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Poder Judicial: hay receso administrativo en los fueros provincial y federal del sur santafesino

Tras los anuncios del gobernador Omar Perotti y el intendente Pablo Javkin de este viernes, sobre las restricciones en las actividades por la pandemia, la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe dispuso el receso por 14 días para las circunscripciones de Rosario y Venado Tuerto.

La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe dispuso el receso administrativo para las circunscripciones judiciales segunda (Rosario) y tercera (Venado Tuerto) desde el 5 de septiembre y por 14 días corridos. La medida se ordenó debido a la situación sanitaria generada por la pandemia de covid-19 y en consonancia con lo dispuesto por el Poder Ejecutivo provincial en el decreto 944/20. De igual manera, el Poder Judicicial de la Nación dispuso otro tanto para el fuero federal de Rosario.

La medida dispuesta por la Corte santafesina implica la suspensión de los plazos procesales y todas las audiencias fijadas por el plazo dispuesto para el receso con excepción de aquellas que, a criterio de los Magistrados intervinientes, podría provocar la vulneración o pérdida irreparable de derechos para alguna de las partes. En tal caso, se celebrarán a través de la utilización de los medios tecnológicos disponibles y, de no resultar ello factible, de manera presencial pero con los debidos recaudos de distanciamiento social e higiene recomendados por los protocolos de salud vigentes, explicaron en un comunicado.

El documento aclaró que las actividades tribunalicias no se verán paralizadas sino adecuadas a las excepcionales circunstancias sanitarias y en los días afectados la atención a profesionales y público será en el horario de 8 a 13 horas.

El Máximo Tribunal habilitó en su resolución el tratamiento de temas por materia que involucran a todos los fueros, como también a los pedidos de regulación de honorarios y vistas a las cajas profesionales.

Para un mayor detalle de los mecanismos a tener en cuenta por parte de los profesionales para presentación de escritos, así como de los temas habilitados por materia y funcionamiento de otros servicios, se informa que el texto completo de la resolución de la Corte Suprema santafesina puede consultarse en la página web www.justiciasantafe.gov.ar.

Fuero federal 

Por su parte el fuero federal también suspendió actividades. Tanto en la Cámara de Apelaciones como en los juzgados federales de Rosario y Venado Tuerto. La medida se dictó tras las medidas de restricción sanitaria que dispuso la provincia y se extenderá hasta el próximo 20 de septiembre. Implica suspensión de plazos y audiencias. Habrá una guardia mínima.

 

Texto de la circular de la Corte Suprema de Justicia provincial

Circular N° 135/2020: «Disposiciones de la Excma. Corte por la pandemia de COVID-19 (coronavirus) de fecha 05.09.2020. Receso administrativo en las Circunscripciones Judiciales Nro. 2 y 3 de la Provincia»

