El fiscal Andrés Esteban Madrea, a cargo de la Fiscalía General Nº3 ante los Tribunales Orales en lo Criminal y Correccional, solicitó 15 años de prisión para el sacerdote Manuel Fernando Pascual por considerarlo responsable de los abusos sexuales cometidos contra dos religiosas que integraban la congregación que tenía a su cargo. Además, requirió que nuevamente sea detenido de forma efectiva. En el juicio, que comenzó en marzo de este año, interviene además la Unidad Fiscal Especializada en Violencia contra las Mujeres (UFEM).
En su alegato, el representante del Ministerio Público Fiscal marcó que el sacerdote debía ser condenado por los delitos de “abuso sexual gravemente ultrajante y con acceso carnal perpetrado de manera continuada entre los años 2012 y 2016” y “abuso sexual gravemente ultrajante perpetrado de manera continuada entre los años 2014 a 2016”, contra las dos religiosas. En ambos casos, manifestó que se trataba de abusos agravados por haber sido ejecutados por un ministro de un culto reconocido.
De acuerdo a la acusación, Pascual abusó sexualmente de las víctimas aprovechándose de la situación de vulnerabilidad que tenían ambas y utilizando la autoridad -de todo tipo- que ejercía, lo que les impedía a las mujeres rebelarse y consentir libremente. En ese contexto, soportaron las intromisiones sexuales a lo largo del tiempo, aún en medio de la “confesión” sacramental e incluso durante una celebración o un rezo. Los hechos ocurrieron entre 2014 y 2016 en uno de los casos y entre 2012 y 2016 en el otro, dentro de la comunidad de las Hermanas de San José, ubicada en Ernesto Bavio al 2800. También las mujeres denunciaron situaciones ocurridas en un lugar denominado “La Ermita”, donde se llevaban a cabo retiros espirituales.
Pascual se habría valido de su rol de confesor y guía espiritual para primero obtener su plena confianza, manipularlas después para «aceptar su amor como algo sagrado» o forzar el contacto para no echarlas y luego avanzar en las maniobras abusivas. En esa línea, las mujeres relataron que el sacerdote las “confesaba y las absolvía de sus pecados” durante esas situaciones. Marcaron también que hablaba de “sanarlas” de sus heridas, de practicar su sexualidad para conocerse y las convencía de que debían “dejarse querer” por él.
Ante el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N°3, la Fiscalía resaltó que el acusado utilizó su rol y su preeminencia para ejercer una “intensa manipulación” sobre las víctimas que pretendían avanzar y consagrarse en la vida religiosa. Además, resaltó también los testimonios de más de 12 personas que relataron hechos de abusos muy similares, algunos que se remontan incluso a finales de la década de 1980. Algunas son mujeres de otras congregaciones que aún son religiosas y otras que debieron dejar su vocación atosigadas por estos abusos: todas se mostraron afectadas durante muchos años de silencio y mal vistas por el ámbito eclesiástico cuando pudieron ir contar lo que les había pasado.
En este contexto, se analizaron también los expedientes de algunos de esos abusos, donde Pascual fue procesado. No obstante, debido al paso del tiempo, las causas se cerraron por prescripción a pedido de la defensa del acusado. Sin embargo, dos de esas víctimas fueron escuchadas en el debate actual como testigos y pudieron contar como fueron manipuladas, además de los abusos sexuales y de conciencia que sufrieron. Varias conservaban diarios, cartas o algún apunte de terceros a quienes le pudieron compartir sus historias, que también fueron escuchados en el juicio.
Perspectiva de género y valoración de los testimonios
Durante su alegato, el fiscal hizo foco en las circunstancias particulares que suelen tener los casos de abuso sexual y la importancia de no utilizar sesgos o generalizaciones arbitrarias sobre el comportamiento de la víctima y del agresor. En ese sentido, sostuvo que este tipo de hechos suelen ocurrir en la intimidad o en ámbitos cerrados sin testigos ni pruebas documentales y que en muchas ocasiones existe una relación previa entre víctima y victimario.
