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Piden 5 años de prisión efectiva y una multa de casi 83 millones de pesos para Esteban Alvarado por lavado de activos

El representante del MPF marcó que en el proceso pudo acreditarse la existencia de “un gran holding vaso-comunicado a través de cuantiosa interrelación personal y recirculación de diversos activos y personas", que pudo visualizarse en procesos previos en los que el acusado fue condenado


El fiscal general a cargo del área de Investigación y Litigación de casos complejos de la Unidad Fiscal Rosario, Federico Reynares Solari, solicitó el jueves pasado la imposición de una pena de 5 años de prisión efectiva y del pago de una multa de casi 83 millones de pesos para Esteban Lindor Alvarado, a quien acusó por lavado de activos a través de un “holding de empresas para el delito” que tenía como fin darle apariencia legal a fondos obtenidos de actos ilícitos, principalmente del narcotráfico.

Reynares Solari expuso ante el Tribunal Oral Federal N°2 de esa ciudad, integrado por Román Lanzón, Elena Dilario y Eduardo Rodríguez Da Cruz, y sustentó su acusación en prueba valorada en otras causas en las que Alvarado resultó condenado previamente por narcotráfico, homicidio y asociación ilícita.

El fiscal acusó a Alvarado como autor penalmente responsable del delito lavado de activos de origen delictivo agravado por realizarlo como miembros de una asociación para la comisión continuada de hechos de esta naturaleza, previsto en el artículo 303, inciso 2° del Código Penal de la Nación. En función de ello, reclamó para el acusado una pena de 5 años de prisión y que la multa sea equivalente a ocho veces el monto del lavado, lo que asciende a $82.936.000.

Rosa Capuano, expareja de Alvarado, reconoció su participación en los hechos. La mujer resolvió su situación procesal a través de un procedimiento de juicio abreviado, en el que recibió una condena a tres años de prisión efectiva como partícipe secundaria, y se le impuso una multa de 62 millones de pesos.

El origen del caso

La causa, cuyo debate continúa hoy con el alegato de la defensa, surgió como desprendimiento de otros procesos donde Alvarado acumula condenas a 15 años de prisión por ordenar el transporte de casi 500 kilos de marihuana, y a prisión perpetua por instigar un homicidio y por liderar una asociación ilícita.

Una denuncia de la Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos (PROCELAC) y de la Unidad de Información Financiera (UIF) presentada el 11 de mayo de 2015 advirtió sobre la posible comisión de delitos económicos por parte de Luis Medina (quien había sido asesinado el 29 de diciembre de 2013), Alvarado y personas de su entorno, entre ellas, Capuano.

La investigación patrimonial impulsada en el proceso consistió en la solicitud de informes a todas las dependencias oficiales sobre los bienes registrables de los imputados. De esa forma se detectaron maniobras que, en principio, resultaban coincidentes con el delito de lavado de activos.

La pesquisa permitió identificar ocho vehículos utilizados indistintamente en al menos cinco empresas que estaban bajo las órdenes de Alvarado y la comprobación de acreditaciones y movimientos de dinero en cuentas bancarias a nombre del acusado y de su expareja. Los vehículos identificados por el MPF objeto de la investigación fueron dos camionetas Toyota Hilux 4×4 doble cabina; un camión Sevel 150; un camión Scania 360 4×2; un utilitario Volkswagen Saveiro; un auto Ford EcoSport Titanium 2.0; un camión Ford Cargo 1517; y un tractor.

“Vasos comunicantes”

En el alegato formulado el jueves pasado, el fiscal Reynares Solari hizo un pormenorizado repaso de los “delitos precedentes” de Alvarado, donde en la mayoría -dijo- se observa un “holding de empresas para el delito” con “vasos comunicantes”, que tenía como fin darle apariencia legal a los fondos obtenidos del narcotráfico.

“En la causa seguida en la justicia provincial por asociación ilícita y lavado de activos, y la condena por organizar el tráfico de los casi 500 kilogramos de marihuana secuestrados en General Roca se ha develado una estructura económica y financiera formada por diversas empresas que, si bien no figuraban a su nombre, no quedan dudas de que el manejo de las mismas sí estaba a su exclusivo cargo”, recalcó el representante del MPF.