Circular N° 135/20.-

Santa Fe, 5 de septiembre de 2020.-

Señor
Titular del Órgano Jurisdiccional
S / D

Me dirijo a Ud. a fin de comunicarle, para su conocimiento y notificación a todos los integrantes de ese órgano jurisdiccional, lo dispuesto por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, a través de su Presidencia:
“Santa Fe, 5 de septiembre de 2020. VISTAS: Las actuaciones caratuladas «Secretaría de Gobierno de la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe s/ Medidas Preventivas de Salud COVID-19 (Coronavirus)» CUIJ N° 21-17613628-3, en el marco del estado de emergencia sanitaria dispuesto por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo de la Nación N° 260 de fecha 12.3.2020; y, CONSIDERANDO: Que esta Corte ha venido adoptando múltiples y variadas decisiones referentes a la contención de la pandemia generada por el virus COVID-19, en sintonía con las disposiciones del Poder Ejecutivo Nacional y Provincial, como así también de las autoridades sanitarias de ambas administraciones centrales, en orden a brindar una contención uniforme de la enfermedad bajo criterios médicos y epidemiológicos certeros y efectivos. Que en esta línea de trabajo, y dentro de todas las medidas de excepción que se adoptaron para amalgamar el debido cuidado de la salud de agentes judiciales y ciudadanos por igual, junto con el diseño de políticas de gobierno estratégicas que permitieran continuar brindando este esencial servicio de justicia, como pilar fundamental para la sociedad, desde el Poder Judicial santafecino se vino administrando de manera equilibrada y responsable la crisis en que nos encontramos inmersos. Que, en este camino, se trazó un plan de trabajo deliberado y esquemático, que permitió ir flexibilizando la cuarentena con un progresivo y escalonado retorno a las actividades, preservando desde siempre como bien fundamental el cuidado de los agentes judiciales y la población en su integridad. Así, el pasado 22 de mayo del corriente, el Ministerio de Salud de la Provincia, a pedido de esta Corte, elaboró un informe de actuación ante las diferentes situaciones potenciales que se pudieren presentar como consecuencia de un caso de sospechoso de Coronavirus Covid-19 en el ámbito de este Poder Judicial. Dicho informe, ha permitido a este Poder Judicial contar con un protocolo de actuación aprobado por Acta Acuerdo Nro. 27 Punto 3 de fecha 11.8.2020 para casos sospechosos o confirmados de la referida enfermedad, cuya practicidad de implementación permitió atender situaciones puntuales que se sucedieron en distintas sedes judiciales, con la celeridad y cuidado que esta delicada y compleja situación impone. Que, sentado lo hasta aquí expuesto cabe ahora referirse a la nueva decisión adoptada por el Poder Ejecutivo Provincial mediante el Decreto Nro. 944 del 4.9.2020. Que dicha decisión, convoca una vez más al decidido acompañamiento por parte de este Poder Judicial de todas las medidas orientadas a la contención de este fenómeno social, readaptando en la oportunidad los esquemas de trabajo hasta ahora en funciones y rediseñando los mismos en orden a continuar brindando el fundamental servicio de justicia. Por último, no cabe soslayar que las decisiones aquí adoptadas son consecuentes con una inveterada política de gobierno de esta Corte, orientada a sostener irrestrictamente el acceso a la justicia para toda la ciudadanía, echando mano de todos los recursos con que cuenta y sin menguar esfuerzo alguno en dicha empresa. Que, en razón de todo lo expuesto, previa deliberación y consenso con todos los integrantes del Cuerpo, la Presidencia de esta Corte Suprema de Justicia; RESUELVE: I. Disponer el receso administrativo en las Circunscripciones Judiciales Nro. 2 y Nro. 3 de la Provincia desde el día 5 de septiembre del corriente año y por el término de 14 días corridos, y en las condiciones santiarias descriptas por el Poder Ejecutivo a través de las autoridades competentes. II. Disponer la suspensión de los plazos procesales en las actuaciones radicadas o a radicarse en las unidades jurisdiccionales de las Circunscripciones Judiciales Nro. 2 y Nro. 3, desde el 5 de septiembre del corriente año y por el término de 14 días corridos. III. Disponer la suspensión de todas las audiencias fijadas desde el día de la fecha, con excepción de aquellas que, a criterio de la Magistratura, podría provocar la vulneración o pérdida irreparable de