Destacó entonces la relevancia de aplicar los principios de igualdad y no discriminación previstos en la Constitución Nacional, la Ley 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los instrumentos internacionales como la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, entre otras normativas.
La fiscalía analizó luego los testimonios donde las víctimas relataban los abusos que padecieron. Indicó que se evidenciaba en ellos “veracidad, espontaneidad y franqueza” y resaltó que no existía una animadversión contra el acusado de su parte.
En ese sentido, fueron relevantes tanto los peritajes psicológicos sobre las víctimas. Durante el debate, fueron escuchadas tanto psicólogas y psiquiatras que confirmaron los indicadores de credibilidad y traumas asociados a los hechos sufridos. Por otra parte, fueron escuchados los peritos forenses oficiales que abordaron a Pascual, incluida su propia perito de parte, que coincidieron en enumerar en la estructura de su personalidad tanto «rasgos manipulatorios y narcisismo patológicos, enmascaramiento de conductas, ocultación de conflictos pasivos/agresivos y también una inteligencia superior al promedio, como conflictos en el área psicosexual compatibles con conductas desajustadas».
Por otra parte, el fiscal Madrea mencionó una línea de tiempo elaborada por la querella donde quedaron evidenciados los relatos de las otras víctimas que se presentaron en el juicio y que también fueron violentadas por Pascual. Hizo hincapié en que los hechos anteriores mostraban un abordaje idéntico, en más de un sentido: a pesar de no conocerse entre sí, relataron episodios abusivos con muchos puntos en común donde el imputado avanzaba sobre ellos bajo la excusa de la “sanación”, la exploración de vida afectiva y sexual, más su vínculo con lo religioso y lo sagrado por su intermedio.
Contexto y hechos que agravan los abusos
“Los abusos sexuales perpetrados al interior de la Iglesia, y justificados por teorías que se basan en el reforzamiento de una autoridad eclesial o en teorías de una espiritualidad del amor, manifiestan claramente características muy parecidas a las sectas. Estos abusos se dan a pesar de que las relaciones son con personas adultas inteligentes y capaces”, resaltó el fiscal en su exposición ante el Tribunal.
Resaltó entonces que en ninguno de los dos casos en este juicio las víctimas dieron su consentimiento libre o válido para las situaciones de abuso sexual llevadas adelante por el sacerdote. Recordó que Pascual era la autoridad, su fundador, confesor y director espiritual y que se encontraba en una situación de poder, preeminencia y decisión hasta en las cuestiones cotidianas de las personas que formaban la Congregación Hermanas de San José.
“Nunca ningún consentimiento pudo ser brindado libremente -como infería la defensa-, pues el imputado abusó, además, de la situación asimétrica de preeminencia que tenía sobre las damnificadas en su calidad de sacerdote de la congregación en la que aquellas pretendían tomar sus votos religiosos”, detalló y aseguró que una de las víctimas fue expulsada del lugar cuando no accedió a “conductas de mayor intensidad”.
«Estos abusos no solo fueron evidentemente sexuales, sino también de poder y de conciencia, al violentar primero su condición de mujer y también lo más profundo de su vocación y fe bajo una obligada pero desvirtuada obediencia a su guía espiritual, según él, en el método del amor”, aseguró.
Al momento de solicitar la pena, el fiscal Madrea manifestó que los hechos fueron sumamente graves no solo por la escala penal y la naturaleza de todo abuso sino por sus características tan traumáticas y disruptivas, al haber sido cometidos en un ámbito religioso donde voluntariamente se profesa una vocación religiosa, donde ciertos valores como la castidad son intrínsecos también desde la mirada de quien pretende esa vida. Aseguró entonces que las víctimas se vieron privadas de continuar con su vida religiosa y con su vocación, y que les quedaron secuelas físicas y psíquicas que prevalecen en la actualidad.