El Tribunal Oral Federal N° 1 de Córdoba dio a conocer la semana pasada los fundamentos de la condena a un exprofesor universitario que extorsionaba a sus alumnos para aprobar una materia. Luis Olmedo fue sentenciado a 8 años de prisión y 10 años de inhabilitación por obligar a los estudiantes de su cátedra en la Facultad de Odontología de la Universidad Nacional de Córdoba a realizar un curso en una institución privada que él dirigía, algunos de los cuales dejaron la carrera por negarse a pagar la academia. También fueron condenados otros dos hombres que administraban esa institución privada y la por entonces decana de la casa de estudios por incumplimiento de los deberes de funcionario público. En el juicio,intervinieron el fiscal Maximiliano Hairabedian y el auxiliar fiscal Maximiliano Aramayo.
En sintonía con lo requerido por el Ministerio Público Fiscal, Olmedo fue condenado a ocho años de prisión como coautor del delito de extorsión continuada. Adrián Casalis y Augusto Massimino, las dos personas que administraban el lugar donde se realizaban los cursos, fueron sentenciadas por la misma figura a 5 años y 6 meses y 5 años de prisión, respectivamente, también como coautores. Por último, Mirta Mónica Spadiliero De Lutri, la exdecana de aquella facultad, recibió una pena de 1 año y 10 meses de prisión condicional por incumplimiento de los deberes de funcionaria pública.
De acuerdo a la acusación, desde una fecha indeterminada en la década del ’90 hasta la actualidad, Luis Augusto Olmedo, primero como docente de cátedra inferior, y desde abril de 2004 en su calidad de profesor titular de la cátedra de Microbiología e Inmunología, abusó de su función mediante distintos actos. Así, habría ideado un sistema extorsivo por el cual los alumnos de su cátedra se veían obligados a hacer entregas de dinero a Casalis, primero, y a Massimino, después, para aprobar los exámenes de la materia, exigencia que era cubierta por la fachada de un curso. De acuerdo a lo corroborado durante el debate, los alumnos eran amenazados en caso de no hacerlo y se exponían en muchos casos a ser aplazados de manera indebida por una cantidad indeterminada de veces.
Los fundamentos
El tribunal, integrado por los jueces Julián Falcucci y Jaime Díaz Gravier y la jueza Carolina Prado, puso en contexto los hechos denunciados. De acuerdo a la prueba, Olmedo se desempeñó como docente de aquella asignatura entre 1988 y 2004. El 20 de abril de ese año fue designado por concurso profesor titular, con dedicación semi-exclusiva, de la cátedra única de la materia. El 1° de enero de 2007, Olmedo pasó a ser docente titular con dedicación exclusiva, manteniéndose la validez de su cargo concursado. Además, se destacó que la asignatura contó con una única cátedra hasta 2018, en tanto el 1° de junio de 2017 el Consejo Directivo de la Facultad de Odontología aprobó por unanimidad la creación de una segunda cátedra para la asignatura.
Con relación al material de estudio, el tribunal marcó que los testigos en el juicio se refirieron a una bibliografía obligatoria y otra sugerida por los profesores y —en su gran mayoría— mencionaron el “apunte de Adrián”. Con esto, señalaban el material elaborado por Adrián Oscar Casalis, que era entregado a los alumnos que concurrían a la academia. Este apunte se trataba de hojas de color, para dificultar su reproducción, con un código en cada una de ellas, individual para cada alumno a quien era entregado. Además, los testigos que concurrieron a la academia y utilizaron el apunte indicaron que se trataba de una síntesis breve de los contenidos de la materia, que contenía errores que eran salvados al momento de asistir a la academia. Estos errores eran intencionales para que quienes obtenían el material sin abonar el curso, rindieran mal.