Reynares Solari expuso “las inconsistencias” en el patrimonio respecto al flujo de dinero que manejaban las empresas. “La frutilla del postre es que las órdenes las daba Alvarado porque todas convergían en él. Está probada la existencia histórica de los hechos y su participación relevante en ellos”, puntualizó.

Luego, insistió sobre la figura de “un gran holding vaso-comunicado a través de cuantiosa interrelación personal y recirculación de diversos activos y personas, que inyectaban oxigenación vital, alejando cualquier posible control estatal de origen de activos para la supervivencia de la asociación ilícita”.

Al repasar los fundamentos del tribunal que condenó a Alvarado por el transporte de 493,937 kilos de marihuana secuestrados en la cabina de un camión Scania el 24 de noviembre de 2017 en General Roca, el fiscal enumeró a las empresas involucradas. “Alvarado dio vida a Logística Santino SRL; Edra SRL; Toia SRL, y logística TSC utilizando a personas bajo su dominio para la integración”, precisó.

En esa línea, el fiscal aportó que Alvarado también “se valió de Sagrado Corazón de María SRL, que no creó, pero sobre la que tomó dominio, pues le trasladaron el usufructo y se la transfirieron a sus hijos. Además, generó empresas unipersonales en cabeza de allegados, como Transporte Benegas, a nombre de Jorge Antonio Benegas, segundo en jerarquía de la asociación ilícita, condenado en la justicia provincial a 5 años de prisión efectiva”.

El fiscal recordó también el antecedente condenatorio a prisión perpetua contra Alvarado como resultado del juicio impulsado en el fuero provincial, donde fue acusado como instigador de homicidio agravado por el uso de arma de fuego, calificado por el concurso premeditado de dos o más personas, en perjuicio de Lucio Maldonado, y se le impuso una multa equivalente a cuatro veces el monto de las operaciones de lavado de activos, por un total de $316.173.048.

“Es importante destacar que ambas sentencias fueron confirmadas por los órganos de revisión correspondientes a cada fuero y, aunque aún no se encuentran firmes, la existencia de la estructura societaria que surge de aquellos hechos ha sido receptada por todos y cada uno de los tribunales que analizaron la prueba”, valoró el fiscal ante el tribunal.

En relación con la firma Edra SRL y la confusión patrimonial y de los roles de las personas investigadas, el fiscal graficó que fue “constituida el 2 de septiembre de 2013 por Ricardo Ariel Ianni, también socio de Toia SRL, y que actuaba como custodio en el transporte de la droga, y Estefanía Toledo, directora y representante de la firma, y en base a las facturaciones se pudo identificar los vehículos para el transporte de mercaderías y los choferes relacionados”.

Explicó al respecto que “uno de los conductores y el camión que transportaba la droga estaba prestando servicios simultáneamente para Jorge Benegas, de Transporte Benegas, en fechas cercanas a su detención, para Edra SRL y para Logística Santino, que era de Alvarado, aunque estaba a nombre de su esposa Rosa Capuano”.

“Todo ello, sumado a lo ya apuntado anteriormente en cuánto a la utilización de vehículos de manera indistinta por las diferentes empresas del grupo sin importar su titularidad, como característica particular en cuanto a las actividades de narcotráfico de la organización, nos llevan a la convicción de que las maniobras de adquisición y administración aquí imputadas deben ser abordadas en esta jurisdicción”, agregó Reynares Solari.

De esa forma, el fiscal se opuso a un planteo de incompetencia formulado por la defensa de Alvarado para evitar que la causa tramite en el fuero federal. Recordó al respecto que tanto la Cámara Federal de Rosario como el juzgado federal de primera instancia ordenaron que la causa continuara en este fuero “por entender que el lavado de activos ya no es un delito que atenta sólo contra la administración de justicia, sino que afecta el orden económico y financiero, que es el bien jurídico principal que pretende tutelar la figura penal de lavado”.

Reynares Solari también solicitó rechazar un planteo de nulidad de la defensa por posible doble juzgamiento. Explicó que fue resuelto tanto por el juzgado como por el tribunal de alzada en junio y septiembre de 2022, respectivamente, que sostuvieron que “las maniobras de lavado de activos imputadas en este fuero (…) no formaron parte de la imputación formulada en la Justicia Provincial, no se mencionan en la condena ni en la presentación del acuerdo abreviado arribado con el Ministerio Público de la Acusación (MPA)”.

 

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