Un matrimonio que no podía tener hijos en forma natural en 2015 decidió hacer una fertilización asistida. En ese contexto, llegaron a una clínica rosarina en la que hicieron el tratamiento. La médica tratante les recomendó hacerse una fertilización in vitro, a causa de una trombofilia. En julio de 2015 iniciaron el tratamiento y hubo tres embriones aptos para implantación aunque solo se podían colocar dos, por lo que el restante quedó criopreservado.
Al año siguiente fueron padres y a los dos meses la mujer quedó embarazada en forma natural, por lo que al año siguiente tuvieron su segundo hijo. En 2017, tras pagar cada año el mantenimiento, consultaron en la clínica cómo debían hacer para que le entreguen el embrión y detener la criopreservación. Le dijeron que no se podían desechar y que debían implantarlo o donarlo. La pareja, luego de tener dos hijos, había decidido no volver a procrear. Entonces hicieron una presentación judicial en 2021 y pidieron el cese de la criopreservación del embrión. En la demanda contaron que el pedido judicial que le exigieron en la clínica no figuraba en la “Guía para Pacientes” ni en el contrato que habían firmado.
La presentación quedó en manos del juez de Familia de San Lorenzo Marcelo Scala quien evaluó el caso.
El magistrado dijo que el contrato deja abierta la posibilidad del cese de la criopreservación y no habla de autorización judicial. Además en la Guía para Pacientes tampoco lo menciona “… es decir que aquí el consentimiento informado es insuficiente por un lado, no es claro, no es preciso y deja al paciente en una situación de desventaja e incertidumbre, de la cual toma conocimiento cuando quiere hacer cumplir el contrato, el que, no puede quedar al criterio de la clínica o el instituto”, dice el fallo.
“En todo caso debió ser la propia clínica la que requiera el pronunciamiento judicial y, de esa manera, determinar su accionar a futuro, dando seguridad a los pacientes que deben transitar el camino tendiente a tener un hijo por medio de las técnicas de reproducción humana”, señaló el juez.
Respecto a la situación jurídica del embrión, el magistrado citó un fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos a partir del cual entiende que “el estatus de persona lo adquiere el embrión luego de implantado, es decir cuando está alojado en el útero de la persona, no puede desarrollarse de manera extracorpórea, a lo cual debo agregar la interrupción voluntaria del embarazo, es decir, es legal el descarte del embrión post-implantado por lo tanto, con mayor razón el embrión criopreservado”.
Scala hizo lugar a la petición de la pareja y autorizó a la clínica al cese de la criopreservación del embrión vitrificado. La clínica deberá reintegrar a la pareja las sumas de dinero que hayan percibido desde julio de 2021. Además dispuso la disolución del contrato, procediendo al descarte en un plazo de 3 días desde que quede firme el fallo, bajo apercibimiento de multa por cada día transcurrido en incumplimiento. Además, deberá reintegrar a los actores cualquier suma de dinero que haya percibido a partir del mes de julio de 2021.