A través de un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) el Gobierno modificó este lunes la ley de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) y estableció una nueva figura en ese régimen, denominado «Comisiones Médicas Jurisdiccionales».
Según el texto publicado este lunes en el Boletín Oficial, esas Comisiones «constituirán la instancia administrativa previa, de carácter obligatorio y excluyente de toda otra intervención, para que el trabajador afectado, contando con el debido patrocinio letrado, solicite la determinación del carácter profesional de su enfermedad o contigencia, la determinación de su incapacidad y las correspondientes prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo».
La decisión de la Casa Rosada tiene como marco el proyecto de ART que logró media sanción del Senado, pero que no fue tratado en la Cámara de Diputados.
Por medio del DNU -que lleva la firma del presidente Mauricio Macri y de sus ministros- se estableció que «una vez agotada la instancia prevista (las Comisiones Jurisdiccionales) las partes podrán solicitar la revisión de la resolución ante la Comisión Médica Central».
«El trabajador tendrá opción de interponer recurso contra lo dispuesto por la Comisión Médica Jurisdiccional ante la justicia ordinaria del fuero laboral de la jurisdicción provincial o de la Ciudad de Buenos Aires, según corresponda al domicilio de la Comisión Médica que intervino», detalló.
Además, el Gobierno explicó que la Comisión Médica Jurisdiccional «deberá expedirse dentro de los 60 días hábiles administrativos, contados a partir de la primera presentación debidamente cumplimentada, y la reglamentación establecerá los recaudos a dichos efectos».
«Dicho plazo será prorrogable por cuestiones de hecho relacionadas con la acreditación del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional, debidamente fundadas», aclaró.
Asimismo, fue creado el «Autoseguro Público Provincial» destinado a que las provincias y sus municipios y la Ciudad de Buenos Aires «puedan autoasegurar los riesgos del trabajo definidos en la Ley N° 24.557, respecto de los respectivos regímenes de empleo público local, de acuerdo a lo que establezca la Superintendencia de Riesgos del Trabajo».
Para acceder al Autoseguro, «cada jurisdicción deberá garantizar la existencia de una estructura suficiente para el adecuado otorgamiento de las prestaciones en especie de la Ley, de acuerdo con las condiciones y requisitos que establezca la Superintendencia de Riesgos del Trabajo», de acuerdo con lo dispuesto.
El Poder Ejecutivo justificó esta reforma al señalar que «la experiencia recogida ha puesto en evidencia las fortalezas y debilidades del Sistema de Riesgos del Trabajo, y si bien es preciso conservar sus principales líneas directrices, no es menos cierto que corresponde ahora corregir aquellas cuestiones que han provocado situaciones inequitativas».
«Las reformas normativas dictadas hasta la fecha no han sido suficientes para aliviar aquella situación, pues no han logrado otorgar a la Ley 24.557 (que creó el sistema de ART) el estándar para que resulte jurídica, constitucional y operativamente sostenible», añadió.