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Policías detenidos por un procedimiento trucho en el que robaron y plantaron un arma

A los ahora detenidos los acusan de falsedad ideológica de instrumento público por haber volcado información falsa en el acta policial, incumpliendo de los deberes funcionario público, robo agravado por ser cometido por funcionario público y abuso de autoridad.

 

Los procedimientos de la Policía, muchos de ellos cuestionados por víctimas y organizaciones, ya que la excusa de pedir documentos determinó en muchos casos pibes presos y operativos sospechosos que de a poco la Justicia comienza a evaluar. Esta vez, cuatro policías de Policía Motorizada fueron detenidos este domingo. Los acusan de plantar un arma y robar en un procedimiento irregular en la calle en el barrio República de la Sexta hace poco más de una semana.

La investigación está a cargo fiscal Pablo Socca quien ordenó los arrestos a Asuntos Internos. Según detallaron fuentes cercanas a la investigación los agentes fueron detenidos en la calle y la misma dependencia allanó las viviendas de Crespo al 5200, Piedras 1500 y 2700, De la Cierva la 2600 y Belgrano al 600 de Coronel Domínguez, a 18 kilómetros de Rosario.

El 7 de diciembre pasado, en un típico procedimiento en la calle los ahora detenidos  pararon a un motociclista en Beruti al 1900. No tenía los papeles encima, tampoco su documento, perro la moto no tenía pedido de secuestro. La víctima dijo que tenía los papeles en su casa, cerca del lugar donde se  encontraban. Eso derivó en una irrupción de los policías a la casa del motociclista que incluyó el robo de pertenencias, un falso escape y posterior aprehensión del señalado como sospechoso y la colocación en la escena de un revólver para fabricar una causa por portación.

A los ahora detenidos los acusan de falsedad ideológica de instrumento público por haber volcado información falsa en el acta policial, incumpliendo de los deberes funcionario público, robo agravado por ser cometido por funcionario público y abuso de autoridad.

Documentos por favor

 

La reforma al artículo 10 bis de la Ley Orgánica de la Policía de la provincia a principio de este año generó una serie de acciones de hábeas corpus, primero en forma individual y luego colectiva. El Servicio Público de la Defensa presentó una acción en favor de todos los ciudadanos rosarinos, al entender que esta facultad «compromete o limita la libertad ambulatoria de los rosarinos» que pueden ser demorados sin orden, especialmente de quienes se encuentran en situación de calle o son trabajadores informales. A modo de ejemplo dijeron que una persona fue demorada 8 veces en un mes.

En primera instancia la acción fue rechazada por el juez Rafael Coria, aunque hizo algunas recomendaciones al Ministerio de Justicia y Seguridad, como dictar protocolos para unificar las prácticas policiales vinculadas a esta facultad o capacitar al personal policial, además de implementar tecnología que permita la identificación de las personas sin necesidad de trasladarlas a la seccional y articular con el gobierno municipal medidas de carácter asistencial a personas en situación de vulnerabilidad, lo que dejó entrever las lagunas de déficit que se presentan al momento de la aplicación de esta facultad policial.

Si bien el juez Gustavo Salvador solo hizo lugar parcialmente al planteo —rechazó el hábeas corpus y el pedido de declaración de inconstitucionalidad — echó luz a esta regulación y fijó parámetros para su aplicación “con perspectiva constitucional”. En octubre de este año, el juez sostuvo que hay un principio constitucional que fija: «nadie puede ser obligado a hacer lo que la ley no manda, ni privado de hacer lo que ella no prohíbe» y agrega “si no existe obligación de transitar con el DNI, nunca su no portación (ante un eventual requerimiento) puede originar que se cercene el derecho a transitar libremente, aunque sea por un lapso de 6 horas, aun cuando la finalidad consista solamente en la de averiguar su identidad”.

A lo que sumó que en la audiencia  el propio representante del Ministerio de Seguridad dijo que los supuestos de excepción que fija la ley para demorar a una persona “se deben sumar”, es decir, «nunca puede demorarse para una simple identificación si no está precedida de un indicio cierto de probable comisión de un delito», sostuvo.

Pero, tal como lo acreditó la Defensa apelante, no es lo que sucede en la realidad, y agregó, el más amplio porcentaje de demoras obedece simplemente a la no portación del documento nacional de identidad.