Un policía y un changarín fueron condenados a la pena de 3 años de prisión efectiva por un asalto perpetrado contra un supermercado chino de zona noroeste en agosto pasado.
Dos de los cuatro involucrados en el hecho reconocieron su responsabilidad mediante un juicio abreviado que ayer fue homologado por el juez Gustavo Pérez de Urrechu durante una audiencia oral.
El 12 de agosto pasado, el supermercado ubicado en Génova al 6300 fue asaltado. Según la acusación fiscal, el policía que trabajaba como custodio del local junto con el ex carnicero del súper y otras dos personas amenazaron con armas a las víctimas y luego de maniatarlas se alzaron con un botín de 25 mil pesos, una camioneta Hilux y los pasaportes del matrimonio asiático. El uniformado, que se hallaba con carpeta médica, fue detenido esa misma noche cuando volvió al local en un intento por despegarse del hecho. Al momento de la audiencia, el uniformado identificado como Omar Carbonell sostuvo que fue obligado a participar del atraco y que el carnicero lo amenazó con matar a sus hijos si no colaboraba. El hombre afirmó que durante el robo les dijo a las víctimas en todas las oportunidades que pudo que actuaba coaccionado, aunque el matrimonio lo sindicó como uno de los asaltantes.
Al mes siguiente, otros dos de los sospechosos fueron arrestados durante una serie de allanamientos; uno de ellos es Nicolás Alberto Pereyra quien había sido carnicero en el local. También fue detenido Laureano Maximiliano A. y luego cayó el cuarto acusado, de apellido R. Ayer, a casi 6 meses del hecho y luego de la presentación de una acusación formal por parte de la Fiscalía en diciembre pasado, dos de los imputados convinieron un juicio abreviado.
Es así que el policía Omar Carbonell, patrocinado por Sara Marcos, y su consorte de causa Nicolás Pereyra, defendido por Eduardo Sosa, acordaron con el fiscal Aníbal Vescovo un encuadre legal y una pena evitando el juicio tradicional. El acuerdo tuvo sustento probatorio en una declaración del uniformado. En ella refirió que entregó su arma reglamentaria a su cómplice, aunque antes le sacó el cargador, para que no contara con poder de fuego, y desistió de su versión de que fue coaccionado para participar en el atraco.
El imputado sostuvo que esa situación se observó en la filmación del local que captó el robo, aunque ello no pudo ser corroborado porque las víctimas reformatearon la cinta y los miembros de la fuerza de seguridad que vieron la escena respaldaron la mecánica del hecho, pero no pudieron certificar ni desmentir que el arma estuviese o no cargada.
Ante ello, el fiscal entendió que esta pérdida de evidencia involuntaria por parte de las víctimas no puede perjudicar al imputado y sentó dicha base en el principio constitucional del “in dubio pro reo”, es decir en caso de duda a favor del reo. Y si bien la pericia determinó que el arma era apta para el disparo, se interpretó que al momento del atraco no contaba con poder de fuego.
Las partes acordaron que el delito cometido por ambos imputados encuadraba en robo con arma cuya aptitud para el disparo no pudo demostrarse y privación ilegítima de la libertad. El fiscal aclaró que, si bien esta escala penal admite una condena condicional, el Ministerio de la Acusación tomó en cuenta la gravedad del delito y la forma en la que se produjo, por lo que entendió que corresponde una condena efectiva a tres años para el dúo.
Ante la exposición fiscal y tras escuchar el consentimiento de los imputados, el juez Pérez de Urrechu condenó a Omar Carbonell y Nicolás Pereyra a la pena de tres años de prisión efectiva. Los ahora condenados podrán solicitar una libertad condicional a partir del octavo mes de detención.