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Personas en situación de calle y trabajadores informales: el blanco de las demoras policiales

El juez Rafael Coria rechazó el habeas corpus colectivo presentado por la Defensa Pública que consideraba ilegal e inconstitucional los traslados para su identificación. Pero advirtió a la provincia que debe capacitar a la Policía y dotar de tecnología para evitar arbitrariedades

Las personas en situación de calle, los trabajadores informales, los pibes pobres de barrios humildes son la población elegida para demorar por parte de la Policía poniendo en práctica el artículo 10 bis que permite pararlos para identificarlos y si no tienen documentos llevarlos demorados a la comisaría. El tema es que algunos fueron demorados hasta 8 veces en un mes. En ese marco, el Servicio Provincial de la Defensa Pública (SPPDP) presentó Habeas Corpus Colectivo Preventivo para que se declare la ilegalidad de éstas y por considerar dicho artículo inconstitucional por ser “una amenaza a la libertad ambulatoria”. Esa presentación fue tema de discusión en una audiencia que se llevó adelante el viernes pasado.

Si bien, el juez Rafael Coria rechazó los planteos tras escuchar los fundamentos tanto de la Defensa Pública como de los representantes del gobierno provincial, del Ministerio de Justicia y Seguridad, de la Unidad de Policía Regional II (URII) y del Ministerio Público de la Acusación (MPA), sí emitió una serie de recomendaciones que van desde capacitaciones sobre el artículo en sí para los policías, la implementación de tecnología para evitar traslados hasta una articulación con el municipio para asistir a las personas en situación de calle. 

En la extensa audiencia de este viernes estuvieron presentes: por parte del SPPDP Martín Riccadi, Marcelo Marasca y Santiago Bereciartúa junto al comisionado del Comité Nacional para la Prevención de la Tortura, Gustavo Palmieri. 

En tanto, la representación del Ejecutivo estuvo a cargo del fiscal de Estado, José de Olazábal y la fiscal adjunta, Natalia Capparelli; Florencia Blotta estuvo por el Ministerio de Seguridad y Hermenegildo Ramírez por el área de Habeas Corpus de la URII. Además, estuvieron seis jefes policiales de las comisarías 1°, 9°, 15°, 19°, sub 2° y sub 22°, donde están los “Puntos de Ingreso” de las personas demoradas para su identificación. Mientras que la fiscal Karina Bartocci, de la Unidad de Violencia Institucional, lo hizo por parte del MPA.  

¿Qué dice el 10 bis?

La modificación del artículo 10 bis de la Ley Orgánica de la Policía de Santa Fe Nº 7.395 /75 (según la ley 14.258 del Código Procesal Penal) por parte de los legisladores fue anunciada en el boletín oficial el 15 de abril y reza: “Salvo las casos de flagrancia previstos en el Código Procesal Penal, el personal policial no podrá detener o restringir la libertad corporal de las personas sin orden de autoridad competente. Excepcionalmente, podrán ser demorados en el lugar o en dependencia policial hasta tanto se constate su identidad, cuando hubiere sospecha o indicios ciertos respecto de personas que pudieran relacionarse con la preparación o comisión de un hecho ilícito, o por resistencia a ser identificado en la vía pública. Se deberá dar aviso en forma inmediata al Servicio Público Provincial de la Defensa Penal. La demora no podrá exceder las seis horas corridas, y en el transcurso de las cuales, los que sean trasladados a dependencias policiales, no podrán ser alojados en lugares destinados a los detenidos por delitos o contravenciones, y tendrán derecho a una llamada telefónica tendiente a plantear su situación y a los fines de colaborar en su individualización e identidad personal”.

Lo que fue puesto a discusión en esta audiencia estuvo relacionado con el párrafo de la excepcionalidad. “El habeas corpus fue presentado el 19 de agosto al considerar la ilegalidad de las detenciones masivas por el artículo 10 bis y su inconstitucionalidad por arbitrarias, debido a que son sistemáticas sólo por no llevar el DNI”, explicó el representante del SPPDP, Riccardi. 

