Search

Presupuesto 2019 y Derechos Humanos

Un Estado de Derecho significa un Estado que se sujeta o somete al Derecho, en igual (y en algunos casos mayor) medida que exige a sus habitantes que lo hagan

Fundación Pueblos del Sur (*) / Especial para El Ciudadano

El Derecho hoy abarca mucho más que nuestras propias leyes internas (y nuestra Constitución) ya que está compuesto de un sinnúmero de normas de carácter internacional que la Argentina se ha comprometido a cumplir, para con los propios argentinos y para con los países con quienes las ha suscripto.

De entre ellas, el Derecho internacional de los Derechos Humanos trae interesantes disposiciones que funcionan como reglas y principios que los Estados firmantes deben seguir en procura de proteger lo que se considera el bien mayor y el eje del sistema: la dignidad de la persona humana.

Así, por ejemplo, se encuentra el principio de progresividad (y su correlato de no regresividad) de los derechos, contemplado expresamente en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que se desprende también como obligación general de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Éste establece que el Estado se compromete a lograr el desarrollo progresivo de estos derechos y a no retroceder en los logros conseguidos.

Hay que tener presente que cuando estos instrumentos refieren al Estado, no lo hacen aludiendo sólo al Poder Ejecutivo, sino que dichas directrices se fijan para todos los poderes que componen el Estado, lo que incluye al Poder Legislativo y al Poder Judicial, por supuesto que respetando el ámbito de las funciones que delinea la Constitución Nacional, pero dinámica y armónicamente considerados en la conducción de los destinos de la Patria.

En este marco, y a propósito de la reciente sanción del Presupuesto 2019, surgen cuestiones para reflexionar, ya que analizar la Ley de Presupuesto es una buena manera de observar cuál es la situación real de la división de poderes y del sistema de los derechos en el país. En otras palabras, si bien el Ejecutivo tiene a su cargo determinar la orientación política del Estado, las decisiones políticas fundamentales y el desarrollo normativo primario de la Constitución, son tareas que deben formularse a través de la ley, y eso le compete al Congreso.

Yendo al caso puntual: de la comparación entre el Presupuesto 2018 y el recientemente aprobado para el 2019 se observa una clara regresividad en las prestaciones básicas del Estado nacional. De los números surge, en el rubro “Gastos de capital” (dentro del cual se contemplan Energía, Transporte, Educación, Vivienda, Agua potable y alcantarillado, entre otros) una caída nominal del 7,2%, lo que implicará una real del 31,2%; en el rubro “Prestaciones sociales” de Gastos Primarios, si bien se registran incrementos nominales en las partidas, las variaciones reales son negativas. Por ejemplo,  del 10,7% en el rubro “Asignación Universal para Protección social”; del 4,6% en “Asignaciones Familiares Activos, Pasivos y otras”; y del 15,0% en otros Programas como Progresar y Argentina Trabaja.

En el rubro “Subsidios económicos” tanto a la energía como al trasporte, se advierte una caída nominal del  6,9% y real del 31,0%, al igual que en las “Transferencias corrientes a provincias” (Educación, Seguridad social, desarrollo social, salud, otros) donde la caída también es nominal (17,5%) y real (38,8%), llegando a bajar hasta un 68,3% en la variación real de la partida asignada al Déficit operativo de Empresas públicas.

Sin embargo, el monto de los recursos destinados al pago de los intereses de la deuda pública aumenta significativamente, registrando una variación nominal del 48,9% y real del 10,4%, resultando en el segundo ítem de mayor importancia en el gasto, después de las jubilaciones.

En fin. Con esta asignación de recursos que el Poder Ejecutivo Nacional proyectó,  y  los legisladores nacionales aprobaron, parece difícilmente transitable el camino de la “progresividad y no regresividad” en la efectivización de los derechos de los argentinos. De esta forma se desfinancian directamente los mecanismos para hacer valer los derechos adquiridos y se menoscaba la dignidad humana de los sectores más vulnerables del país.

Algunos instrumentos de interpretación utilizados por los órganos de supervisión de tratados internacionales en materia de derechos económicos, sociales y culturales establecen que son violaciones de dichos derechos: la derogación o suspensión de la legislación necesaria para el goce continuo de uno de esos derechos; la adopción de legislación o de políticas manifiestamente incompatibles con obligaciones legales preexistentes relativas a esos derechos, salvo que su propósito y efecto sean el de aumentar la igualdad y mejorar la realización del mismo tipo de derechos; y la adopción de cualquier medida deliberadamente regresiva que reduzca el alcance en el que se garantiza el derecho.

Con la decisión de eliminar servicios básicos y reducir drásticamente otros, cabe preguntarse si el Estado nacional está cumpliendo con aquello para lo que se comprometió, tanto internamente (respecto de las responsabilidades como tutor del bien común), como en términos de sus compromisos con la comunidad internacional.

Al aprobar la Ley de Presupuesto se aprueba un proyecto político concreto que evidencia, no sólo lo que se piensa recaudar, sino en qué o dónde se destinarán los fondos, queda reflejada la vinculación conceptual entre Ley de Presupuesto y sistema de derechos humanos. Y en este punto habría que recordar que una de las finalidades de la Ley de Presupuesto es la de hacer efectivo el conjunto de los derechos humanos, de ahí que ella devenga inconstitucional si no cumple con dicho cometido.

Aunque aparenta ser un “dibujo” que se cambia o acomoda de acuerdo al interés del gobierno de turno, la Ley de Presupuesto debe ser una herramienta técnica para la realización de los derechos, no un medio para menoscabarlos; por ello constituye una pieza del Estado de Derecho y a él debe sujetarse.

Tocará, en algún momento, la intervención del otro Poder del Estado (el Judicial) quien no se encuentra excluido de la responsabilidad de hacer efectivos los derechos de los ciudadanos, controlando la vigencia del Estado de Derecho tanto en el cumplimiento de las normas internas e internacionales cuanto en la declaración de inconstitucional o inconvencional de aquéllas que no consagren ni tiendan a hacer efectivos los derechos de la persona humana.

 

(*) fundacion@pueblosdelsur.org

10