derechos para alguna de las partes; o un perjuicio cuya magnitud justifique, por parte del titular del órgano jurisdiccional, hacer lugar a la excepcionalidad aquí dispuesta. En este último caso, las mismas se celebrarán a través de la utilización de los medios tecnológicos disponibles y, de no resultar ello factible, de manera presencial con los debidos recaudos de distanciamiento social e higiene recomendada por los respectivos protocolos de salud vigentes. IV. Establecer que durante el citado período, la prestación del servicio de justicia se limitará a la atención de los asuntos de urgente despacho o que por su naturaleza no admitan postergación en el horario de 8 a 13hs. con las limitaciones dispuestas en el Decreto Provincial Nro. 944 del 4.9.2020. Asimismo, las presentaciones por parte de los profesionales se efectuarán a través de correo electrónico con firma digital, firma electrónica o simple mail, a la dirección del Juzgado donde tramite la causa. Los titulares de cada unidad jurisdiccional podrán requerir en cualquier momento a las partes la presentación de escritos en formato papel o que los originales de documentos se envíen escaneados. V. Instruir a la Secretaría de Gobierno de la Corte Suprema de Justicia para que, por los medios conducentes al efecto, instrumente un esquema de trabajo para el período de receso dispuesto, a fin de garantizar la debida prestación del servicio de justicia. Los Tribunales o Juzgados que se desempeñen en dichos esquemas serán los encargados de recibir nuevas demandas y presentaciones, dentro del marco de la presente situación de excepción, en sus sistemas de gestión mediante el mecanismo de presentación remota obrante en la autoconsulta web de este Poder Judicial. Para estos casos particulares, los profesionales deberán remitir la respectiva demanda de similar manera a como lo realizan en la actualidad en las MEUE, pero directamente en la bandeja de ingreso del Juzgado o Tribunal de Turno que se habilita al efecto. VI. Quedan comprendidos dentro de los asuntos de urgente despacho autorizados para proseguir su tramitación durante este período, los siguientes temas por materia que a continuación se detallan: Corte Suprema de Justicia: Hacer saber que los recursos de queja previstos en el Art. 8 de la ley 7055 podrán ser interpuestos a través del correo electrónico institucional de la Secretaría Técnica de la Corte Suprema de Justicia. Cámaras de Apelación: Trámite, sustanciación y resolución de causas radicadas en Segunda Instancia mediante la presentación de escritos a través de mails con firma digital, firma electrónica, o simple correo electrónico; incluyendo la interposición, sustanciación y resolución de los recursos de inconstitucionalidad. Fuero de Familia: 1. Violencia Familiar: en línea con la Instrucción General Nro. 3 y su Circular Aplicativa dictada por el señor Procurador General; recibir los pedidos de medidas de protección, solo con la firma del Fiscal -atento que ellos recibirán la solicitud por vía electrónica-. 2. Alimentos: a.- determinación de provisorios; b.- cobro de las cuotas alimentarias vigentes: no presencial, solicitud vía correo electrónico -en línea con la Instrucción del Procurador- y el juzgado remite el oficio al Banco también vía correo electrónico -a partir de ahí, se continua con el trámite ya implementado con el cobro-. 3. Medidas y/o intervenciones vinculadas al régimen de contacto y comunicación en casos de urgencia y gravedad. 4. Niñez: las medidas que se solicitan en el marco de Medidas de Protección Excepcional y de Protección Excepcional de Urgencias art. 58 y 58 bis Ley 12.967 (uso fuerza pública, prohibición de acercamiento, etc.). 5. Cobro de honorarios profesionales ya regulados. 6. Órdenes de traslado para evaluación y eventual internación. 7. Divorcios por presentación conjunta. 8. Regulaciones de honorarios de asuntos ya terminados o en condiciones de regulación. 9. Homologaciones de acuerdos en general. 10. Declaraciones de incapacidad, de capacidades restringida y sistema de apoyo. Tutelas y curatelas. 11. Otras cuestiones urgentes relacionadas con la materia. Fuero Civil y Comercial de Distrito (incluye procesos sucesorios y justicia de circuito): 1. Procesos urgentes como amparo, medidas autosatisfactivas y medidas cautelares. 2. Declaratoria de herederos cuando es necesaria para ejercer derechos, debiendo estos ser expresados claramente y acreditarlo. 