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Preocupación del Colegio de Arquitectos de Santa Fe por una decisión del gobierno provincial

Arquitectos, los maestros mayores de obra, los técnicos, y las cajas de previsión social de ingeniería de las circunscripciones 1 y 2 se oponen a a la promulgación de la ley 14069

El Colegio de Arquitectos de Santa Fe expresó su oposición a la promulgación de la ley 14069 por parte del gobierno santafesino, mediante una nota en la que le solicitan que dicha norma se deje sin efecto ya que, sostienen, la misma establece un procedimiento ilegítimo y a la vez perjudica gravemente el ejercicio profesional.

La solicitud la firman los arquitectos, los maestros mayores de obra, los técnicos, y las cajas de previsión social de ingeniería de las circunscripciones 1 y 2.

El aspecto más cuestionado es el que permite acogerse a la moratoria por construcciones no declaradas con la sola presentación de un croquis, obviando todas las regulaciones vigentes, incluida la participación de los profesionales de la construcción. Este hecho facilitará eludir los controles, admitir obras mal edificadas y no detectar ilegalidades, con los consiguientes riesgos que implica para la comunidad.

El Colegio de Arquitectos en un comunicado señalaron que se pone a “disposición del gobierno santafesino, para encontrar todas las herramientas que faciliten la regularización de construcciones no declaradas, sin lesionar el ejercicio profesional, cumpliendo a la vez las regulaciones vigentes”.

Nota elevada a gobernación

El Servicio de Catastro e Información Territorial de la Provincia de Santa Fe ha comunicado que a partir del 1° de Abril del 2022 se inicia el período para presentarse a la moratoria transitoria establecido por la ley provincial 14.069, a propietarios que mantengan construcciones no declaradas. El régimen especial para la regularización del impuesto inmobiliario urbano y suburbano alcanza a mejoras no denunciadas oportunamente, conforme al trabajo de teledetección y relevamiento de construcciones no declaradas que viene implementando el Servicio de Catastro e Información Territorial (art.43).

Los responsables son sus propietarios o poseedores a título de dueño y/o, los que detentaban tal carácter al momento de tener la obligación legal de declarar las mejoras, y no lo hubieren hecho (art.44).

La voluntad legislativa tiene la legitimación propia que consagra la constitución provincial; sin embargo, el art.48 de la mencionada ley habilita al contribuyente, en la presentación del “Formulario de Actualización de Construcciones (FAC)”, a acompañar como anexos, planos de construcción y/o croquis que implican una verdadera regularización de obra sin la exigencia que expresamente consignan las leyes 4114 y 10.653 de proceder al visado de la tarea profesional.

Es por ello, que en el marco de las facultades delegadas al Poder Ejecutivo (art.51), el Colegio de Arquitectos d ela provincia de Santa Fe (CAPSF), el Colegio de Profesionales de Maestros Mayores de Obra y Técnicos y la Caja de Previsión Social de los Profesionales de la Ingeniería de la Provincia de Santa Fe.

Circunscripciones 1 y 2 exigimos que dentro de las condiciones de su presentación, se deberán requerir a los beneficiarios de la moratoria, con construcciones no declaradas, la presentación de los planos de regularización de obra, con la visación previa de los colegios profesionales con incumbencia en los procesos constructivos, visados por las Comunas y Municipios y eliminar la presentación a través de croquis que, le da solución al Servicio de Catastro pero, es contradictorio con el principio elemental que como Provincia debemos tener como objetivo prioritario, el registro por las vías legales ya existentes de todo lo que se construya a nuevo, se reforme o se registre .

La ley sancionada por la Legislatura y promulgada por el poder Ejecutivo Provincial, anula las leyes 4114 y las que transfieren a los Colegios Profesionales la regulación del ejercicio profesional, promoviendo la eliminación de controles, diluyendo responsabilidades y fomentando la ilegalidad, además del grave perjuicio que genera en el ejercicio profesional.

Las instituciones firmantes, realizamos una tarea diaria en el territorio promoviendo el ejercicio profesional de sus matriculadas y matriculados, en cumplimiento de las leyes vigentes, articulamos con organismos del estado provincial a través de Convenios; por lo tanto, creemos que ante la oportunidad de estas convocatorias debemos ser partícipes, previamente en función de coordinar los intereses de las partes.

Estamos a disposición del Gobierno Provincial para encontrar las herramientas y las modalidades que puedan dar respuesta a acciones como las de una moratoria. Contemplando las situaciones sociales que así lo requieran.

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