Ciudad

Peressotti: pena confirmada

La Cámara de Apelación ratificó la sentencia a 7 meses de prisión en suspenso contra el empresario, por “amenazas” a empleadas de una de sus farmacias. Si es condenado en otra causa quedará tras las rejas.

La sala I de la Cámara Penal confirmó la sentencia a siete meses de prisión en suspenso dictada en marzo de este año contra el empresario Daniel Peressotti por tres hechos de amenazas simples contra empleadas de una de sus farmacias y lesiones leves a la madre de una de ellas. Los hechos ocurrieron tras un robo a mano armada en el local de Tucumán al 1700, por lo cual Peressotti violentó a las trabajadoras de la farmacia, lo que le valió al entonces concejal justicialista una suspensión primero y luego la expulsión definitiva del cuerpo legislativo. Ahora, el empresario deberá someterse al Patronato de Liberados durante los próximos dos años, si es que permanece en libertad: es que fuentes judiciales indicaron que en otro Juzgado también está procesado por amenazas y, si es hallado culpable, la pena en suspenso pasará a ser efectiva y quedará tras las rejas.

La tarde del 21 de enero de 2008 la farmacia ubicada en Tucumán 1711 sufrió el robo de 39 mil pesos. Tres hombres ingresaron armados y bajo amenazas llevaron a una de las empleadas a la administración, donde la obligaron a abrir la caja fuerte y se alzaron con el botín. Pero no fue el único susto que sufrieron las jóvenes que atendían dicho local. Según indicaron las víctimas del atraco, cuando Peressotti llegó al comercio, amenazó de muerte a las empleadas y les increpó por qué “se habían dejado robar”, les dijo que iban a aparecer en un charco de sangre y que les iba a pegar un tiro en una parte íntima, entre otros improperios, según contaron.

Además, agredió físicamente a la madre de una de las empleadas, según indicó la imputación judicial. Durante un careo con el farmacéutico, una de las víctimas dijo: “Nos amenazó a todos diciendo que íbamos a aparecer en un charco de sangre, que no merecemos vivir, me tomó de la cabeza y me empujó, me dijo que él tiene portación de arma, que nos iba a dar un tiro a todos”. En tanto, otra de las chicas refirió que el ex concejal peronista les gritó: “Ustedes, negritas de mierda, ¿tanto miedo tenían que le dieron la plata? Las voy a matar a todas”; y luego relató: “Se me abalanzó y me agarró del brazo, me tiró contra el mostrador y me pegó patadas en la espalda y la cola y un golpe en la cara, en un momento dijo que tenía portación de armas, y «las voy a mandar a matar a esa hija de mil …»”, reza el fallo.

En tanto, el imputado dijo que los insultos y su ofuscamiento por el robo estuvieron dirigidos a los asaltantes y nunca a sus empleadas, pero como no pudo explicar las acusaciones de sus subalternas dijo: “Quizás me exalté y me enojé con las chicas, como lo haría una madre cuando se enoja con su hijo por algún lío, pero no hice nada a nadie ni amenacé de muerte a nadie”, expresa la resolución. En marzo pasado, el Juzgado Correccional de la 10ª Nominación condenó a Daniel Alberto Peressotti por tres hechos de amenazas simples contra las empleadas y lesiones leves contra la mamá de ellas y le aplicó una pena de siete meses de prisión de ejecución condicional y dos años de sometimiento al cuidado del patronato, aunque fue exculpado por otras imputaciones. La defensa del acusado apeló el fallo argumentando que la declaración indagatoria era nula porque la imputación de “haber amenazado de muerte” era abstracta y que esto le generaba indefensión a su cliente y que los actos de su defendido “no se encuadran dentro de los delitos de amenazas y lesiones entre otros planteos”.

Pero la Cámara no compartió el criterio de la defensa “en un escenario donde tuvo como protagonista (a Peressotti) de múltiples insultos, maltratos, manifestaciones discriminatorias pronunciadas desde su pedestal de empleador (“negrita de mierda”, “negritas muertas de hambre”), juicios disvaliosos (que no merecían vivir), expulsión física del local de la farmacia asaltada con más el anuncio de sus virtuales despidos laborales y reproches inauditos (que eran unas mariquitas que se dejaban robar la plata), lo que configura adecuadamente el “uso de amenazas para alarmar o amedrentar” a personas que sanciona la ley penal, explica el fallo. Por lo que los jueces de la sala I, Carina Lurati, Alfredo Ivaldi Artacho y Juvencio Mestres, rechazaron el planteo de la defensa y confirmaron la sentencia de primera instancia que condenó a Daniel Alberto Peressotti a siete meses de prisión en suspenso y como regla de conducta se le impuso dos años de cuidados del patronato. Pero deberá tener en cuenta que el artículo 27º del Código Penal sostiene que, si dentro de los cuatro años posteriores a la confirmación de la pena, “cometiere un nuevo delito, sufrirá la pena impuesta en la primera condenación y la que le corresponde por el segundo delito”.

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