Describió que ante el crecimiento en la cantidad de consultas sobre personas demoradas hicieron una sistematización de los casos durante 21 días, desde el 16 de julio al 7 de agosto pasado, con entrevistas y el análisis de las actas de las seis comisarías. 

Riccardi puntualizó que junto a los defensores Marasca y Bereciartúa advirtieron que los demorados para su identificación responden “una franja de la población particular como las personas en situación de calle y trabajadores informales entre los que estaban cartoneros, limpiavidrios, malabaristas, empleados de la construcción y cuidacoches”. 

También los motivos de los traslados a las dependencias policiales eran casi idénticos y muy generales como responder con evasivas, merodear o actitud sospechosa. Por su parte, muchas de las actas estaban incompletas ya que no tenían datos fundamentales como la hora o el motivo. 

Presentan habeas corpus por averiguación de antecedentes sobre personas en situación de calle

Además, informaron que otras directamente, ya estaban reimpresas con casi idéntico motivo que versaba en algunos casos por contestar con evasivas y sólo faltaba completar los datos con birome. “Insistimos en la presentación de este hábeas corpus como método de prevención para que no continúen las detenciones en forma desproporcionada, arbitraria, estigmatizantes y discriminatorias sobre esta población de extrema vulnerabilidad”, insistió Riccardi. 

Marasca, en tanto, contó que de las 1.100 actas relevadas, en más de un 37, 6 por ciento fueron a personas en situación de calle. “Es un porcentaje muy elevado si se tiene en cuenta que en el censo de 2022 el porcentaje de la población en esa situación en la provincia era del 0,01 por ciento”. Además, dio algunos ejemplos de casos puntuales: “una persona recuperó la libertad a la medianoche y a las 2 estaba otra vez en la comisaría, otras fueron demoradas entre cuatro y ocho oportunidades en un mes”. Otro que resaltó fue el de un hombre que fue interceptado cuando iba a trabajar y dijo al personal policial que estaba a mitad de cuadra, por lo que lo podía acompañar para buscar su DNI, pero no lo dejaron y se lo llevaron. 

“No están cumpliendo con los requisitos que posee el artículo 10 bis que atribuye las detenciones por flagrancia, por orden judicial o excepcionalmente si se tuviera sospecha o indicio cierto de un delito. Resistencia a ser identificado, no es no llevar el DNI”, sostuvo.

Desde la Defensa Pública también hicieron foco en que se deberían utilizar métodos o sistemas tecnológicos como pasa en las canchas para la verificación de identidad que no impliquen el desgaste y el exceso en el uso de recursos del personal policial en los traslados. 

Inconstitucionalidad 

Bereciartúa en tanto habló del pedido para que se declare la inconstitucionalidad del artículo 10 bis debido a que “amenaza la libertad ambulatoria” de las y los rosarinos.

Citó tres resoluciones en las que se resalta que no se puede detener o restringir la libertad de una persona de manera infundada (Luis María Caterina 2013 de Rosario, uno de Venado Tuerto y otro de una jueza Contravencional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

Y también nombró cuatro fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) contra la Argentina por atentar contra la libertad ambulatoria de las personas (entre ellos, el caso Bulacio y el de Fernández Prieto/Tumbeiro)

“Las obligaciones que tiene Argentina son en dos niveles: en la definición de las normas y las prácticas. Esto se fue modificando en las normativas provinciales, en que existiera una sospecha para tener que requerir la identificación pero nunca puede ser de una conducta lícita. Que una persona de pocos recursos esté en un barrio de altos recursos no puede ser la característica que me justifique la sospecha y la detención es sí misma porque me está restringiendo la posibilidad de circulación. Lo mismo al revés, que personas de recursos estén en barrios pobres. Puedo sospechar pero lo tengo que fundar, y tiene que ser controlable por otros”, describió el comisionado Palmieri entre otros puntos mientras hacía una enumeración de los fallos de la CIDH contra la Argentina citados por Bereciartúa. 

