A través de un pedido de informes, el bloque Socialista de la Cámara de Diputadas y Diputados le solicitó al gobierno de Omar Perotti que explique por qué el titular de la Administración Provincial de Impuestos (API), Martín Ávalos, está llevando a cabo procedimientos de apremio –cobro de deudas- por sí mismo y, por lo tanto, percibiendo importantes honorarios que provienen de los contribuyentes, cuando el cargo que ocupa es incompatible con dicha tarea. Los legisladores y legisladoras advierten que el accionar del funcionario choca con las obligaciones establecidas en la Ley de Ética Pública N°13.230 y lo “hacen pasible de sanción o de remoción”.
“Es una situación insólita en la historia reciente del organismo recaudador”, sostuvo la diputada Lorena Ulieldín, autora de la iniciativa, al fundamentar la presentación, e indicó que “carece de un sentido de utilidad pública”, ya que la máxima autoridad de la API “cuenta con una dotación de procuradores fiscales a los cuales debería coordinar y verificar, entre otras atribuciones de coordinación”.
En ese marco, consideró que “está claro que la elección del administrador provincial de realizar estas actividades por sí mismo, y no otras (como por ejemplo la atención al público), persigue un claro interés personal”, dado el “importante ingreso extra” que se suma “al sueldo que de por sí ya cobra como alto funcionario público”.
Dicha conducta vulnera las estipulaciones de la Ley de Ética Pública, según la legisladora, ya que el funcionario “privilegia sus propios intereses particulares en lugar del interés público”.
Además, Ulieldín señaló que “siendo una de las funciones inherentes al cargo de administrador provincial la de velar por el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes”, es decir que paguen, “como ejecutor de ese pago estaría percibiendo un beneficio personal al recibir honorarios del particular por su ejecución”.
A su vez, la diputada señaló que dicho accionar “viola el principio de abstenerse de intervenir en todo asunto comprendido en alguna de las causas de excusación previstas en la ley procesal civil”, vulnerando específicamente el artículo que establece “la incompatibilidad de los funcionarios cuando estos tengan interés en el pleito y cuando sean acreedores”.
Las explicaciones solicitadas
Como consecuencia de ello, la diputada inquiere en su presentación si la norma que designa al administrador provincial de impuestos como ejecutor fiscal, es una auto-resolución del administrador general, una resolución de la Secretaría de Ingresos Públicos, una resolución del Ministerio de Economía o un decreto del Poder Ejecutivo.
También pregunta si a los administradores regionales o a otras autoridades superiores de la API “se les concedió también esta prerrogativa incompatible de doble función y por ende doble remuneración”.
Asimismo solicita, respetando el secreto fiscal de los contribuyentes, “la nómina y fecha de los procesos de apremio que se iniciaron desde el 10 de diciembre de 2019, detallando los casos que se cobraron y los honorarios estipulados, con expresa mención de los tramitados de forma directa o bajo patrocinio letrado por el administrador provincial de Impuestos”.
Por último, Ulieldín pregunta “qué controles hizo el Área de Control de Gestión sobre el cobro de honorarios por apremios para verificar que se ajusten a la normativa vigente, toda vez que el administrador provincial de Impuestos es la máxima autoridad de control y, concomitantemente, sería sujeto controlado”.