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Piden el sobreseimiento de un joven que ingirió 80 cápsulas de cocaína por ser víctima de trata 

El fiscal analizó la vulnerabilidad del muchacho, aprovechada por organizaciones narcocriminales, como también el rol que debe ocupar el Estado de Derecho, el cual "no puede servirse del infortunio de quien es privado de derechos fundamentales ni perseguir delitos valiéndose del peligro de muerte"

Un trabajador rural de 21 años y de nacionalidad boliviana fue detenido por un control que hizo personal de la Gendarmería a principios de diciembre pasado a un colectivo en la ruta nacional 34 kilómetros 228, a la altura de la comuna de Lehmann, a 15 kilómetros de Rafaela del departamento Castellanos.

El joven pasajero venía de San Salvador de Jujuy y tenía como destino retiro en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Los gendarmes lo sorprendieron cuando salía del baño de ómnibus y le encontraron  21 capsulas de cocaína entre sus ropas. Les contó que las había vomitado. Dijo que había tragado 80 envoltorios y que estaba descompuesto. El muchacho quedó internado en el Samco de Rafaela y tardó dos días en expulsar las 59 capsulas que faltaban, quedó diez días internado y el 19 de diciembre fue indagado por infracción a la ley de drogas. El 30 de diciembre, fue procesado y quedó preso por el tráfico de poco más de un kilo de cocaína.

Este martes, el fiscal federal Jorge Gustavo Onel, a cargo de la Fiscalía de Rafaela, solicitó el sobreseimiento y la inmediata libertad del muchacho por considerarlo víctima de trata de personas luego de analizar de manera integral su condición de extrema vulnerabilidad.  

Voceros del Ministerio Público Fiscal (MPF) indicaron que aún resta la resolución, la cual quedó a cargo del Juzgado federal de la ciudad de Santa Fe luego de que el magistrado de Rafaela, Miguel Abásolo, pidiera su retiro a finales de febrero pasado para evitar los posibles cambios que se darán en las jubilaciones del Poder Judicial.

«El Estado de Derecho no puede servirse del infortunio de quien reclama uno de los derechos fundamentales de toda persona, que vive tal situación por haber emprendido una conducta contraria al ordenamiento jurídico, ni puede perseguir delitos valiéndose del peligro de muerte del imputado,  pues ello degradaría la dignidad humana a un lugar secundario respecto de los fines estatales de persecución de los delitos de acción pública», fue uno de los argumentos del fiscal federal Onel en su detallada presentación donde tuvo en consideración sus condiciones particulares,  las especiales características del hecho analizado y  los principios jurídicos involucrados, de acuerdo a lo expuesto el representante del MPF.

El caso

El 9 de diciembre de 2019 por la mañana un operativo de control del personal de la Sección de Seguridad Vial Rafaela de la Gendarmería Nacional  –desplegado sobre la ruta nacional 34 en el kilómetro 228- detuvo la marcha de un ómnibus perteneciente a la empresa Balut, proveniente de la ciudad de San Salvador de Jujuy con destino a Retiro.

En dicho procedimiento se incautó en poder del ciudadano boliviano, de 21 años, ocho cápsulas, ocasión en que manifestó que “había ingerido cápsulas de estupefacientes, que las venía despidiendo y que había ingerido aproximadamente 84”. Además, se hallaron otras 13 entre las vestimentas que llevaba en su equipaje de mano, según se desprende de la nota publicada en el portal del MPF, fiscales.gob.ar.

Tras ello, el muchacho fue internado alrededor de las 14 de ese día en calidad de detenido en el hospital Samco Jaime Ferré de Rafaela, donde a los dos días terminó de expulsar 59 cápsulas. Los informes preliminares químicos determinaron que los envoltorios contenían cocaína por un peso total de 1,104 kilogramos.

Condiciones particulares: vulnerabilidad

En su presentación, el fiscal Onel tuvo en consideración que se debía realizar un análisis integral de la causa partiendo de tres aspectos fundamentales: las condiciones particulares del imputado, las especiales características del hecho analizado y  los principios jurídicos que se encuentran involucrados.

En ese sentido, la Fiscalía interviniente estimó que se encontraba frente a una persona que presenta un considerable grado de vulnerabilidad.

Las pruebas colectadas dieron cuenta  que se trataba de un joven de nacionalidad boliviana, con estudios primarios incompletos (hizo tres años), que no sabe leer ni escribir, que dejó de estudiar a los 10 años porque su padre no tenía plata y se dedicó a trabajar en la selva cosechando y luego volvió a trabajar con su padre.

Proviene de una familia rural con condiciones socioeconómicas precarias y, a la fecha de su detención, vivía en una finca donde sus padres eran cuidadores con piso de tierra y colchones en el piso, y por el que no recibían remuneración. Por los trabajos que realizaban percibían como pago papa, maíz y trigo, entre otras mercaderías.

