Víctor Raúl Ñañez, de 35 años, fue sentenciado a 15 años de prisión por el crimen de Orlando Benito Luna, un albañil de 37 años que recibió un disparo en el ojo el 7 de noviembre de 2009 en la puerta de su casa de Barra al 500, luego de presenciar una discusión protagonizada por el condenado y un vecino, el cual también recibió una pena por la tenencia de tres armas de fuego en el interior de su casa. La condena contra Ñañez fue impuesta por los delitos de homicidio agravado por el uso de arma de fuego en concurso ideal, tenencia ilegal de arma de fuego de guerra y resistencia a la autoridad calificada, además de encubrimiento agravado cometido el 21 de abril de 2010, cuando fue capturado.
El homicidio ocurrió el 7 de noviembre de 2009 alrededor de las 20.30, cuando Víctor Raúl Ñañez interceptó en la esquina de Esquiú y Barra a Ricardo Marcelo Lemos y comenzó a increparlo por un problema con una mujer. Ñañez dio por terminada su interpelación al sacar un arma de fuego y disparar en dos oportunidades contra Lemos.
Ricardo Lemos contó ante el juez que el agresor tenía “una bersita (por la marca Bersa), la cual fue detonada por el agresor en dos o tres oportunidades y como que se le trabó”, tuvo la posibilidad de huir del lugar. Sin embargo, uno de los proyectiles impactó en el ojo izquierdo de Orlando Benito Luna, que estaba conversando con su yerno en la puerta de su casa de Barra al 500 bis. La víctima fue trasladada por uno de sus vecinos en un automóvil hasta el Hospital de Emergencias Clemente Álvarez, adonde falleció minutos después de haber ingresado, detalla el escrito redactado por el magistrado Gustavo Salvador, a cargo del Juzgado de Sentencia de la 5ª Nominación.
Ese día, el atacante huyó a toda velocidad del lugar tras amenazar con un arma de fuego a una motociclista. La mujer, al igual que el yerno del fallecido, identificaron a Ñañez como el autor del disparo que hirió de muerte a Luna.
Ñañez fue apresado el 21 de abril de 2010 en pasaje Einstein al 6200, cuando intentó escapar de la Policía a bordo de una moto que había sido robada el 14 de ese mes. Se le secuestró un revólver calibre 22. En esa oportunidad, el acusado intentó escapar de los uniformados y fue apresado luego de recibir un disparo en la pierna. Por este hecho, en la sentencia se tomó en cuenta la acusación de “resistencia a la autoridad agravada por el uso de arma de fuego, encubrimiento agravado por el ánimo de lucro –por la moto robada– y portación ilegal de arma de fuego de uso civil”, detalla el escrito.
A su vez, Lemos fue acusado de “tenencia sin la debida autorización en su vivienda de Bielsa al 6100 de dos pistolas calibre 9 milímetros y de un revólver calibre 38 incautados el 10 de noviembre de 2009 en un allanamiento ordenado en la etapa instructiva. En la sentencia se lo condenó a dos años y seis meses de prisión de ejecución condicional, en contraposición a los cinco años solicitados por la fiscalía. Además, el fiscal de la causa pidió una pena de 30 años de prisión para Ñañez.
Sin embargo, el juez Salvador argumentó que la pena de 15 años de prisión se enmarca en un homicidio agravado por el uso de arma de fuego en grado de tentativa en concurso ideal contra Lemos, y en un homicidio culposo por el crimen de Luna.
“La conducta del imputado fue dolosa, pues conocía lo que estaba haciendo, disparar un arma hacia una persona que en razón de sus movimientos logró esquivar el disparo, lo que originó que el mismo impactara en el cuerpo de otro sujeto que estaba en cercanías de donde se produjo el suceso, a sabiendas que en el lugar había otras personas y que existía una fuerte posibilidad de lesionarlas. No obstante conocer todos estos datos, disparó. No existen elementos de prueba que permitan atribuir la intención de Ñañez de matar a Luna. Este devenir conductual es lo que en doctrina se conoce como «error en el golpe»”, puntualizó Salvador.