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Ponen la lupa sobre accionar de la Dirección de la Niñez

Es por el caso de un menor que fue derivado a una institución fuera de la ciudad; su familia dice que no les avisaron.

La familia de un chico no punible vinculado durante una investigación penal a una banda criminal, presentó un habeas corpus. La acción llegó a la Cámara Penal, que si bien rechazó parcialmente el planteo, llamó la atención de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia que dispuso una medida de protección, lo derivó a un centro terapéutico fuera de la jurisdicción provincial, y la decisión no contó con un control de legalidad. Su familia sostuvo que el organismo no le brindó información sobre el chico, ni consintieron la aplicación de la medida. Tras una audiencia, donde además participó la Fiscalía y la asesoría de menores, el vocal Guillermo LLaudet dejó en claro las garantías que la ley le otorga al chico y ordenó al organismo administrativo que de intervención, dentro de las 48 horas al juez de Familia en turno a los fines de controlar la legalidad de la medida aplicada por la Dirección.

En diciembre pasado un adolescente, que no supera los 16 años –por lo tanto es inimputable– fue sindicado por su presunto apodo, como miembro de una banda que comete delitos. Puntualmente la investigación penal le achacó participación en hechos de sangre. Según relató un familiar, su casa fue allanada y el chico fue derivado junto a un adulto de la familia a una sede policial en la que permaneció casi un día.

Como el pibe es inimputable y el Juzgado de Menores no es competente, le dieron intervención a la Dirección de Niñez. Según la versión familiar, el chico fue derivado en un primer momento al IRAR, donde se encuentran menores de edad punibles –es decir entre 16 y 18 años– en conflicto con la ley penal. De allí fue trasladado a un hospital y finalmente enviado a una comunidad terapéutica fuera de la jurisdicción de la provincia. Según el relato familiar, el traslado tuvo lugar con acompañamiento policial y el pibe fue esposado. También contaron que si bien un integrante de su familia logró acompañarlo, no le permitieron el ingreso al lugar. Según su relato, la Dirección le aseguró a éste familiar que iba a regresar con la comitiva, aunque al darse cuenta todos se habían ido y debió volver a la ciudad a dedo, concluyó.

El entorno del chico sostiene que al adolescente le adjudican un apodo que no tiene, que va al colegio y hace deporte. Y para el caso que el chico padezca una adicción, están en condiciones de someterlo a un tratamiento. Pero no tuvieron información de ningún tipo por parte de la Dirección, según refirió la fuente quien agregó que nadie les explicó qué pasaba con el adolescente, adonde se lo llevaron y para qué y finalmente aseguró que el chico no pertenece a ninguna banda.

Su abogado, Adrián Ruiz, presentó entonces un habeas corpus que en un primer momento fue rechazado porque un juez se consideró incompetente, según refirió. Entonces un juez de menores sostuvo que, atento a que el chico es inimputable corresponde la intervención a un juez de Familia., Ya en segunda instancia, la Dirección de Niñez, a través de las funcionarias Claudia Aguilera, Lorena López Balcaza y Fabiola Piamonte, aplicaron una medida de tipo integral para resguardar al chico del riesgo territorial que corría y argumentó que los padres prestaron consentimiento para la misma y estuvieron al tanto de los informes.

Esta versión fue desechada por el abogado de la familia, que sostuvo que no contaron con información sobre la intervención de la Dirección y que no le permiten tener contacto con el chico. A su vez agregó que el organismo no notificó a un juez de Familia sobre la medida que tomó. En la audiencia además estuvieron presentes el fiscal Guillermo Corvella que pidió la confirmación de la medida y la asesora de Menores Graciela Román.

Tras ello, el vocal de Cámara Guillermo Llaudet resolvió sobre la cuestión, y si bien rechazó parcialmente el habeas corpus presentado por la familia puso la lupa en la actuación de la Dirección. Le ordenó que dentro de las 48 horas, ponga a disposición del juez de Familia en turno las actuaciones administrativas “a fin de cumplimentar con el necesario control de legalidad” de la medida la que no podrá extenderse más allá de los 90 días.

A su vez dispuso que se garantice al chico, al margen de su inimputabilidad, el acceso a la justicia en las causas donde se lo vincula. También recalcó el derecho del chico a ser oído y a disponer, en el límite de las características del tratamiento, el contacto con su familia. Tras la finalización de la audiencia, las funcionarias de la Dirección de Niñez prefirieron no hacer declaraciones.

A fines de diciembre la Dirección de la Niñez fue cuestionada por la participación de la Policía en las oficinas, que golpearon y esposaron a jóvenes que buscaban alimentos en el lugar y obtuvieron golpes.

Una ley clara a la que adhirió la provincia

La ley provincial 12967 adhirió en el año 2009, a la ley nacional 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes. Esta normativa cita como órgano de aplicación de la ley, a la Subsecretaría de Derechos de Niñez, Adolescencia y Familia. A su vez, dio vida a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia. Este última es un organismo descentralizado que ejerce funciones de coordinación entre las delegaciones regionales de la zona y asistencia técnica jurídica.

En su artículo 4° la norma provincial definió el interés superior del niño, premisa básica del nuevo paradigma sobre niñez. Lo describe como “la máxima satisfacción, integral y simultánea de los derechos y garantías reconocidos y los que en el futuro pudieren reconocérsele a las personas menores de 18 años”. Y algunas de las garantías que destaca este articulado son el respeto a su condición de sujeto de derecho, a ser oído y a tener en cuenta su centro de vida, entre otros.

Si la Dirección concluye que hay una amenaza o violación de derechos de los niños la ley faculta a la aplicación de medidas de protección y, si se tratan de medidas excepcionales, un juez de familia debe controlar la legalidad de la decisión. Agrega que si el chico es sometido a un procedimiento administrativo o judicial, la norma fija garantías. Entre ellas, considerar al chico inocente mientras no se demuestre lo contrario, brindar información al niño y a su familia, permitir la presencia de la familia cuando si el niño lo solicite y el derecho a designar una abogado.

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