Un 56 por ciento de mortalidad

En relación a los principios jurídicos, para Onel era prioritario analizar el riesgo que para su salud implicó haber ingerido 80 cápsulas con cocaína. «No puede soslayarse que la mortalidad por rotura de paquetes de drogas intraintestinales es de un 56 por ciento y que el riesgo de rotura de los envoltorios aumenta cuanto mayor es el tiempo que demora el sujeto para llegar a destino –aún más cuando alguno de los envoltorios es defectuoso o no ha sido bien compactada la sustancia tóxica–», indicó el fiscal, quien hizo especial reparo en la extendida distancia habida entre San Salvador de Jujuy, donde el joven ingresó al ómnibus en cuestión, y el destino final de su viaje en Retiro. Es decir que se trataba de un recorrido de más de 1500 kilómetros con casi 19 horas de recorrido.

De acuerdo a la historia clínica, en las 48 horas que estuvo internado el muchacho presentaba un fuerte dolor abdominal y se le prescribieron diversos medicamentos para reducirlo.

El fiscal federal no sólo tuvo en cuenta las características y la situación del joven sino también contempló distintas hipótesis: la primera, si el imputado fue utilizado por terceros para llevar adelante el transporte de droga, o bien que haya actuado en forma individual y no en el marco de una organización narcocriminal.

No obstante, concluyó que en cualquiera correspondía el sobreseimiento, aunque por distintas cuestiones. Para el caso de que el imputado haya actuado en el marco de una organización, Onel sostuvo que “como es sabido, las bases de las organizaciones narcocriminales están conformadas en lo sustancial por personas fácilmente fungibles e intercambiables, que en el caso de las denominadas mulas, son utilizadas para trasladar estupefacientes de un lugar a otro, utilizando sus propios cuerpos a cambio de una promesa de dinero, sin comprometer con tal maniobra la subsistencia de la organización criminal.

En ese contexto,  de llegar a destino sin ser descubiertas por la autoridad, la remuneración suele ser sustancialmente ínfima en relación a las ganancias obtenidas y en ponderación a los riesgos de salud y legales asumidos, ya que el plan está diseñado para que quien aceptó oficiar como correo humano del material ilícito, cargue con la correspondiente sanción penal”.

En esta causa en particular, de las pruebas colectadas, los listados de llamadas y el peritaje técnico del celular incautado llevaban a descartar la participación del acusado en un rol activo dentro de la organización criminal.

Por ello y frente a esta hipótesis, la Fiscalía sostuvo que se estaría en presencia de una reducción a la servidumbre, teniendo en cuenta las condiciones personales –contexto que pudo razonablemente haberlo determinado  a aceptar la propuesta–  y la modalidad de traslado, es decir utilizar su cuerpo como un mero envase de resguardo del material ilícito, que luce más seguro para la organización criminal interesada en que la droga llegue a destino, pero altamente riesgoso para la salud del sujeto utilizado.

En consecuencia, Onel concluyó que las particularísimas circunstancias de este caso resultan un elemento idóneo para inhibir su responsabilidad por los hechos en infracción a la Ley 23.737, «desplazándola hacia la condición de víctima del delito de trata de personas previsto en la ley 26.364″.

Dilema: vida o muerte

En cuanto a la hipótesis de que el muchacho hubiese actuado de forma solitaria, Onel señaló que se está en presencia de un caso donde la solución más justa y adecuada es el sobreseimiento. Ello de conformidad con lo dicho en precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) como el fallo Baldivieso, según el cual “si las pruebas surgían de la necesaria intervención médica para evitar la propia muerte de quien sufrió el estallido de las cápsulas de estupefacientes en el aparato digestivo, los valores en juego son la vida y el interés del Estado en perseguir los delitos –ponderación que no puede resolverse con otra base que la jerarquía de valores y bienes jurídicos que deriva de la propia Constitución Nacional– y siendo claro que la dignidad de la persona es un valor supremo en nuestro orden constitucional, el principio republicano de gobierno impide que el Estado persiga delitos valiéndose de medios inmorales, como sería aprovecharse del inminente peligro de muerte que pesa sobre el procesado que acude a la atención médica, no existiendo ningún otro interés en juego, en tanto no mediaba peligro alguno ni había ningún proceso lesivo grave en curso que fuese necesario detener para daños a la vida o a la integridad física de terceros”.

En base a los argumentos reseñados, la Fiscalía Federal de Rafaela solicitó al Juzgado de esa jurisdicción que se dicte el sobreseimiento del joven y se disponga su inmediata libertad, concluyó Onel, quien no sólo está a cargo de la jurisdicción de Rafaela del MPF sino también es titular de la Fiscalía Federal 1 de Santa Fe.

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