De acuerdo a los jueces del tribunal, en este contexto, Olmedo abusó de su autoridad de titular de la cátedra única de Microbiología e Inmunología a través de diferentes mecanismos. Así, acordó con Casalis, por un período de tiempo, y luego con Augusto Massimino, que llevaran adelante una academia de preparación de la asignatura de la que aquél era titular de cátedra. Allí, los estudiantes debían pagar sumas importantes de dinero a Casalis o a Massimino (según sus etapas a cargo de la academia) para poder aprobar los exámenes parciales y/o finales de la materia, a través de un curso simulado, bajo amenaza de que, de nohacerlo, se exponían a numerosos aplazos arbitrarios e injustificados.
Para lograr este objetivo, Olmedo, desde su rol de máxima autoridad de la cátedra, intimidaba a sus alumnos de manera directa, con maltratos, ofensas e insultos hacia ellos; como también de manera indirecta hacia los docentes a cargo de las diversas comisiones que integraban la cátedra. En cada oportunidad, el profesor se valía de la situación de asimetría y abusaba de su posición dominante de poder, aprovechaba la condición de vulnerabilidad de los estudiantes y la inacción por parte de las autoridades de la Facultad de Odontología. De esta forma, logró mantener una situación de temor generalizado y sumisión a través del tiempo, por lo que consiguió doblegar la voluntad de sus alumnos para que le entregaran dinero a Casalis y Massimino y de esta forma lograran aprobar la materia de segundo año de la carrera.
Durante el juicio, se acreditó la existencia de la academia denominada “AOC” (Apoyo Odontológica Córdoba), que ofició de fachada para el dictado del simulado curso de apoyo que los alumnos y alumnas de la carrera de Odontología de la UNC debían abonar para aprobar la materia de Microbiología. «Es dable aseverar que dicha academia no se trató de un centro de enseñanza real, donde se impartían conocimientos en apoyo a la preparación en una materia definida por varios testigos como compleja, sino que allí se simulaba el dictado de cursos paralelos, bajo dos modalidades: una anual, en simultáneo al cursado de la materia, otra de cursado acotado, para rendir directamente el examen final”, marcaron los jueces.
De acuerdo a los argumentos del Tribunal, una vez que los alumnos se inscribían en la academia y pagaban el simulado curso, accedían a una especie de “apunte” de estudio, que contenía un resumen de los contenidos de la asignatura. Tras el pago y la entrega, se brindaba a los estudiantes información concreta y precisa sobre las preguntas y respuestas correspondientes a los exámenes parciales y finales. Incluso, en algunos casos, el pago de la academia implicó directamente la aprobación de la asignatura, sin previa evaluación. Los relatos de los alumnos que pasaron por esta institución coinciden en que la academia no les proporcionaba herramientas ni conocimientos para la comprensión y dominio conceptual de Microbiología, sino que resultaba un escollo a sortear, con el fin de aprobar la asignatura y poder continuar sus estudios en la carrera de Odontología.
Desde 1993 hasta 2015, las clases en la academia estuvieron a cargo de Casalis, hasta que dejó esa actividad por una afectación a la salud. Luego, entre 2015 y 2020, estuvieron a cargo de Augusto Massimino. En el debate logró reconstruirse que no se brindaba a los alumnos ningún tipo de enseñanza ya que Casalis repetía el contenido de los apuntes que les facilitaba al comienzo del curso. Concretamente, se limitaba a dar lectura de dicho material, sin sumar mayores explicaciones a su contenido, e indicaba a sus alumnos lo que debían subrayar en las páginas y lo que sería evaluado en los exámenes de la materia. También les hacía corregir a mano los errores que intencionalmente contenía dicho apunte, como estrategia para detectar a quienes lo utilizaban sin haber abonado la academia.
Casalis también se encargaba de anunciarles a sus clientes de la academia cuáles eran las bolillas que debían estudiar y cuáles no; las preguntas y respuestas del examen; les indicaba que cuando comenzaran a hablar sobre una determinada bolilla o tema específico lo hicieran con alguna frase, palabra o contenido “clave” de memoria, así Olmedo confirmaba que habían concurrido a la academia.
