Policiales

Doce años después

Por un choque en un taxi la Justicia resolvió que se pague una suma millonaria a pasajeros heridos

La condena recayó sobre el titular del taxi, el taxista y la aseguradora. El conductor del servicio público llevaba a tres personas, en una mala maniobra el vehículo volcó y las víctimas sufrieron diferentes heridas


Por un accidente ocurrido hace dos años atrás la Justicia resolvió condenar al titular del taxi, al conductor y “La Nueva” Cooperativa de Seguros Limitada por las heridas sufridas por 3 pasajeros cuando el vehículo volcó. Los pasajeros  habían quedado atrapados en el interior del auto volcado y sin poder salir por sus propios medios y que recién pudieron hacerlo a través de la actuación del personal de bomberos y de la policía. Deben pagarle 9.369.000 pesos de capital y con intereses la cifra es de alrededor de 11.000.000 de pesos.

El 20 de enero de 2021 tres personas viajaban como pasajeros en un taxi. En Circunvalación en el carril con sentido este-oeste frente al Parque Regional Sur, el taxista efectuó una fuerte maniobra y el auto volcó. Los pasajeros quedaron atrapados en el interior del auto volcado. Tuvieron que ser asistidos por personal de la policía y de bomberos

Dos mujeres fueron derivadas al Hospital Provincial, una con heridas de gravedad, ‍y un hombre fue atendido en el lugar. Los pasajeros sufrieron incapacidad parcial del total vida estimado entre el 4 y el 17%.

El titular registral del taxi sostuvo al contestar la demanda que otro vehículo que iba en la misma dirección invadió su carril y lo impactó en el lateral izquierdo. La compañía de seguros negó los hechos.

La jueza en lo civil y comercial Mónica Klebcar, según publicó el sitio Versión Rosario, sostuvo en la resolución que los demandantes, que fueron patrocinados por los abogados Lisandro D’Anna y George Hotham, “eran sujetos de un contrato de transporte de pasajeros y, en este tipo de contratos, la garantía de indemnidad es un elemento esencial del contrato y se traduce en transportar sano y salvo al pasajero a su destino”.

Agregó que “la responsabilidad del transportista debe ponderarse desde la óptica del derecho a la seguridad de los consumidores y usuarios (artículo 42 de la constitución nacional) y el tema de la seguridad es un valor que debe guiar a los organizadores de estas actividades que directa o indirectamente se vinculan con la vida y la salud de las personas”.

 

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