Lo detuvieron cinco veces en el lapso de casi dos meses echando mano a una de las nuevas facultades que habilita la legislación provincial a la Policía, que permite la identificación de personas en la vía pública cuando haya indicios de la preparación o comisión de un hecho delictivo, o resistencia a ser identificado. Este hecho derivó en la presentación de un habeas corpus preventivo por parte del Servicio Público Provincial de la Defensa Penal, pero fue rechazado por un juez.
A partir de las reformas impulsadas por el gobernador Maximiliano Pullaro en materia de seguridad tras el inicio de su gestión, y sancionadas por la Legislatura provincial, el artículo 46 de la ley 14.258 modificó el artículo 10 bis de la ley Orgánica del Personal Policial, para dejar establecido, entre otras circunstancias, que “podrán ser demorados en el lugar o en dependencia policial hasta tanto se constate su identidad, cuando hubiere sospecha o indicios ciertos respecto de personas que pudieran relacionarse con la preparación o comisión de un hecho ilícito, o por resistencia a ser identificadas en la vía pública”. Y especifica que “la demora no podrá exceder las seis horas corridas”.
La persona por la que se pesentó el recurso fue demorada cinco veces en menos de dos meses, aunque trascendieron pocos datos sobre las circunstancias en las que se pretendió su identificación. Se supo que en todas las oportunidades intervinó personal policial diferente.
Habeas corpus
Por parte de la Defensoría Pública se recurrió a un habeas corpus para evitar esta circunstancia. Pero el juez Pablo Pinto lo rechazó. Dijo que “está dentro de las facultades legales» el traslado de una persona a una dependencia policial. También que el personal policial pueda realizar la identificación en el mismo lugar del procedimiento o en la comisaría. «No se percibe una conducta de hostigamiento desde una autoridad estatal hacia la persona. Tampoco están reunidos los extremos para hacer lugar a la presentación. Por lo tanto queda rechazado el habeas corpus”, escribió, según una fuente del caso.
Para el magistrado no hubo hostigamiento, y la evasiva a identificarse es un fundamento para aplicar esta normativa. El hombre no contaba con pedido de captura activo.
Para la subsecretaria de Relaciones con el Poder Judicial del Ministerio de Justicia y Seguridad provincial, María Florencia Blotta, la aplicación del artículo 10 bis en procedimientos policiales de calle “contempla una herramienta más para tareas de prevención y control”.
En la audiencia la Fiscalía siguió la misma línea de la funcionaria del Poder Ejecutivo. La fiscal Karina Bartocci, de la Unidad de Violencia Institucional dijo que el accionar policial no es arbitrario y consideró razonable, frente a una situación de sospecha, que se trate de identificar a este hombre.