La Cámara Federal de Casación Penal sobreseyó por “prescripción” al empresario Matías Garfunkel y a la representante argentina de la casa de subastas Christies Inc. en una causa por presunta exportación ilegal de obras de arte por un millón de dólares.
Garfunkel era depositario judicial de un cuadro tasado en 130 mil dólares, una escultura valuada en 307.912 y una cómoda de 627.615.
En esa condición, fue procesado por “haber quebrantado su obligación como depositario judicial de obras de arte que habían sido puestos bajo su custodia por el Juzgado Civil 79 en el marco de un incidente iniciado por un abogado por cobro de honorarios en su contra”.
Además, el ex socio del empresario Sergio Spolski en el Grupo Veintitrés (medios de comunicación) estaba acusado de “haber sacado esos objetos del país sin someterlos al control de la autoridad aduanera y del Ministerio de Cultura (por ser patrimonio cultural), ni haber pagado los tributos de las operaciones de exportación, y haberlos posteriormente vendido en Estados Unidos”.
La representante de Christies en Argentina, María Cristina Dardalla Rute, también había sido procesada como partícipe necesaria de exportación ilegal.
Pero al llegar a la etapa de juicio, el Tribunal Oral en lo Penal Económico número uno declaró la “extinción de la acción penal” según los parámetros de la “ley de solidaridad social y reactivación productiva en el marco de la emergencia pública”, sancionada apenas asumió la presidencia Alberto Fernández.
Los camaristas Javier Carbajo y Ángela Ledesma coincidieron con el tribunal oral en que “no se han aportado elementos que permitan concluir que las piezas que hacen a la imputación hubieran sido designadas por el Estado como bienes culturales a los efectos de esas convenciones”.
“La Dirección Nacional de Bienes y Sitios Culturales emitió las correspondientes licencias de exportación, aun cuando las obras de arte ya no estaban en posesión de Matías Garfunkel, circunstancia demostrativa del desinterés estatal en relación con ellas”, añadieron.
El máximo tribunal penal desestimó la apelación de la Afip, que había argumentado que se había tratado de una maniobra de “contrabando agravado, siendo el fundamento de su punibilidad la clandestinidad en el egreso de la mercadería del territorio nacional”.
La AFIP añadió que “el bien jurídico lesionado en forma inmediata era el debido control aduanero y no así la renta fiscal o el cuidado del patrimonio cultural nacional”.
En disidencia, el juez Mariano Hernán Borinsky propuso que la apelación de la Afip fuera acogida favorablemente sobre la base de “las previsiones de la ley de régimen de regularización de obligaciones tributarias y aduaneras para Pymes”.