El gobierno nacional fijó nuevas condiciones para el cálculo de las indemnizaciones por incapacidad laboral definitiva o muerte de un trabajador, a través del decreto 669/2019 publicado este lunes en el Boletín Oficial. A partir del cambio en la fórmula que se utiliza para determinar las compensaciones que deben abonar las aseguradoras de riesgos del trabajo (ART), se reducirán los montos, una medida que castiga en forma directa a los trabajadores y que beneficia a las empresas y a las propias ART.
La medida generó de inmediato un amplio repudio, tanto en el movimiento sindical como en el arco político opositor. El gobernador Miguel Lifschitz opinó que por tratarse de una “legislación de fondo” el tema debería discutirse en el Congreso, mientras que el líder de la CTA de los Trabajadores, Hugo Yasky, dijo sin medias tintas que el decreto “es una aberración”.
Entre otras justificaciones, el gobierno mencionó los “incrementos desmedidos” en las indemnizaciones. Para corregir ese presunto desfasaje, se cambia la forma de calcularlas: hasta ahora se hacía en base a la tasa activa del Banco Nación, pero con el nuevo decreto firmado por el presidente Mauricio Macri comenzará a aplicarse el índice Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE).
De esta manera, se reduce casi a la mitad el monto en concepto de intereses que recibirá un trabajador que haya sufrido un accidente laboral. Además, el decreto establece que la medida sea retroactiva ya que “se aplicará en todos los casos, independientemente de la fecha de la primera manifestación invalidante”.
Entre los considerandos del decreto, el gobierno nacional destaca que es necesario “asegurar la continuidad de las condiciones de sostenibilidad del Sistema de Riesgos del Trabajo, propiciando la protección de los asegurados y trabajadores mediante un sistema financieramente viable, mediante garantías técnicas que permitan actuar ante un posible deterioro de la situación patrimonial de las aseguradoras”.
El nuevo sistema
La nueva normativa establece taxativamente que para establecer el cálculo del monto indemnizatorio se deberán seguir una serie de criterios. A los fines del cálculo del valor del ingreso base, se considerará el promedio mensual de todos los salarios devengados por el trabajador durante el año anterior a la primera manifestación invalidante o en el tiempo de prestación de servicio si fuera menor.
Los salarios mensuales tomados a fin de establecer el promedio se actualizarán mes a mes, aplicándose la variación del índice RIPTE. Desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta la fecha en que deba realizarse la puesta a disposición de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva, deceso del trabajador u homologación, el monto del ingreso base devengará un interés equivalente a la tasa de variación RIPTE en el período considerado.
En caso de que las ART no pongan a disposición el pago de la indemnización dentro del plazo debido, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco Nación, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral.
La Superintendencia de Seguros de la Nación dictará las normas aclaratorias y complementarias, así como también medidas tendientes a simplificar el pago de indemnizaciones y agilizar los procesos judiciales.
Amplio repudio
Apenas conocida la noticia, el gobernador Miguel Lifschitz sostuvo que “la legislación laboral es de fondo, tiene que ser discutida en el parlamento” y agregó que “este gobierno, como otros, también ha hecho un abuso de los decretos de necesidad y urgencia sobre temas que son responsabilidades del parlamento”.
Más directo, el secretario general de la CTA de los Trabajadores, Hugo Yasky, opinó que el decreto firmado por Macri para bajar las indemnizaciones laborales “es una aberración” y añadió: “Me llama la atención que lo haga poco después de la muerte de un trabajador por la política de inaugurar obras”, en relación al derrumbe de una obra en el Aeropuerto de Ezeiza que le costó la vida al obrero José Bulacio. “Si se confirma que Macri baja las indemnizaciones laborales, la centrales tendremos que tomar medidas”, advirtió el líder sindical.
El abogado especializado en derecho laboral y ex jefe de bloque de diputados nacional del Frente para la Victoria, Héctor Recalde, señaló que “el presidente tuvo que optar entre la reparación del daño que sufre un trabajador y el lucro de la aseguradora” y respondió sin rodeos: “¿Por qué optó? Por el lucro. Se trata de un decreto inconstitucional porque es regresivo, reduce las indemnizaciones por accidente de trabajo, cuando la Constitución contempla la progresividad de los derechos”.
Por su parte, el secretario general de la Unión Ferroviaria, Sergio Sasia, señaló que “el decreto de Macri es una reforma laboral encubierta” y agregó: “Nos sorprende porque hay una mesa consultiva permanente”.
En tanto, el diputado nacional y candidato presidencial del FIT, Nicolás del Caño, expresó que “antes de irse Macri le hace un nuevo favor a la clase social a la que pertenece y reduce por decreto las indemnizaciones por accidentes de trabajo”.
El legislador porteño y candidato a senador nacional por el Frente de Todos, Mariano Recalde, afirmó que “a menos de una semana de la muerte de José Bulacio en Ezeiza, Macri reduce por decreto las indemnizaciones por accidente de trabajo, una medida inconstitucional de un gobierno que hasta el último minuto tomará decisiones en contra de los trabajadores”.
Inconstitucional
La secretaria general de la Asociación de Abogados y Abogadas Laboralistas, María Paula Lozano, advirtió que el decreto es “muy grave” ya que “contempla como sujeto tutelado a las ART”. Y explicó su postura: “Parece que los accidentados son los inversores. Estamos ante una transferencia de ingresos desde los trabajadores a las empresas aseguradoras”.
En declaraciones a Página/12, Lozano recordó la persistencia de problemas estructurales en el sistema de riesgos del trabajo creado a mediados de los 90: “La ley de riesgos del trabajo solo compensa un daño: el lucro cesante por el siniestro mientras que ignora un amplio espectro de daños y dolencias. Las modificaciones que menguan las indemnizaciones son inconstitucionales”.