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Planteo de Clarín es “inadmisible”

La Corte Suprema de Justicia recordó que el pedido de prórroga de la medida cautelar presentado por el multimedios está a estudio de la Cámara en lo Civil y Comercial. El grupo buscaba mantener congelado artículo clave de la ley de Medios.


La Corte Suprema de Justicia finalmente declaró “inadmisible” un pedido del Grupo Clarín para extender el plazo de la medida cautelar que mantiene en suspenso la aplicación de un artículo clave de la ley de Medios, y recordó que el pedido de prórroga de la medida cautelar está a estudio de la sala I de la Cámara en lo Civil y Comercial, encargada de dictar sentencia al respecto.

El máximo tribunal se expresó a través de una resolución “complementaria” a la del martes pasado, que incluso lleva fecha de ese mismo día, aunque se difundió ayer, con la firma de todos los jueces.

“Esa petición es inadmisible pues se trata de un planteo que, ante la resolución denegatoria dictada por el juez de primera instancia, se encuentra en trámite en el tribunal de alzada competente con motivo de la apelación promovida por las peticionarias”, indica el fallo.

Así, recordó que fue la propia Corte Suprema la que fijó un plazo para la cautelar, que vence el próximo 7 de diciembre, y señaló que es la sala I de la Cámara Civil y Comercial Federal la que debe expedirse ahora sobre el pedido de ampliación de dicha medida.

“La Corte ya hizo todo”

Tras la presentación de un informe sobre homicidios dolosos, el juez de la Corte Raúl Zaffaroni fue consultado por el tema, aunque eludió precisar ante la prensa los alcances del fallo, ya que la cuestión puede volver al tribunal en el futuro.

“La Corte habla por sus sentencias, pídanle una interpretación a cualquier abogado”, sostuvo Zaffaroni, aunque al ser consultado acerca de si el tribunal ya hizo “todo lo que tenía que hacer en este caso”, el magistrado respondió: “Creo que sí”.

En el fallo, anteayer, la Corte había evitado pronunciarse sobre el pedido del Grupo Clarín, que pretendía que se prorrogara la medida cautelar para permanecer eximido de la obligación de desprenderse de licencias de radio y televisión y, en cambio, ordenó que haya en primera instancia un pronunciamiento definitivo “de inmediato” sobre la cuestión de fondo.

Ahora, en una resolución con fecha del martes, pero que notificó ayer a las partes, el tribunal recordó que el pedido de prórroga de la medida cautelar está a estudio de la Cámara, por lo que no hizo lugar al “per saltum” presentado por la empresa para que tome intervención.

“Su consideración no corresponde a la jurisdicción apelada ni originaria de esta Corte. Por ello, se desestima la prórroga solicitada”, remató el tribunal en una resolución de apenas dos párrafos y firmada por todos sus miembros.

Además, los ministros recordaron que la extensión temporal de la cautelar ya “fue fijada por la Corte, recurso extraordinario mediante, en la sentencia del 22 de mayo del 2012”, fecha en que estableció el 7 de diciembre como fecha de vencimiento, esto es el llamado 7D.

Tras el pronunciamiento de la Corte, dos jueces del fuero Contencioso Administrativo Federal, Marcelo Duffy y Jorge Morán, salieron sorteados el martes para integrar la Sala I del fuero Civil y Comercial, junto con la jueza Susana Najurieta, y resolver el pedido de prórroga, además de recusaciones y excusaciones contra camaristas.

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