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Piden 9 años de prisión a penitenciarios por torturar presos

Cinco empleados de la cárcel de Ezeiza están siendo juzgados por tormentos físicos y vejámenes contra dos internos que a fines de 2007 estaban alojados en el Complejo Penitenciario Federal I de La Plata.

La Fiscalía de La Plata pidió penas de entre ocho y nueve años para cinco agentes del Servicio Penitenciario que están siendo juzgados desde marzo pasado por torturar a dos internos que a fines de 2007 se encontraban privados de la libertad en la cárcel de Ezeiza.

Voceros del caso informaron que el fiscal general Carlos Dulau Dumm solicitó penas al finalizar los alegatos ante los Tribunales Orales Federales N° 1 de La Plata, en el marco del juicio oral y público que comenzó en marzo pasado contra los agentes federales Rubén Oscar Constantin, Jorge Enrique Puppo, Víctor Darío Salto, Sergio Hernán Giménez y Pablo Andrés Jara. Los cinco penitenciarios están procesados por torturas a dos personas privadas de la libertad que en diciembre de 2007 se encontraban alojadas en el Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza.

A modo de introducción, el fiscal general Dulau Dumm realizó un breve análisis sobre las distintas etapas por las que transcurrió el caso y la relevancia que representa el alcance de este tipo de hechos a instancias de juicio oral y el trabajo institucional realizado en la temática por el Ministerio Público Fiscal. Luego de ello, el auxiliar fiscal Galdós se encargó de detallar la hipótesis acusatoria y sostuvo que se tenía por acreditado que en la celda de alojamiento transitorio de la Unidad Residencial II del referido Complejo Penitenciario, denominada “leonera” en la jerga penitenciaria, los imputados  arrojaron a las víctimas al piso, boca abajo, esposados con sus manos a la espalda, para luego proceder a golpearlos fuertemente en distintas partes del cuerpo y, mientras eran sujetadas por la fuerza en la posición descripta, procedieron a golpearlos con palos y/o bastones en las plantas de los pies, tobillos y pantorrillas, práctica de tortura que se conoce como “pata pata” en la jerga carcelaria argentina o “falanga”, conforme las descripciones del Protocolo de Estambul confeccionado por la Organización de Naciones Unidas, a la vez que intentaron, sin quitarles los pantalones, abusarlos sexualmente con los bastones institucionales que habían utilizado para golpearlos.

Mientras se desarrollaban las agresiones los acusados  interrogaban a las víctimas preguntando insistentemente “¿dónde están los fierros?”, “justo en esta guardia hacés quilombo”, a la vez que los amenazaban con bajar sus calificaciones criminológicas. Más tarde, las víctimas fueron reintegradas a su pabellón en calidad de sancionados, previo paso por la enfermería para efectuar curaciones a las lesiones que acababan de provocar, a la vez que confeccionaron actuaciones administrativas estableciendo una versión falsa de los hechos con el objeto de procurar la impunidad de sus actos.

La hipótesis fue sostenida mediante un pormenorizado análisis de la prueba en su conjunto y la importancia de cada una, como así también las contradicciones que surgían entre éstas y los descargos efectuados por los imputados. Se observó especialmente la comparación de los informes del personal médico del SPF por la imprecisión que presentaban en comparación con los informes labrados por los profesionales del Cuerpo Médico Forense y de la Procuración Penitenciaria de la Nación.

Luego, los representantes del Ministerio Público se encargaron de atribuir responsabilidades a los cinco procesados en calidad de coautores y de realizar la adecuación de las conductas en los tipos penales previstos en el artículo 144 ter, incisos 1º y 3º del Código Penal, efectuando una pormenorizada descripción de los elementos que componen la figura de torturas, su regulación en el plano nacional e internacional y los desafíos que ésta presenta al momento de ser aplicada.

El alegato fiscal reparó en la importancia de los testimonios de las víctimas en este tipo de casos, donde el contexto de encierro, la condición de detenidos y el dominio institucional por parte de los agentes penitenciarios como funcionarios públicos agrega gravedad y complejidad a las tareas de investigación y juzgamiento de este tipo de hechos. Asimismo, se resaltó el daño psicológico que, además del sufrimiento físico, imprimen este tipo de prácticas en las víctimas de tortura, cuya finalidad resultó, en este caso, de tipo aleccionadora. En especial, se señaló como agravante que en esta empresa de cooperación en la que intervinieron Giménez, Salto y Jara, todos integrantes de la requisa del SPF y los jefes a cargo de la Sección Requisa Jorge Enrique Puppo y a cargo de la Jefatura de Turno Rubén Oscar Constantín, se asumieron diferentes roles complementarios para la producción de los hechos y no puede subestimarse la posición jerárquica de los dos últimos acusados, quienes debían velar especialmente por la integridad física de los detenidos y el buen funcionamiento institucional.

Finalmente, en concordancia con todos los argumentos vertidos, ambos magistrados requirieron al Tribunal que se condene a Salto, Jara y Gimenez a la pena de 8 años de prisión y a Puppo y Constantín a la pena de 9 años y a todos a inhabilitación absoluta y perpetua, accesorias legales y costas del proceso, en orden al delito de torturas en calidad de coautores.

El próximo miércoles, a las 10 de la mañana, será el turno de los alegatos de las defensas.

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