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Penas más altas para evitar el abandono de las víctimas

Para integrantes de Madres del Dolor, quien huye tras un accidente merece una condena mayor.

Lucía Demarchi

Tras el accidente que el domingo pasado protagonizó el boxeador Rodrigo La Hiena Barrios, en el que murió una joven de 20 años que estaba embarazada, se reabrió la polémica en torno de las figuras legales que rigen para este tipo de hechos. Es que si bien el Código Penal establece penas para aquél que haga abandono de persona, esta situación no configura un delito cuando la víctima está con un tercero que puede asistirla. Bajo estos parámetros es que desde la agrupación Madres del Dolor presentaron hace seis años un proyecto para que, en el caso de un homicidio culposo, la pena se agrave un año en el caso de que el conductor se diera a la fuga tras un accidente, aun en el caso que la víctima se encuentre acompañada y que el hecho no se enmarque dentro de la figura legal del abandono de persona. Sin embargo, el proyecto jamás ha sido tratado por el Legislativo.

En Argentina, la mayor parte de las muertes por accidentes de tránsito son caratuladas como “homicidio culposo” –es decir, que el conductor no tuvo intención de matar a la víctima–, establecido en el artículo 84 del Código Penal y penado con entre dos y cinco años de prisión.

Además, el artículo 106 prevé que aquella persona que ponga en peligro la vida de otra y lo abandone a su suerte, o sea, no le brinde asistencia, “será reprimida con prisión de seis meses a tres años”, reza el código. Y, si como resultado de esas lesiones la víctima perdiera la vida, la condena ascendería a entre 3 y 10 años de prisión.

Pero, como bien dice el refrán, “hecha la ley, hecha la trampa”: este artículo no se aplica en todos los casos. Es que si, en el caso de un accidente de tránsito, el conductor huye pero la víctima está cerca de un tercero que pueda asistirla, o al menos llamar a una ambulancia, la figura de “abandono de persona” no es aplicable.

“Hay un vacío legal”, explicó a El Ciudadano Claudio Mazaira, abogado de la asociación Madres del Dolor. “Cuando alguien atropella a una persona y la deja tirada ahí, pero hay alguien más en al lugar, no se considera abandono de persona, por lo que no constituye un agravante. Lo que planteamos desde hace seis años a través del proyecto es agregar un párrafo al artículo 84 (el que trata el homicidio culposo) que establezca que a quien se diera a la fuga, aunque no se considere abandono, agravarle un poco la pena”, detalló el letrado.

De este modo, continuó Mazaira, la pena mínima para quien incurriera en este delito sería de 3 años. “El Código Penal establece que si una pena no supera los tres años, puede ser de cumplimiento efectivo o en suspenso (o sea que el imputado puede no ir a la cárcel), y a partir de los 3 es obligatorio”, explicó el abogado. “Que la condena sea en suspenso es una excepción, pero se aplica tan seguido que termina por ser regla”, consideró.

Pero, con la incorporación de este párrafo, en un homicidio culposo en que el conductor se diera a la fuga, la pena mínima sería de tres años que deben ser de cumplimiento efectivo, o sea, en un penal.

En este sentido, Mazaira explicó que en países como Francia y Holanda, e incluso en Uruguay, las penas que se aplican por un delito de estas características son menores, pero de cumplimiento efectivo.

“Hace seis años que presentamos este proyecto en las distintas cámaras, pero nunca fue tratado”, dijo el letrado, quien consideró que por la repercusión mediática que está teniendo el caso de la Hiena Barrios, ahora puede acelerarse el proceso.

Es que el de Barrios es un claro ejemplo de homicidio culposo en el que el abandono de persona no será considerado legalmente un agravante. El domingo, en Mar del Plata, el boxeador iba a bordo de su camioneta BMW y chocó a un Fiat 147 que había frenado en la esquina porque el semáforo estaba en rojo. Los tripulantes del auto sólo sufrieron lesiones, pero el impacto del vehículo de La Hiena hizo que el Fiat saliera despedido, atropellando a una chica de 20 años que estaba embarazada de 4 meses, que luego falleció.

Barrios se dio a la fuga tras el accidente, pero la chica fue asistida por la gente que estaba en el lugar, por lo que para la ley no se trató de un caso de abandono de persona como el que prevé el artículo 106 del Código Penal.

 Otro proyecto trunco

 Según explicó Mazaira, en más de una oportunidad se encontraron con casos en que, o bien se aplicaban sanciones demasiado bajas por considerárselas hechos culposos y no se tenía en cuenta la negligencia del conductor, o bien se forzaba un hecho para ajustarlo a la categoría de homicidio simple, cuando en realidad no era tal cosa.

Así, desde la Asociación Madres del Dolor, elaboraron un proyecto de ley, enfocado a la modificación de los artículos 79 y 84 del Código Penal (homicidio doloso y culposo).

“Existen diferentes tipos de culpa y dolo, que para graficarlo podríamos compararlos con peldaños o escalones”, explicó el abogado. “En el escalón más bajo está el homicidio culposo (o leve, sin intención de matar), si subís un escalón, está el homicidio con culpa grave, y a medida que vas ascendiendo tenés el homicidio con culpa gravísima, con representación, con dolo eventual, dolo indirecto y dolo directo (o doloso, con intención de cometer el hecho)”, graficó.

Según explicó el letrado, a los distintos “escalones” les corresponden distintos tipos de culpabilidad, que se relacionan directamente con el grado de negligencia e imprudencia con que el conductor actuó en el momento del accidente.

“Con representación significa que la persona que comete el homicidio sabe que por equis causa puede llegar a matar a alguien, pero cree que lo va a poder evitar; con dolo eventual, quiere decir que la persona se representa que puede llegar a matar y no le importa; y estas dos se diferencian del dolo directo en que, en este último, la persona deliberadamente tiene la intención de matar a alguien”, expuso.

Continuando con la metáfora planteada, Mazaira explicó que “el dolo eventual está en la escalera un escalón abajo del homicidio doloso, pero cinco o seis escalones arriba del culposo, y en la mayoría de los casos las penas terminan cayendo al culposo y se aplican cinco años de prisión como máximo”.

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