Pese a que con frecuencia se conocen medidas cautelares que ponen un freno a los aumentos en las cuotas de las empresas de medicina prepara, la enorme mayoría de los afiliados a ellas continúan recibiendo facturas con incrementos que terminan resultando impagables.
Parece una contradicción, acaso una desobediencia de las empresas respecto de las medidas judiciales. Tiene su explicación.
El sistema judicial argentino no contempla las sentencias “erga omnes”, es decir que un fallo para un caso sea aplicable automáticamente a todos los demás en similar situación.
Ello significa, en los hechos, que cada afiliado a una prepaga debería iniciar una acción judicial individual para obtener un fallo que pusiera un tope a los aumentos indiscriminados y abusivos de las cuotas, lo cual es materialmente imposible.
Existen, no obstante, las “acciones colectivas”. La Corte Suprema los estableció hace unos 15 años y bajo esa modalidad tramitó varios expedientes. Incluso creó un “Registro de Procesos Colectivos”, donde tramitan esos expedientes.
Un proceso colectivo aglutina a todos los ciudadanos que denuncian una situación similar, los agrupa y resuelve sobre “ese” colectivo. A modo de ejemplo: si un simpatizante de un club de fútbol presentara un amparo porque no lo dejan entrar al estadio con una bandera y otros sufrieran la misma restricción el Poder Judicial podría tratar los casos como un proceso colectivo y dictar una medida que les permitiera el acceso no ya a los que reclamaron sino a todos en idéntica situación.
Lo arduo, en estos casos, es delimitar con precisión los alcances de ese “colectivo”.
En el caso de las prepagas ya hay un proceso colectivo en la Corte. Pero el máximo tribunal todavía no lo ha resuelto. Eso tiene más que ver con cuestiones políticas que jurídicas, aunque con frecuencia ambas facetas van de la mano, sobre todo en las alboradas de los gobiernos.
También en ese caso la delimitación se insinúa completa: como hay muchas empresas de medicina prepaga, el “colectivo” no son todos los afiliados de todas las prestadoras. Los afiliados a la prepaga A forman un colectivo; los de la B, otro, y así sucesivamente.
La máxima aspiración de los usuarios, en este escenario, es un fallo aplicable a todos los afiliados a una misma empresa. Aunque –en tren de ponerse en detallistas, especialidad de los que sucumben a la capacidad de lobby de las empresas- bien podría ser que fueran todos los afiliados que tuvieran el mismo plan de cobertura.
En los últimos días se conoció un fallo del juzgado federal de Dolores que introdujo una cuestión novedosa: en una economía inflacionaria, prohibir el incremento de las cuotas de las prepagas podría derivar en un perjuicio irreparable para la empresa. Entonces, acepta los aumentos, pero los ata al “Índice de salarios registrados” que publica en INDEC. Es decir que las cuotas aumentan en la misma proporción que aumentan los salarios.
Prácticamente todos los días hay fallos que frenan los aumentos. Son decenas; parecen muchos, pero frente al universo de millones de afiliados termina siendo algo así como sacar un balde de agua de la cubierta del Titanic.