Respuestas del gobierno y el MPA 

El fiscal de Estado, De Olazábal rechazó los planteos al hacer hincapié en que el artículo 10 bis pertenece a una función básica del Estado, que sale de los cuerpos normativos, en defensa del bien común. “Es una herramienta de prevención”, dijo.  

El fiscal de Estado resaltó la utilidad del artículo 10 bis y que tuvo el aval legislativo. Además, lo incluyó en la serie de medidas que se implementaron desde diciembre en la gestión de Maximiliano Pullaro y que en su conjunto llevaron a que disminuya la violencia lesiva en más del 60 por ciento respecto de los homicidios en Rosario. A su vez, la fiscal adjunta Natalia Capparelli se dedicó a argumentar el rechazo al pedido de inconstitucionalidad.  

Blotta por la cartera de Seguridad también rechazó el planteo de la Defensa Pública al asegurar que «no había amenaza actual ni inminente a la libertad ambulatoria de la ciudadanía de Rosario» y reconoció que había cuestiones sobre la implementación para perfeccionar como pasa siempre.  

La fiscal Bartocci también pidió el rechazo ya que no consideraba que la aplicación del artículo fuera arbitrario o inconstitucional, sino una herramienta útil dentro de esta nueva política. Bartocci consideró que ha habido un aumento de las demoras con la salvedad de que eran útiles en este contexto de inseguridad y también hizo recomendaciones como capacitaciones, una mejor coordinación entre los uniformados para no detener varias veces a las mismas personas en un mes y la implementación de tecnología. 

La aplicación del recurso 

En medio de las argumentaciones, el juez Coria hizo preguntas no sólo al representante de la URII sino también a los jefes policiales. Ramírez, de la URII, describió que la capacitación sobre el proceder y también de la confección de las actas está a cargo del jefe de Orden Público debido a que es el personal de calle, quien lo aplica. Habló de las actas preimpresas dijo que se debía revertir para resaltar que están a disposición para hacer todos los cambios y ajustes necesarios. 

Respecto a la tenencia física del DNI y la tecnología a disposición para la identificación, contó que el sistema Cóndor es el usado y por más que no tengan el documento, lo pueden pasar con sólo decirlo. 

Sobre las identificaciones, explicó que no siempre la persona demorada se dirige a la misma seccional, el personal de calle pregunta al 911 o al Ojo, quienes según el cupo ordenan el traslado. También contestó que no existe un registro unificado de las personas que ya fueron identificadas para consultarlo y ahorrarse todo el procedimiento. 

Tras un cuarto intermedio, el juez Coria rechazó la presentación del SPPDP y también indicó que en relación a las facultades atribuidas a las fuerzas policiales, a través de la aplicación del artículo 10 Bis en los procedimientos de calle, las mismas “forman parte de una serie de herramientas que lleva adelante la gestión del gobierno actual, que evidentemente ha tenido un impacto indiscutible en los índices de seguridad”. Sin embargo, emitió una serie de recomendaciones al Ministerio de Justicia y Seguridad que están en consonancia con lo que advirtieron los defensores, lo que deja en evidencia que la aplicación del artículo no es la óptima. 

Las recomendaciones fueron: 

  • “Dictar protocolos a fin de unificar las prácticas de las facultades otorgadas al personal policial en la normativa analizada, fundamentalmente para que las actas sean, completas, legibles y circunstanciadas”.
  • “Efectuar capacitación permanente”. 
  • “Evalúe la implementación de tecnología que permita la identificación en el lugar sin la necesidad del traslado a dependencias policiales, esto como apoyo al sistema Cóndor”. 
  • “Implementar una base de datos que contenga toda la información relevante relacionada con el artículo 10 bis de la ley mencionada”. 
  • “Articular con el Gobierno Municipal acciones de carácter asistencial para las personas que, en el marco analizado, se verifique que se encuentran en situación de calle (obtención de DNI, etc)”. 
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