3. Cobro de honorarios profesionales ya regulados. 4. Pagos de deudas con fondos depositados, constitución y renovación de plazos fijos. 5. Homologaciones de convenios de pago, transacciones, acuerdos y/o cualquier presentación que ponga fin al litigio y despacho de las órdenes de pago que correspondan. 6. Ejecuciones de las transacciones y acuerdos conciliatorios de contenido patrimonial. 7. Presentaciones de juicios sucesorios sin controversia, incluyendo el dictado de declaraciones de herederos y la designación de administradores, con la correspondiente habilitación de las oficinas de Registros de Procesos Universales. 8. Convocatoria y celebración de la audiencia de conciliación y proveído de pruebas dentro del marco del Plan Piloto de implementación de la oralidad efectiva para los procesos de conocimiento civiles y comerciales, cuyo estado a la fecha de esta decisión habilite su materialización. 9. Presentación de alegatos y trámites subsiguientes 10. Cualquier otra actuación judicial que, de no tramitarse, pudiera causar perjuicios irreparables. Fuero civil de responsabilidad extracontractual: 1. Medidas cautelares y acciones preventivas de daño. 2. Cobro de honorarios profesionales ya regulados. 3. Pagos de indemnizaciones con fondos depositados o a depositarse. 4. Constitución y renovación de plazos fijos. 5. Cualquier otra actuación judicial que, de no tramitarse, pudiera causar perjuicios irreparables. Fuero Laboral: 1. Homologación de acuerdos y convenios y habilitación de pagos pertinentes. 2. Procesos de amparo. 3. Procedimientos abreviados. Sólo los previstos en el art. 121 («pronto pago») que hace a sumas reconocidas; art. 123 inc a y c: despido directo sin invocación de causa; despido directo causado en falta o disminución de trabajo (en relación a las indemnizaciones que corresponden); art. 135 y 136, accidentes de trabajo y enfermedades inculpables, cuando un crédito al respecto está firme («pronto pago»), o cuando está reconocido, mediando solo controversia sobre el grado de incapacidad o monto de la indemnización. 4. Cualquier otra actuación judicial que, de no tramitarse, pudiera causar perjuicios irreparables. Fuero contencioso administrativo: Se priorizará la atención de asuntos que se consideren de preferente tratamiento y resolución, en especial: 1. Medidas cautelares. 2. Cobro de honorarios profesionales ya regulados. 3. Pagos de deudas con fondos depositados. 4. Constitución y renovación de plazos fijos. Fuero penal: Mantener en todo el fuero Penal de la provincia las condiciones de prestación de servicio actuales, a través de la aplicación del sistema zoom, ante la imposibilidad de utilizar el sistema de video conferencia de este Poder Judicial, en tanto ha facilitado la realización de audiencias virtuales con afectación a los casos de todos los Magistrados. Asimismo se deberá continuar con el normal agendamiento de audiencias de juicio oral que se materialicen en este fuero, pudiendo llevarse a cabo las mismas de manera presencial en aquellos casos que las normas de distanciamiento social resulten viables. Ministerio Pupilar: 1. Autorizaciones para percibir haberes previsionales devengados y a devengarse. 2. Extracciones bancarias mensuales destinadas a manutención de menores y personas con capacidad restringida, las que se considerarán vigentes hasta treinta días después de reanudarse plenamente la actividad judicial. En todos los fueros y a través de las unidades jurisdiccionales que prestan funciones durante el actual marco de excepción, se dará curso a los pedidos de regulación de honorarios; vistas a las Cajas Profesionales; y trámites tendientes a la efectivización del cobro de honorarios profesionales por vía de apremio. VII. Establecer que el servicio de certificaciones, en aquellas sedes donde se cuente con oficina dispuesta al efecto, se prestará para aquellos casos de urgencia que resulten debidamente acreditados con los mecanismos de turnos actualmente en funcionamiento. En las restantes sedes, dicha labor se llevará a cabo en los Juzgados que se desempeñen en los respectivos esquemas de trabajo, con las limitaciones y excepcionalidades establecidos en el presente. VIII. Poner en funcionamiento para las sedes de Santa Fe y Rosario un turnero específico de Poderes, el cual otorgará plazas de atención en el horario matutino señalado. Dicha labor tendrá lugar en la respectiva Oficina de