Una empresa de medicina prepaga –Omint– deberá reconocer un tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad de manera “total e integral” a una mujer de 45 años y su concubino que padecen problemas de infertilidad y carecen de los recursos necesarios para realizar una práctica médica de estas características. Así lo decidió la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, que hizo lugar a un amparo presentado por los demandantes. Según destacó la abogada de la pareja, María Luisa Duarte, esta sentencia “sienta precedente” en la ciudad ya que es un fallo inédito a nivel local. “Esto es algo que nos da un pequeño alivio y un aliento a todas aquellas mujeres que necesitan de este tratamiento debido a que no tenemos una ley”, agregó la profesional.
En el fallo, los jueces – José Guillermo Toledo, Edgardo Bello y Elida Vidal– dijeron que “en la tutela de la salud y la vida de las personas, ni las obras sociales, ni las entidades de medicina privada ni el Estado deben ampararse en interpretaciones restrictivas. Si bien la prestación requerida no se encuentra comprendida en el Programa Médico Obligatorio, no es motivo suficiente para eximir a la demandada de dar cobertura al tratamiento solicitado”.
Además, hicieron hincapié en los años que tiene la mujer para tomar esta determinación al decir que “debe atenderse a las particulares circunstancias de los presentes y la situación concreta de la amparista, la que expone cuenta con pareja estable, es afiliada de una empresa de medicina prepaga (Omint) y que de acuerdo a su edad se encuentra en los umbrales de menopausia –45 años– de allí la «urgencia vital»”.
Mas adelante, en el escrito se destaca que queda demostrada la imposibilidad económica de la pareja de iniciar un tratamiento de estas características. “Para así acreditarlo acompañó constancia sobre el costo del tratamiento, el que actualizado al 16 de marzo de 2010 alcanzaba la suma de 13.800 pesos, señalando que trabaja en relación de dependencia y adjuntando recibo de sueldo, del que surge que en noviembre de 2009 cobraba 1.431,12 pesos así como la información sumaria que da cuenta de que su concubino «no trabaja, no percibe jubilación, ni pensión, no tiene obra social ni bienes que puedan producir rentas»”.
Duarte remarcó que su defensa se centró en que “hay que partir del concepto que el derecho a la salud abarca la cuestión de la fertilización”. “Esto parte un poco de lo que entendemos por el derecho a la salud. La infertilidad es para nosotros una enfermedad y debe ser cubierta por la obra social”, explicó. “Nosotros hicimos una presentación en primera instancia que perdimos, lo apelamos, seguimos, lo cual era al entender de la Justicia una aventura porque no había fallos en ese sentido en Rosario. Y ahora la Cámara nos dio la razón y ha entendido que la mujer ya tiene una edad avanzada para lo que es la edad biológica que tenemos las mujeres, y entendió que no puede estar esperando la ley”, continuó.
Sobre el alcance del fallo, la abogada indicó que obliga a la empresa de medicina prepaga a brindar una “cobertura total e integral del tratamiento, lo cual fue ya notificado”. “La obra social estuvo dubitativa con respecto al cumplimiento. Nos hemos presentado junto con la amparista y les hemos hecho entender que es necesaria la cobertura y así se terminó entendiendo y es lo que se está cumpliendo en este momento. En la mayoría de los casos se establece hasta una determinada cantidad de intentos, te dicen hasta tres intentos, hasta cuatro intentos o cubren una parte. En este caso es totalmente integral ya que todos los gastos están a cargo de la obra social”, expresó.
La profesional del derecho comentó que la sentencia “sienta precedente en la materia”. “Esto significa que pueden hacer el mismo pedido otras personas. Lo que no sabemos es si van a tener la misma suerte. La Justicia en este caso determina que dada la edad que tiene la amparista no puede esperar la ley. En Buenos Aires y en Córdoba hubo fallos de estas características pero no acá en Rosario”, se extendió.
La defensora recalcó que “si bien es un tratamiento caro no lo es para las obras sociales. Siempre que hablemos de fertilización asistida estamos hablando de alta complejidad. El dinero no se le entrega a la amparista sino que se paga a la prestadora. Este es un largo camino, no es que con el primer intento va a quedar embarazada. No hay otra instancia porque ha quedado firme ya que nosotros pedimos el cumplimiento del fallo y la otra parte no lo ha apelado”, subrayó.“ Esto debiera funcionar libremente y ambas partes entender, tanto las obras sociales como aquel que necesita la prestación, de que esto debe ser cumplido y entender que la fertilización es necesaria porque es una enfermedad”, concluyó.