal los asesinatos y secuestros del Villazo no fueron delitos de lesa humanidad

El desconcierto que generó entre víctimas, familiares, fiscales y querellantes la absolución de todos los acusados en la causa El Villazo no terminó pero en el último mes al menos pudieron conocer por qué la Justicia Federal dictó aquella sentencia. Y, en consecuencia, pudieron apelar el fallo.

En noviembre de 2025, después de dos años de juicio, el Tribunal Oral Federal N°1 dictó sentencia en la causa Pellegrini -mejor conocida como Acindar o El Villazo-. Entonces, se conoció que los 17 acusados -policías federales y dos empleados de la empresa metalúrgica Acindar- fueron absueltos. La causa investigó los asesinatos, secuestros y torturas cometidos contra 75 víctimas entre marzo y junio de 1975 en Villa Constitución.

La mayoría de las víctimas eran trabajadores metalúrgicos, que venían de un largo proceso de lucha sindical y disputa con la conducción nacional de la UOM. Los crímenes se dieron luego del arribo a la ciudad, y a toda aquella zona industrial al sur santafesino y noroeste bonaerense, de unos 400 efectivos de fuerzas federales y provinciales en un operativo conocido como Serpiente Roja del Paraná.

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Los fundamentos del fallo se conocieron el 6 de febrero y desde ese momento, tanto la Fiscalía como la querella, tuvieron diez días hábiles para presentar un recurso de apelación a la Cámara de Casación. Fueron días urgentes de mucho estudio. Lo lograron.

La querella representada por la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (Apdh), un día después de presentar el recurso el miércoles 25 de febrero, hizo una conferencia de prensa en el Museo de la Memoria donde explicó a los protagonistas de la historia y a la prensa qué interpretaron del fallo y qué cuestionaron.

“Treinta años de profesión, veinte años de procesos de memoria, verdad y justicia y nunca nos tocó explicar un fallo así. Es una calamidad este fallo, es un fallo donde de verdad los jueces fallan, fallaron mucho”, dijo Gabriela Durruty en el arranque de su intervención.

Para la abogada, la sentencia “dio un giro de 180 grados en la jurisprudencia que se viene construyendo hace más de dos décadas, no ve delitos de lesa humanidad, no ve un ataque sistemático y generalizado contra la población civil que es la definición básica de delito de lesa humanidad”. 

Si bien Durruty manifestó su indignación por el fallo, también se ocupó de no dar un discurso desalentador a los presentes, sobre todo a sus representados: “El caso de Villa se cayó como un castillo de naipes pero no como un castillo que no pueda volver a construirse”. Insistió en que haber conseguido la realización del juicio ya es un hecho muy valioso en este tipo de causas y arengó: “Si Casación sale mal, iremos a la Corte Suprema y si no, iremos a la Corte Interamericana de Derechos Humanos”.

Por su parte, el fiscal Adolfo Villatte indicó que lo que más les sorprendió de los fundamentos fue “el tratamiento sesgado” que se dio a la prueba “para inferir que las víctimas eran personas violentas y que por lo tanto se encontraban alcanzadas por la declaración de estado de sitio (el que tenía por objeto “…ordenar todas las formas de defensa y de represión contra nuevas y reiteradas manifestaciones de violencia que se han consumado para impedir la realización de una Argentina Potencia y de una revolución en paz…”)”: “En esa línea, citar como justificación el argumento de la existencia de un complot subversivo anunciado por medios masivos de comunicación, sin tener en consideración que a la fecha de los hechos no había conflicto sindical alguno y que el que se había dado con anterioridad no tenía por objetivo la toma del poder, sino obtener reivindicaciones laborales. Ello implicó en nuestra opinión confundir un conflicto sindical, con acciones que le eran atribuidas a las organizaciones armadas, replicando la misma lógica de la represión ilegal por medio de un proceso de revictimización”. 

En este punto coinciden con la querella de Apdh que en la ex sede del II Cuerpo del Ejército, donde hoy funciona el Museo de la Memoria, alertaron el tipo de discurso esgrimido por el tribunal en este contexto. 

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Villatte explicó a este medio en qué consistió su apelación al fallo: “Sostuvimos que el tribunal descartó la prueba que sostenía que la lucha sindical en Villa Constitución era pacífica, que buscaba reivindicaciones laborales y que se busca identificar o igualar a esa lucha a la lucha armada por la circunstancia de que algunos de los que formaban parte de la lista marrón eran militantes del PRT ERP o de OCPO (organización comunista poder obrero), sin aceptar la posibilidad de distinción entre ambos espacios de lucha”. 

Además, insistieron en calificar los delitos como de lesa humanidad. 

Desde Apdh, subrayado que fueron más allá de esa calificación porque considera que esos delitos ya constituyen un genocidio «porque el delito de lesa humanidad es un ataque indiscriminado a la población civil y nosotros decimos que fue genocidio porque el genocidio es un ataque discriminado, discrimina cuál es el objetivo a eliminar y su objetivo a eliminar fue el movimiento obrero».

Julia Giordano, otra de las abogadas querellantes, señaló que “además existen fallos anteriores, es un escándalo jurídico”: «Lo que sucedió en el Operativo Independencia en Tucumán en febrero del 75 tiene una sentencia y dice que es un delito de lesa humanidad”.

Ambas contaron que tuvieron que “volver a las fuentes, volver a las discusiones previas a las leyes de impunidad, cuando quienes nos precedieron en esta laburo tuvieron que atravesar la puerta del tribunal y decir ‘acá lo que ocurrió tiene un nombre y se llama genocidio, el pueblo argentino lo sabe y ustedes tendrían que fallar en consecuencia”.

Durruty remarcó que les sorprendió “el blindaje del discurso jurídico como hacía  mucho no leíamos, es pre 1985, pre causa 13”, refiriéndose al Juicio a las Juntas.

“La teoría de los dos demonios se queda corta, o sea ellos ven a un solo demonio y somos nosotros”, remató. “Este juicio fue el más importante que tuvimos y no porque haya víctimas más importantes que otras, sino porque en este juicio se discutía el rol del movimiento obrero organizado que es el motor en la historia y es donde se focaliza al enemigo”.

Giordano agregó que el tribunal no tomó la acusación contra Acindar y que justamente “la querella que mas pruebas aportó contra Acindar, que fue Apdh” casualmente aquella prueba no fue tenida en cuenta. No se consideró que hubiera prueba suficiente.

Durruty también contó, como buena noticia, que dos días antes de presentar el recurso desde la UOM nacional los llamó y pidió que “fuera el equipo jurídico de Apdh quien recurriera en nombre de la UOM nacional este fallo, lo vemos como un triunfo”.

Sobre el antecedente del Operativo Independencia, un mes antes de la represión del Villazo, desde Fiscalía explicaron: “Se los identifica en cuanto a que en Operativo Independencia se consideró que el Poder Ejecutivo Nacional estaba legitimado a actuar en defensa del orden instituido. De allí que el Tribunal Oral Federal de Rosario se esfuerza en construir argumentos para sostener que la situación en Villa Constitución también ameritaba el accionar represivo, sin tener en consideración las diferentes situaciones fácticas del Operativo Independencia como la lucha armada, toma de parte del territorio o insuficiencia de las fuerzas policiales para contener esa situación”.

Ahora, resta esperar. No hay fechas estimadas para saber cuándo se expedirá la Cámara de Casación.