«Es posible afirmar que existió una relación directa del imputado Olmedo con la Academia y que transcendió de un lazo estrictamente personal entre el nombrado con sus administradores, hoy consortes de causa, Adrián Oscar Casalis y Augusto Massimino”, se explicó en la sentencia. Además, los jueces agregaron que era «abundante la prueba testimonial rendida en la causa que revela una articulación clara y precisa en orden a que quienes pagaban la academia administrada por Casalis y Massimino aprobaban luego Microbiología con el profesor Olmedo”.
Una vez que los alumnos accedían a la academia, eran víctimas también allí de malos tratos y de amenazas (de sufrir males o de no aprobar la materia) por parte de Casalis y Massimino, si compartían información o el material de estudio. De acuerdo a los testimonios recogidos, los estudiantes “tenían miedo de ser expulsados de la academia y, si eso ocurría, se exponían a no aprobar el examen final de la asignatura”. Los jueces citaron el ejemplo de un alumno que compartió las preguntas que se le facilitó en la academia de Casalis, quien no pudo volver a inscribirse en la academia para rendir el final y terminó sufriendo numerosos y reiterados aplazos en Microbiología.
Para el Tribunal quedó demostrado que los alumnos no concurrían libre y voluntariamente al curso paralelo, sino, doblegados por el miedo de ser aplazados de manera reiterada e, incluso, por el temor de no poder finalizar la carrera. Así, numerosos estudiantes se vieron obligados a recurrir y pagar la academia para aprobar la materia. A raíz de estas maniobras, se ocasionó a diversos alumnos durante varios años “injustos padecimientos psicológicos y perjuicios personales”. Los testimonios de numerosos alumnos revelan cómo Olmedo afectó e incluso “aniquiló personalidades” con su metodología. Varios alumnos manifestaron haber sufrido cuadros de estrés y pánico, tras cursar y rendir Microbiología.
Al momento de contemplar las penas, los jueces del tribunal consideraron como agravante para Olmedo la modalidad de su actuación, que implicó la intervención sucesiva de diversas personas de su confianza para la ejecución, lo que permitió la prolongación de su accionar delictivo de manera ininterrumpida por más de veinte años. “En la mensuración de la pena, cobra especial significación el daño subjetivo causado por su conducta a las víctimas y el modo en que afectó sus vidas, expectativas y proyectos. Los testimonios recabados en el debate hicieron evidente el impacto psicológico causado a muchos estudiantes de la carrera, las marcas personales de distinta índole, y la duradera aflicción por el recuerdo de los hechos sufridos”, consideraron.
«Quedó evidenciado el caso de estudiantes y egresados de la carrera de Odontología que debieron sobrellevar, con posterioridad a los hechos e incluso por muchos años, el peso de evocar hechos dolorosos. La tensión y sensibilidad al rememorar y verbalizar las vivencias, sus temores e impedimentos que debieron atravesar durante el periplo de sus estudios —a propósito de su experiencia en la asignatura— dan cuenta de la magnitud del daño y de su directa repercusión, en muchos casos, en el desarrollo de sus proyectos profesionales y personales”, marcaron los jueces. También ponderaron la violencia de género implicada en el proceder de Olmedo, al especificar que “quedó demostrado de manera palmaria el maltrato y la humillación con que trataba al alumnado (así como a colegas de la cátedra), tanto a varones pero —muy en particular— a mujeres»
“Tampoco puede obviarse que, con su conducta, el imputado comprometió el prestigio de la Universidad Nacional de Córdoba, a cuyo sostenimiento contribuye, por su condición de institución pública, la ciudadanía en su conjunto, a través del pago de impuestos. La libertad de cátedra del régimen universitario, así como el sentido de autoridad que impone el ejercicio de la docencia en su más elevado nivel, no pueden entenderse ni traducirse como prerrogativas de ninguna naturaleza y, mucho menos, con derivas autoritarias, discriminaciones y tratos subalternos hacia la población estudiantil, sino, por lo contrario, como una labor de la mayor responsabilidad y exigencia para los miembros del claustro docente, fundada en la vocación de servicio, el respeto irrestricto por la juventud en su etapa formativa como futuros profesionales y, también, presuponen la transmisión ejemplar de una sabiduría y una ética, complementarias al saber científico de cada carrera específica”, concluyó.