Vanessa Gómez Cueva es una mujer peruana de 33 años con residencia de más de 15 años en la Argentina. Aquí tenía trabajo como enfermera y vivía con sus tres hijos, argentinos, de 14, 5 y 2 años. A principios de febrero de este año, ella fue expulsada del país junto a su hijo más pequeño, por una causa penal relacionada al comercio de drogas que ya había sido cumplida.
Es por ello que hace tres meses y medio que Vanessa no ve a sus dos hijos de 6 y 14 años. No sólo la separaron de su familia (su mamá y sus hermanas viven en Argentina desde hace más de 20 años), sino que además las autoridades decidieron expulsar a un ciudadano argentino como su hijo Micael, de apenas 2 años.
Además de la deportación, la mujer de 33 años tiene prohibido de por vida pisar el suelo argentino. Es decir que la única forma de volver a reencontrarse con sus hijos es que ambos dejen el lugar en el que nacieron y se vayan con ella a Perú.
Esta semana su abogado defensor, Juan Martín Villanueva, el Centro de Estudios legales y Sociales (CELS), la Comisión Argentina para Refugiados y Migrantes (CAREF), Amnestía Internacional y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) presentaron ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos una solicitud de medidas cautelares a favor de Vanessa Gómez para que pueda intervenir y dar una urgente respuesta a su pedido: volver a estar junto a sus hijos y su familia.
“La expulsión de Vanessa y su hijo menor se enmarca en un contexto regresivo en materia de derechos de las personas migrantes en la Argentina. En enero de 2017 se formalizó el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/17, mediante el cual se modificaron algunos aspectos de la Ley de Migraciones N° 25.871 que reforma dos cuestiones centrales que tenía la ley de migraciones y hoy no. El DNU estableció un procedimiento sumarísimo que vulnera las garantías procesales y el derecho de defensa. En particular, estableció una limitación a la dispensa por unidad familiar incluida en el artículo 29 de la referida ley”, explicó Diego Morales, director de Litigio y Defensa Legal del CELS a Minuto Uno.
Y agregó: “Además hasta el DNU un inmigrante podía ser expulsado en relación a un hecho criminal grave que tenga una pena superior a los tres años de prisión. Sin embargo, ahora pueden ser expulsados por cualquier tipo de delito. Es decir que ya no se necesita una condena sino con la mera judicialización del caso alcanza”.
Fuente: Diario La Nueva Mañana