La Corte Suprema de Justicia de la provincia, en una interpretación amplia de la reforma procesal penal, admitió que un policía procesado por tentativa de homicidio calificado sea enjuiciado en forma oral y pública. El conflicto se desató cuando la defensa del acusado requirió ante el juez de Sentencia que el juicio en contra su defendido se realizara oralmente. El requerimiento fue rechazado por el juez y la Cámara Penal al entender que la norma procesal de transición hacia el nuevo código de procedimiento enumera en forma taxativa los delitos que se tramitan bajo esta modalidad. Pero la Corte consideró que la enumeración que hace la norma se aplica tanto a los delitos consumados como a los casos de tentativa y agregó que una interpretación restrictiva de la norma limita el ejercicio del derecho conferido al imputado, en claro apartamiento a las normas que rigen el nuevo sistema de enjuiciamiento penal. Por lo tanto, el uniformado de 28 años irá a juicio por intentar terminar con la vida de su amante, hace casi tres años, en un camino rural que une las ciudades de Casilda y Fuentes.
Silvana G. hacía pocos meses que había iniciado una relación sentimental con un policía de 28 años que a su vez mantenía un noviazgo formal con otra joven. Aparentemente el uniformado quería terminar esta relación paralela y, según la investigación, la madrugada del 1º de enero de 2010 pasó a buscar a la joven en su BMW negro por la vivienda donde la chica trabajaba de empleada doméstica, en Casilda.
Tras dar unas vueltas, el hombre comenzó a transitar un camino rural que conduce a la localidad de Fuentes, y se detuvo. A mitad de camino y de la nada, según se supo durante la pesquisa, apareció un desconocido, quien abrió la puerta del BMW del lado del acompañante y le pidió a ambos que entregaran sus pertenencias, simulando un robo.
Tras esto, el presunto asaltante sacó a la mujer del vehículo, la ató, le tapó la boca con un trapo, le asestó 17 puñaladas y cuando creyó que estaba muerta la dejó tirada en la cuneta, a unos 650 metros de la ruta 33.
En su desesperación, la víctima no se movió para que creyeran que estaba muerta y cuando el agresor y su cómplice –que era su pareja y sindicado ideólogo del ataque– desaparecieron del lugar, comenzó a arrastrarse hasta la ruta.
Ya en el costado de la 33 y pasada una hora de la agresión, alrededor de las 2.30, un automovilista pudo verla y dio aviso a la Policía, la que llegó al lugar junto con una ambulancia que en plena madrugada trasladó a Silvana hasta Rosario, debido a la gravedad de sus lesiones.
La chica fue internada en grave estado en el hospital Provincial de Rosario, pero tras varios días de angustia de familiares y amigos, se recuperó y pudo contar lo sucedido.
Por lo tanto la Justicia dispuso la inmediata detención del oficial, quien reconoció que le pagó 1.000 pesos al recluso Juan Carlos V. para “asustar” a su amante. Raúl V. argumentó la acción explicando que todo empezó cuando Silvana le dijo que iba a tener un hijo de él y que le iba a contar toda la historia a su esposa.
Por el hecho fueron acusados su pareja, Raúl Jesús V., y Juan Carlos C., un convicto que gozaba de salidas transitorias. Según fuentes del caso, el policía –que prestaba servicios en el Comando Radioeléctrico de Casilda– reconoció que le había pagado 1.000 pesos al recluso para que asustara a la chica bajo el argumento de que la joven le dijo que estaba esperando un hijo de él y que por ello le iba a contar todo a la novia del uniformado. Pero un médico policial sostuvo que la chica no estaba embarazada.
Policía y recluso fueron procesados en calidad de coautores de los delitos de homicidio en grado de tentativa agravado por promesa remuneratoria, robo calificado por uso de arma y portación de arma de fuego sin la debida autorización.
Luego la causa fue girada al Juzgado de Sentencia de la 4ª Nominación para la tramitación del juicio. Y en esta instancia la defensa del policía requirió que el trámite se realice en forma oral y pública. El pedido fue desechado por el magistrado al entender que la ley de transición al nuevo código procesal penal hace una enumeración en su artículo 5º –con una reforma posterior que incorpora otros delitos en el artículo 5º bis de la ley 13.038– donde delimita los casos que deben tramitarse oralmente entre los que no se encuentra la tentativa de homicidio calificado. Y la opción que admite el artículo Nº 447 del Código Procesal Penal, donde faculta al imputado a someterse a juicio oral, requiere del consentimiento de todos los acusados y en este caso el consorte de causa rechazó la propuesta.
El decisorio fue apelado, pero la sala I de la Cámara Penal apoyó la postura del juez. Ante esto, la defensa presentó un recurso de inconstitucionalidad que fue admitido por la Corte Suprema que anuló el decisorio y remitió el caso a primera instancia para que se tramite oralmente el juicio.
Entre los fundamentos que utilizó la Corte refirió que la interpretación de la norma debe responder a una “exégesis progresiva de las garantías constitucionales que tienen por objetivo la vigencia plena del sistema acusatorio”.
A lo que agregó que si bien se realizó una enumeración restrictiva de los casos que deben tramitarse oralmente, luego hubo reformas y medidas desde los distintos poderes del Estado para dar respuesta a la puesta en marcha de la reforma procesal y avanzar hacia su plena vigencia, por lo que no puede admitirse una interpretación restrictiva.
Los ministros entendieron que no existe ni letra ni espíritu en las normas procesales vigentes que veden la tramitación del caso mediante un proceso oral y público y que este tipo de trámite se incorpora de manera obligatoria para casos de alto impacto social, y para ello no se distingue entre si lograron consumarse o quedaron en tentativa.
En el caso, la fiscal encuadró el hecho en un homicidio agravado por promesa remuneratoria en grado de tentativa y la sala, al denegar la realización del plenario en forma oral, efectuó una interpretación restrictiva de la norma, limitando el ejercicio del derecho del imputado en claro apartamiento de las normas del nuevo sistema de enjuiciamiento penal cuyas notas distintivas son la oralidad, la continuidad, la publicidad y el principio contradictorio.
Con ello, los ministros de la Corte Suprema María Angélica Gastaldi, Daniel Erbetta, Rafael Gutiérrez y Eduardo Spuler anularon la resolución impugnada y remitieron la causa al tribunal de primera instancia que corresponda para que se juzgue el caso bajo las pautas del juicio oral y público.