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Agenda de Derechos

Por decisión de la ONU se celebró por primera vez el Día Internacional de los Cuidados

La fecha se fijó para visibilizar las tareas que recaen principalmente sobre las mujeres y las personas LGBT+, y que dificultan su pleno acceso a derechos. Por lo general son tareas no remuneradas a las que las identidades feminizadas dedican el doble del tiempo que los varones


El 29 de octubre se celebró por primera vez el Día Internacional de los Cuidados y el Apoyo. La Organización de las Naciones Unidas (ONU) resolvió fijar esa fecha para visibilizar esas tareas que recaen principalmente sobre las mujeres y las personas LGBT+, y que dificultan su pleno acceso a derechos. Además, por iniciativa del Estado argentino, el 11 de octubre se dictó una resolución que reconoce la importancia de los cuidados en el marco de los derechos humanos, desde una perspectiva de género.

En el marco de su 77° período de sesiones, el pasado 24 de julio la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas (ONU) aprobó, mediante la resolución A/77/L.81, la propuesta elaborada por 13 países, entre ellos Argentina, Chile, España y México, con el apoyo de Brasil, Paraguay, República Dominicana y Uruguay como países copatrocinantes, que establece la celebración oficial del Día Internacional de los Cuidados y el Apoyo cada 29 de octubre.

“La injusta organización del cuidado es un nudo crítico en la trama de las desigualdades sociales”, destacan desde Clacso (Consejo Latinoamericano de Ciencias Sociales). Los cuidados atraviesan múltiples dimensiones de la desigualdad, como la de género, la de clase, la racial, la generacional, la territorial, entre otras.

Frecuentemente, se trata a los cuidados como un asunto privado, naturalizando la idea de que son responsabilidad de las familias y, dentro de ellas, de las mujeres. En este sentido, el cuidado no es reconocido como un trabajo y se realiza principalmente de manera no remunerada. A su vez, el acceso a los cuidados queda supeditado para la mayor parte de la población a la existencia de redes familiares y vinculares que lo provean, o bien a la disponibilidad de recursos para conseguirlos a través del mercado.

En Argentina, según la última Encuesta Nacional de Uso del Tiempo (INDEC, 2021), las mujeres dedican el doble de tiempo que los hombres a tareas no remuneradas que, en su mayoría, refieren a las tareas hogareñas o comunitarias para cuidar de niñas, niños, adolescentes, personas mayores o con discapacidad.

Específicamente, las mujeres dedican 6 horas y treinta y un minutos por día a cocinar, limpiar, cuidar, hacer compras y acompañar a otras personas, mientras que los varones lo hacen durante tres horas y cuarenta minutos. Ello les resta tiempo para su propia formación, el trabajo pago, el cuidado de sí mismas y el descanso, entre otras actividades.

Esta sobrecarga repercute en las principales causas de la desigualdad en el mundo del trabajo, ya que se traduce en mayores índices de desempleo, precarización laboral, brecha salarial y menor acceso a cargos jerárquicos, ya que suele optarse por contratar varones debido a que las trabajadoras formales pueden solicitar una licencia por maternidad.

Además, el 11 de octubre último la ONU aprobó una resolución sobre “La Centralidad de los Cuidados y el Apoyo desde una perspectiva de derechos humanos”. Aprobada por consenso, constituye un hito trascendental en materia de estándares internacionales de derechos humanos, reconociendo el impacto de la redistribución de los cuidados para la igualdad de género y para el ejercicio de los derechos humanos de las mujeres.

Se trató de una propuesta de Argentina hacia el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.

Esa resolución expresa su profunda preocupación por cómo, debido a los estereotipos de género, las mujeres y niñas realizan exclusiva o mayoritariamente el trabajo de cuidados remunerado y no remunerado.

A la vez, manifiesta que la desigual distribución por género de los cuidados perpetúa las desigualdades en el disfrute de los derechos humanos, contribuye a la feminización de la pobreza y constituye un obstáculo para la independencia de las mujeres, en particular para la participación de las mujeres en el ámbito laboral y empresarial, en espacios de liderazgo y en la educación, entre otros.

Además, llama a respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de quienes dan y reciben cuidados y apoyo, mientras recoge el derecho al cuidado y apoyo de niños, niñas y adolescentes, personas con discapacidad y personas mayores.

También reconoce que diversos tratados internacionales de derechos humanos “establecen obligaciones jurídicamente vinculantes que deben guiar a los Estados a la hora de abordar la cuestión del trabajo de cuidados no remunerado”. Y, finalmente, establece que una distribución equitativa y justa de los cuidados es un requisito previo para el ejercicio de derechos humanos, en condiciones de igualdad.

Para garantizar los derechos humanos de las mujeres, la ONU reconoce el rol del Estado y llama a la inversión en políticas de cuidados y apoyos. Para eso, propone una serie de medidas concretas, como inversión en infraestructura, servicios sociales asequibles y de calidad, asegurar licencias de maternidad, paternidad o parentales, promover la investigación y la realización de mediciones sobre el trabajo de cuidados no remunerado, la sensibilización sobre los estereotipos de género en materia de cuidados, entre otras.

A su vez, le solicita a la Oficina del Alto Comisionado sobre Derechos Humanos de las Naciones Unidas que realice un panel de expertos en la materia y a partir de ello elabore un informe que recopile los estándares internacionales.

En Latinoamérica ha habido avances en términos de políticas públicas en torno al cuidado, pero aún nos encontramos lejos de la implementación de sistemas integrales de cuidado. Es necesario reconocer y valorar los cuidados como indispensables para la subsistencia y el desarrollo de las personas y el bienestar social, dándole la condición de derecho humano universal e inalienable, y asegurar remuneración y condiciones laborales dignas para las personas cuidadoras.

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