La Cámara de Apelaciones en lo Penal de Vera, integrada por los jueces Fabio Mudry, Bruno Netri y Roberto Prieu Mántaras, confirmó el fallo de primera instancia y ratificó la condena a prisión perpetua para José Daniel Villasboas, Ana Virginia Abasto, José Luis Petroni y Gustavo Daniel Vallejos, por el travesticidio de Vanesa Zabala, la joven trans de 32 años, ocurrido el 29 de marzo de 2013 en el barrio Lanceros del Sauce de Reconquista.
Si bien la terna confirmó las condenas por “homicidio doblemente calificado por ensañamiento y alevosía y agravado por la participación de menores”, no consideró al salvaje ataque seguido de muerte de Vanesa como un crimen de odio.
Tal como figura en el fallo, la decisión de la Cámara se basó en que “plantear la incorporación de odio de género (…) fueron obviadas inexplicablemente durante todo el transcurso de la investigación por la Fiscalía y la querella” y que recién lo hicieron “en los alegatos de apertura, cuando debieron hacerlo antes”.
“En definitiva esas omisiones, es decir, no haber intimado las circunstancias de mención en el hecho, tampoco fueron suplidas por la acusación a cargo de la fiscal interviniente, ni por la acusación particular a cargo de la querella, en tanto que al formular las mismas tampoco dijeron absolutamente nada sobre estas dos agravantes, sellando definitivamente la posibilidad de poder incluirlas”, continúa el fallo de la Cámara.
Durante el debate en primera instancia se la nombró a Vanesa por el nombre de varón –tal como figuraba en su documento de identidad–, lo que fue repudiado por el colectivo LGBTI a mediados de este año.
Sobre este punto, los camaristas revirtieron la omisión del fallo de primera instancia y dejaron establecido que la víctima deberá ser nombrada de «aquí en adelante» como Vanesa Zabala, nombre que ella había elegido y como la llamaban sus familiares, amigos y conocidos
Destrozar a la persona
Según la reconstrucción que hizo la Fiscalía, el crimen ocurrió en la zona del Triángulo, frecuentada por trabajadoras sexuales, en las afueras del barrio Lanceros del Sauce de Reconquista, en la madrugada del Viernes Santo de 2013. Villasboas llamó a Vanesa, quien estaba en su parada junto con otra travesti. Ella creyó que era un cliente y acudió, pero la atacaron en grupo más personas que estaban escondidas entre los pastizales. Primero la golpearon contra un cartel y le hicieron estallar el globo ocular.
Villasboas, apodado Chucky, pedía a gritos que se sumaran a “matar a un puto”, al tiempo que la empalaron con un caño, que según la autopsia le ingresó 50 centímetros en el cuerpo. La tortura siguió con golpes que le provocaron heridas graves en los intestinos, la cabeza, el abdomen, el pecho y la cara. Por último la tomaron de brazos y piernas y la azotaron contra un cartel.
“Todos intervinieron en todo. Todos se le fueron encima para causarle sufrimiento y ponerle fin a su vida. Hubo crueldad deliberada causando daño y dolor innecesarios para causarle la muerte. Como la introducción de un caño en forma reiterada en la zona anal. Eso no requiere mayor análisis que la voluntad de causar sufrimiento”, dijo la Fiscalía en los alegatos.
El juicio terminó en diciembre de 2017, cuando los jueces Gonzalo Basualdo, Claudia Bressán e Ireneo Berzano encontraron culpables de homicidio agravado por alevosía, ensañamiento y la participación de menores de edad. Se trata de José “Cocido” Petroni, de 30, Gustavo “Virulana” Vallejos, de 41, José “Chucky” Villasboas, de 33 y su pareja, Ana Virginia Abasto, de 31 y los sentenció a prisión perpetua.
La crítica a ese fallo fue que omitió se trató de un crimen de odio, porque a Vanesa la mataron por su identidad de género. A principios de septiembre pasado, esta cuestión se discutió en una audiencia de apelación, que duró cinco horas el incorporar el agravante que sólo tiene un antecedente en el país, de junio pasado, por el travesticidio de la activista Diana Sacayán en la ciudad de Buenos Aires.
Fue en ese marco que este jueves se conoció la resolución de los camaristas de confirmar la condena a los cuatro homicidas, pero dejaron fuera el agravante de crimen de odio.