Certificaciones, estando habilitado asimismo el Actuario que desempeñe tal función a realizar todas las otras tareas de certificaciones inherentes a esa dependencia. IX. Suspender las actividades del Registro de Procesos Universales y Accidentes y Enfermedades Ocupacionales; y del Registro Público de Comercio. Para el caso excepcional de ser necesaria la expedición de informe o certificado alguno, dependiente de dichos Registros, las solicitudes serán direccionadas a los correos electrónicos de los Juzgados que se encuentren prestando funciones según el esquema de trabajo dispuesto. Estos últimos derivarán las mismas al Responsable de cada oficina, quien se encargará de la posterior entrega al interesado con las medidas de resguardo adecuadas. X. Suspender el sistema de turnos oportunamente implementado, dejando únicamente en funcionamiento los relativos a la Oficina de Certificaciones; Poderes; y Firma Digital, de conformidad con los criterios de excepción arriba dispuestos. XI. Disponer que todos los Magistrados, Funcionarios y agentes de la planta de personal que no quede incluida en los esquemas de trabajo señalados, estarán a disposición del titular del órgano en funciones para prestar la colaboración necesaria en el momento y por los medios que se le requiera. XII. Establecer que los Magistrados, Funcionarios y empleados que deban prestar servicio en razón de lo estipulado en el punto V, serán aquellos que no se encuentren dentro de los grupos de riesgo descriptos en el Acta Acuerdo N°8, Punto Único de fecha 16 de marzo de 2020; y la resolución de fecha 17 de marzo de 2020 dictada por Presidencia previa consulta y deliberación con los demás integrantes del Cuerpo. XIII. Hacer saber que las obligaciones laborales de todos los integrantes de este Poder Judicial que estén comprendidos en los grupos de riesgo referenciados en el punto anterior, se mantienen en su totalidad. En tal sentido deberán prestar tareas conforme le sean requeridas por sus superiores, siguiendo estrictamente las recomendaciones sanitarias emitidas por los organismos de salud. La no prestación del servicio en las condiciones y por los medios indicados, hará pasibles de responsabilidad a los Magistrados, Funcionarios y agentes comprendidos. XIV. Recomendar a profesionales y público en general, la importancia de reducir la concurrencia y/o aglomeración de personas en el ámbito de estos Tribunales. Se recuerda a tales efectos, la factibilidad de gestionar el trámite o información requerida por vía telefónica o electrónica; en el caso de contar con la autorización pertinente. XV. Insistir una vez más, en la imperiosa necesidad de que todos los profesionales cuenten con sus respectivas firmas digitales, en pos de dotar de mayores índices de seguridad a los sistemas de trabajo dispuestos; deviniendo imprescindible, en épocas como las actuales, contar con la mayor y mejor confiabilidad en la gobernanza de datos sensibles. XVI. Disponer que se extremen los recaudos a fin de profundizar la limpieza y desinfección de los espacios físicos ocupados, durante el período de emergencia sanitaria. XVII. Poner de manifiesto que las decisiones aquí adoptadas, en el contexto de crisis y estado de emergencia sanitaria establecido por el Poder Ejecutivo Nacional y Provincial, se enmarcan en la continua búsqueda de la primordial preservación de la salud de los integrantes de este Poder Judicial; auxiliares de la justicia; y público en general, y de la más adecuada prestación posible del servicio de justicia; hecho que habilita su constante y prudente revisión si las circunstancias sanitarias así lo aconsejaren. XVIII. Hacer saber lo aquí dispuesto al Poder Ejecutivo Provincial, al Poder Legislativo de la Provincia a través de las Honorables Cámaras de Senadores y Diputados, al Ministerio Público de la Acusación, al Servicio Público Provincial de Defensa Penal, a los Colegios Profesionales de Abogados y Procuradores de las cinco Circunscripciones Judiciales, al Colegio de Magistrados y Funcionarios y al Sindicato de Trabajadores Judiciales. XIX. Brindar la más amplia difusión del presente decisorio a través de los medios correspondientes. Regístrese, hágase saber y dése cuenta al Alto Cuerpo. -FDO. GUTIÉRREZ (PRESIDENTE). BORDAS (SECRETARIO DE GOBIERNO).-

Sin otro particular, saludo a Ud. atentamente.
Fdo: Dr. Eduardo Bordas
(Secretario de Gobierno)

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