Juan Pablo Sarkisian
La historia del derecho laboral argentino tiene un fértil y amplio recorrido muchas veces negado y atacado. Las causas hay que buscarlas allá en el lejano 1900, cuando es sancionada la Ley 4661, cuya autoría pertenece a Joaquín Víctor González, la cual establecía el descanso dominical. En un comienzo, sólo se aplicó al territorio de la Ciudad de Buenos Aires y más tarde al resto de las provincias. Con todo, es considerada como la “primera ley obrera” y el puntapié inicial para otras leyes laborales.
Así, en 1933 se sanciona la Ley 11.723, a través de la cual se materializan algunas de las medidas protectoras más importantes para los trabajadores. En efecto, Indemnizaciones y vacaciones pagas se incorporan como algunos de los derechos más importantes para el sector obrero, alcanzando al comienzo a trabajadores del sector comercial. Más tarde, y tras infinidad de reclamos del sector sindical, en 1945, y a través del Decreto 1740, el entonces Secretario de Trabajo y Previsión –antecedente inmediato del actual Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación–, Juan Domingo Perón, generalizó el derecho a gozar de vacaciones pagas a los trabajadores de todos los sectores.
En ese contexto y en el marco de la institucionalización de esta rama del derecho, es decir el derecho laboral, y con el objeto de solucionar los conflictos que se suscitaban entre empleadores y trabajadores, en 1944 se crearon los primeros tribunales del trabajo. Al año siguiente, a través del Decreto 33.302, fueron consagrados por primera vez los conceptos de estabilidad en el empleo, el salario mínimo y vital, y el sueldo anual complementario.
En tanto, en materia de derecho colectivo del trabajo, resulta clave la sanción de la Ley 14.250 de Convenios Colectivos de Trabajo, que tuvo lugar en el año 1953 y que aún se encuentra vigente con diversas modificaciones, entre ellas la Ley 25.877 de Ordenamiento laboral, sancionada en 2004.
En sintonía, en la década del 60 comenzaron a dictarse numerosas normas y leyes dirigidas a regular aspectos de las relaciones laborales existentes, de las asociaciones gremiales y de la seguridad social, siendo la de mayor trascendencia la Ley 20.744 (1974) de Contrato de Trabajo, obra del abogado laboralista Norberto Centeno, desaparecido en Mar del Plata en la llamada “Noche de las Corbatas” en 1977.
Este breve recorrido histórico intenta dar cuenta que para las trabajadoras y trabajadores nada es sencillo; todo es producto de disputas políticas cuya problemática central tiene que ver con cómo se distribuye la renta. Pero es una discusión que supera a la discusión salarial, (la vital, claro) porque incluye las condiciones de trabajo y también las condiciones de vida de las y los trabajadores. Eso son las Paritarias.
Recuperada la democracia, las tensiones entre capital y trabajo tuvieron variadas intensidades. Y para evitar algún reduccionismo, asumamos como definición provisoria que las paritarias son “comisiones especiales, integradas en números iguales por representantes de trabajadores y de empresarios, que tienen la facultad de analizar puntos específicos de las relaciones laborales (salarios, condiciones de trabajo, horarios, etcétera), intervenir en conflictos y modificar los convenios colectivos de trabajo”, según establece el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Sin embargo, no todas son iguales. Existe una particular: la Paritaria Docente.
Ctera: la disputa por un salario unificado, por el presupuesto educativo y por la paritaria nacional docente
En efecto, en el año 1988, la Confederación de Trabajadores de la Educación de la República Argentina (Ctera), planteó por primera vez la disputa no solamente por un salario unificado, sino también por el presupuesto educativo nacional y por la paritaria nacional docente.
Es preciso recordar que tras la fundación de la Ctera, y teniendo en cuenta que el gremio docente fue de los últimos en organizarse sindicalmente –ya que se trataba de un sector más bien profesionalista– el estatuto del Docente expresaba lo más profundo de las conquistas alcanzadas. Este fenómeno generó dificultades para asumir y defender el planteo de una paritaria, de una convención colectiva. Pero el debate y la participación de las organizaciones de todo el país, con la gesta histórica que fue la Marcha Blanca incluida, se logró una Ley de Paritarias, la segunda en Latinoamérica después de la de Venezuela.
Esta fue la situación hasta la sanción de la Ley Nº 26075/06, de Financiamiento Educativo, cuyo artículo 10º establece la constitución de una Paritaria Nacional. A partir del funcionamiento de la misma, y de la concreción de una serie de acuerdos paritarios de capital importancia, se dinamiza el proceso de constitución, funcionamiento, discusión y logro de acuerdos paritarios en la inmensa mayoría de las provincias de nuestro país.
Desde la propia Ctera se preguntaron:
¿Por qué planteamos la necesidad de conformar las Paritarias Docentes, tanto nacional, como provinciales?
“En primer lugar, porque somos trabajadores de la Educación y tenemos el derecho y la responsabilidad de discutir nuestras condiciones de trabajo con nuestro empleador –el gobierno– al igual que lo hace el resto de los trabajadores”.
“Por otra parte, la paritaria, como instrumento fundamental del derecho laboral y herramienta propia de los trabajadores, está consagrada en las leyes fundamentales de nuestro país, si bien durante largos años no se cumplió lo allí prescrito. Así, el derecho a concertar convenios colectivos está establecido en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional y en el artículo 39 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, así como también está ratificado por el Convenio 151 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)”.
En efecto, la paritaria representa una conquista del movimiento obrero, reconoce y fortalece el carácter colectivo del trabajo, y en la medida que consagra la participación de las y los trabajadores en un pie de igualdad con la patronal, le pone un freno a la arbitrariedad y a las decisiones unilaterales de los empleadores.
“El Estatuto, si bien protagonizamos importantes luchas por su vigencia y defensa, no nos pone a salvo de dichas arbitrariedades; muy por el contrario, al tratarse de una ley, no se define en un espacio donde pueda participar la docencia organizada, sino que las decisiones están en manos de los legisladores, uno de los tres poderes que compone el gobierno, nuestro empleador. Y su reglamentación emana del Poder Ejecutivo. Un ejemplo muy claro lo vivimos, cuando se reformó unilateralmente el régimen de licencias en la época del ajuste neoliberal, mediante el decreto 2988/02”, afirman desde la Ctera
En la actualidad, con la paritaria, ningún acuerdo puede ser modificado unilateralmente, sino solamente en una nueva instancia paritaria.