El procurador de la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe, Jorge Barraguirre, en el marco del proceso de enjuiciamiento a la jueza Ileana Elisabeth Sinchez, ofreció pruebas documentales y le atribuyó “ignorancia del derecho” e “incumplimiento reiterado” de las obligaciones del cargo, según informó el diario El Litoral.
El dictamen de 100 fojas fechado el 15 de marzo que trascendió recientemente, Barraguirre basó su decisión contra de la Dra. Ileana Elisabeth Sinchez en las actuaciones iniciadas por la procuración a raíz de diversas investigaciones que han “permitido identificar un patrón de conducta manifiestamente antifuncional en el que incurrió la magistrada”.
Las conductas reprochadas a la funcionaria judicial fueron agrupadas en cuatro partes por el acusador, entre los cuales figuraron el (mal) trato dispensado a personal de su juzgado como así también a funcionarios del Poder Judicial, profesionales y justiciable; el trámite de denuncias como así también en relación a medidas autosatisfactivas específicamente en materia de medidas de inclusión.
También sumó las afectaciones de derechos a niños y adolescentes por lo resolver procesos en tiempo y forma; y las afectaciones a los derechos de personas extremadamente vulnerables con capacidad restringida, incapaces o por incumplimiento de normas sociales que rigen el proceso de restricción del ejercicio de la capacidad.
“Pretextos absurdos”
Mediante la utilización de “pretextos absurdos otorgó un trato arbitrario a las denuncias por violencia de género y familiar”, y “omitió cumplir con el deber de todo juez de resolver y, cuando lo hizo, fue tal la demora que no solo se pronunció fuera de los plazos legales, sino que lo fue fuera de cualquier plazo razonable”, explicó el funcionario.
Le atribuyó “generar un ambiente de trabajo insalubre muy difícil de tolerar”, con un comportamiento de “hostigamiento vengativo” y de falta de respeto hacia casi todo el equipo de trabajo de su juzgado, así como a abogados e incluso a funcionarios de otras dependencias.
Además, citó la declaración de una empleada del Juzgado de Familia (R. A.) para evidenciar, respecto de las guardas adoptivas, que la magistrada había abandonado absolutamente su deber de decidir en estas causas: “Los dejaba retenidos, no sé, no resolvía a pesar de la urgencia de los casos, la Ley de Infancias es muy clara, indica que hay tiempo para resolver cuestiones de la infancia, no podés estar tres o cuatro años para resolver estas cuestiones”.
Caso extraordinario
En su resolución, el procurador de la Corte Suprema de la provincia incluyó el caso de G. M. una mujer de Avellaneda que terminó quitándose la vida: «(…) un caso extraordinario y altísimo riesgo contra las víctimas de violencia de género fue considerado en forma disparatada como una simple disputa de divorcio».
Esta mujer, explicó, había presentado ante la autoridad policial toda la dimensión de su tragedia: estar bajo tratamiento psiquiátrico, ser víctima de abusos físicos y psicológicos por parte de su marido, vivir experiencias traumáticas junto a sus hijos, se incitada a suicidarse, confesar que no tenía ánimo de seguir viviendo, ante lo cual tomó la decisión de iniciar los trámites de divorcio. “Frente al relato minucioso y descarnado, que incluía abusos físicos o sexuales psicológicos, amenazas a su vida y violencia económica, de una mujer bajo tratamiento psiquiátrico la jueza solo dispuso recomendar un informe socioambiental a la auxiliar social del juzgado, y una vez recibido la doctora Sánchez decretó ‘no ha lugar’”, hizo constar el Dr. Barraguirre.
La continuidad del proceso
Fuentes judiciales especificaron que, de ahora en más, el proceso de enjuiciamiento prosigue con la contestación de la acusación por parte de la defensa técnica de la acusada, luego vendrá la etapa de apertura de la prueba donde el Tribunal evalúa la evidencia y se produce la producción de esa prueba, para enseguida pasar a los alegatos de clausura que son audiencias públicas. Por último, se dictará el fallo.