Las medidas adoptadas por el gobierno en el marco del Programa de Asistencia de Emergencia al Empleo y la Producción (ATP) permitieron la recuperación de 300.000 empleos hasta octubre del año pasado, y redujeron a la mitad las suspensiones producidas por las restricciones impuestas por la pandemia de coronavirus.
Así lo destacó un análisis elaborado por el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Recuperación Productiva (Repro II), contenido en su acta número 2, en la cual realizó también una serie de recomendaciones sobre el otorgamiento de la asistencia del gobierno respecto de los salarios devengados en diciembre último.
En su análisis sobre la situación actual del empleo registrado y las empresas, el Comité precisó que «el empleo asalariado privado registrado se contrajo un 3,1%, desde que se adoptaron las primeras medidas de aislamiento social, entre febrero y octubre de 2020».
También indicó que «el total del empleo asalariado registrado privado se retrajo 0,7% y 1,7% en la variación mensual durante marzo y abril de 2020, acompañando la retracción del nivel de actividad económica, aunque en dimensiones sustancialmente más bajas».
El Estimador Mensual de Actividad Económica (EMAE) medido por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec) arrojó en marzo del año pasado una caída del 11,5% interanual, y en abril, un derrumbe del 26,4%.
El Comité puntualizó que «en los meses siguientes, el empleo prácticamente se estancó, pese a que se alternaron períodos con variaciones positivas, como agosto y septiembre, y negativas».
«Más allá de esto, cabe destacar que el crecimiento económico experimentado desde mayo introdujo importantes transformaciones en la estructura del empleo asalariado registrado», aseguró el Comité.
Señaló que «en primer lugar, se destaca la reducción continua y sostenida, en términos absolutos y relativos, de las relaciones laborales que se encuentran suspendidas, pero perciben al menos el 75% de sus remuneraciones».
Al respecto, subrayó que «la cantidad de trabajadores suspendidos pasó de los 777.000 de abril a los 408.000 de octubre, reflejando una contracción del 48% entre los meses señalados».
Remarcó que «en segundo lugar, a medida que la actividad productiva y la demanda de bienes y servicios se fue recomponiendo, las empresas convocaron a los y las trabajadoras para retomar la prestación de tareas».
«De esta manera, la contrapartida de la reducción de las suspensiones tuvo como correlato un aumento muy significativo del número de relaciones laborales activas, es decir, del empleo asalariado registrado privado no suspendido», indicó el Comité.
Asimismo, afirmó que «se observa que el empleo activo no suspendido mostró un descenso muy marcado en abril, del 14,6% con respecto a marzo, pero que desde entonces hasta octubre, muestra un crecimiento acumulado del 6,4%».
Así, destacó que «el número de trabajadores activos pasó de 5,1 millones en abril a los 5,4 millones en octubre».
En cuanto a las recomendaciones sobre el Repro II, el gobierno las adoptó y lo formalizó a través de la resolución 16/2021 del Ministerio de Trabajo publicada en el Boletín Oficial.
La versión actual de programa otorga una suma mensual de hasta 9.000 pesos a los trabajadores de las empresas adheridas al mismo.
Al respecto, el Comité determinó que para las empleadoras y los empleadores de menos de 800 trabajadoras y trabajadores deberán cumplirse al menos cuatro de seis parámetros establecidos, requiriendo como condición excluyente que uno de ellos sea la variación interanual de la facturación menor a 10%.
Los otros parámetros son una variación porcentual interanual del IVA compras menor a 10%; un endeudamiento cuya relación entre el pasivo total y el patrimonio neto sea mayor a 0,6; una liquidez corriente, cuya relación entre el activo y pasivo corriente sea menor a 1,6; y variaciones porcentuales interanuales del consumo de energía eléctrica y gasífera menor a 0%, de la relación entre el costo laboral total y la facturación mayor a 0%, y de las importaciones menor a -20%.
Para las empleadoras y los empleadores de 800 o más trabajadoras y trabajadores, el cumplimiento mínimo de los parámetros es el mismo que para el primer caso, pero con topes diferentes.
Las variaciones porcentuales interanuales de la facturación y del IVA compras deberán ser menor a 5%; el endeudamiento mayor a 0,6; la liquidez corriente, menor a 1,6; y las variaciones porcentuales interanuales del consumo de energía eléctrica y gasífera, menor a 0%; de la relación entre el costo laboral total y la facturación, mayor a 0%; y de las importaciones menor a -30%.